Terminos Juridicos. Letra V

  1. Vacación
  2. Vacaciones judiciales
  3. Vacaciones pagadas
  4. Vacante
  5. "Vades"
  6. "Vadimonium"
  7. Vagabundo
  8. Vagancia
  9. Vago
  10. Vagos y maleantes
  11. Vaguada
  12. Vale
  13. Valía
  14. Validez
  15. Validez internacional de los documentos y de las actas notariales
  16. Valija diplomática
  17. Valor
  18. Valor actual
  19. Valor al cobro
  20. Valor cívico
  21. Valor de afección
  22. Valor en cambio
  23. Valor en cuenta
  24. Valor en sí mismo
  25. Valor en uso
  26. Valor entendido
  27. Valor nominal
  28. Valor oficial
  29. Valor recibido
  30. Valor venal
  31. Valoración
  32. Valoración aduanera
  33. Valoración de las pruebas
  34. Valoración jurídica
  35. Valores
  36. Valores públicos
  37. Valuación
  38. Vara
  39. Vara de la justicia
  40. Varado o varamiento
  41. Varón
  42. Vasallaje
  43. Vasallo
  44. Vástago
  45. Vaticano
  46. Vecindad
  47. Vecindario
  48. Vecino
  49. Vectigalia
  50. Veda
  51. Vedado
  52. Veedor
  53. Veeduría
  54. Vegetar
  55. Veguer
  56. Veguería o veguerío
  57. Vehículo
  58. Vejar
  59. Vejez
  60. Velo
  61. Velo societario
  62. Venal
  63. Venalidad
  64. Vencer
  65. Vencimiento
  66. Vendedor
  67. Vendeja
  68. Vender
  69. Venderse
  70. Vendí
  71. Vendición o vendida
  72. "Venditio"
  73. Veneno
  74. Venéreo
  75. Venganza
  76. Venganza de la sangre
  77. Venia
  78. Venia judicial
  79. Venia legislativa
  80. Venia marital
  81. Venir
  82. Venta
  83. Venta a crédito
  84. Venta a ensayo
  85. Venta a plazos
  86. Venta "ad corpus"
  87. Venta "ad gustum"
  88. Venta "ad mensuram"
  89. Venta de casa de comercio
  90. Venta de esperanza o de humo
  91. Venta, entrega o distribución de medicamentos nocivos
  92. Venta judicial
  93. Venta particular
  94. Venta pública
  95. Ver
  96. Verbal
  97. Verdugo
  98. Vereda
  99. Veredicto
  100. Vergüenza
  101. Verificación
  102. Verificación de créditos
  103. Vertiente de tejados
  104. Vesania
  105. Vestigio
  106. Vetar
  107. Veto
  108. Vía
  109. Vía contenciosa
  110. Vía de apremio
  111. Vía ejecutiva
  112. Vía gubernativa
  113. Vía jerárquica
  114. Vía ordinaria
  115. Vía sumaria
  116. Viabilidad
  117. Viable
  118. Viajante de comercio
  119. Viaje
  120. Viaje redondo
  121. Viajero
  122. Vialidad
  123. Vías de derecho
  124. Vías de hecho
  125. Viático o dietas
  126. Vicaría o vicariato
  127. Vicario
  128. Vicario actual
  129. Vicario apostólico
  130. Vicario capitular
  131. Vicario coadjutor
  132. Vicario cooperador
  133. Vicario de Jesucristo
  134. Vicario del imperio
  135. Vicario ecónomo
  136. Vicario foráneo
  137. Vicario general
  138. Vicario general castrense
  139. Vicario parroquial
  140. Vicario perpetuo
  141. Vicario substituto
  142. Vicecónsul
  143. Vicepresidente de la nación
  144. Vicio
  145. Vicio de fondo
  146. Vicio de forma
  147. Vicios del consentimiento
  148. Vicios redhibitorios
  149. Víctima
  150. Victimario
  151. Victimiología
  152. Victoria
  153. Vida
  154. Vida privada
  155. Vidual
  156. Viena
  157. Vientre
  158. Vientre libre
  159. Vigencia
  160. Vigente
  161. Vigilancia
  162. Vigilante
  163. Vigilar
  164. Vigilia
  165. Vigor
  166. Vil
  167. Villa
  168. Villanaje
  169. Villano
  170. Vinculación
  171. Vínculo
  172. Vínculo jurídico
  173. "Vindex"
  174. Vindicación
  175. Vindicación de ofensa
  176. "Vindicatio"
  177. "Vindicia"
  178. Vindicta pública
  179. Violación
  180. Violación de correspondencia y papeles privados
  181. Violación de deberes de funcionarios públicos
  182. Violación de domicilio
  183. Violación de fueros
  184. Violación de la ley
  185. Violación de mujer
  186. Violación de secretos
  187. Violación de sellos y documentos
  188. Violación de sepultura
  189. Violar
  190. Violencia
  191. Violencia en las personas
  192. Violencia física irresistible
  193. Violencia moral
  194. Violento
  195. Virgen
  196. Virginidad
  197. Viril
  198. Virreinato
  199. Virrey
  200. Virtud
  201. Vis
  202. Vis absoluta y compulsiva
  203. Visado diplomático o consular
  204. Visir
  205. Visita
  206. Visita de cárceles
  207. Visitas a los hijos o a los menores
  208. Visitas domiciliarias y pesquisas en lugares cerrados
  209. Vista
  210. Vistas
  211. Visto
  212. Visto bueno
  213. Vitalicio
  214. Vitalicista
  215. Viuda
  216. Viudal
  217. Viudedad
  218. Viudez
  219. Viudo
  220. Vivienda
  221. Vivo
  222. Vizconde
  223. "Vltra petita"
  224. "Vltra vires haereditatis"
  225. "Vniversitas"
  226. Vocación
  227. Vocación hereditaria
  228. Vocal
  229. Vocero
  230. Volitivo
  231. Voluntad
  232. Voluntad expresa
  233. Voluntad presunta
  234. Voluntad tácita
  235. Voluntad unilateral
  236. Voluntariado
  237. Voluntariedad
  238. Voluntario
  239. Von Karman
  240. Voracidad fiscal
  241. Votación
  242. Votación nominal
  243. Votación ordinaria
  244. Votación por aclamación
  245. Votación secreta
  246. Voto
  247. Voto absoluto
  248. Voto acumulado
  249. Voto calificado
  250. Voto condicional
  251. Voto consultivo
  252. Voto de calidad
  253. Voto de censura
  254. Voto de confianza
  255. Voto decisivo
  256. Voto deliberativo
  257. Voto directo
  258. Voto facultativo
  259. Voto indirecto
  260. Voto obligatorio
  261. Voto particular
  262. Voto perpetuo
  263. Voto plural
  264. Voto político
  265. Voto privado
  266. Voto público
  267. Voto religioso
  268. Voto reservado
  269. Voto restringido
  270. Voto secreto
  271. Voto simple
  272. Voto solemne
  273. Voto temporal
  274. Voz
  275. Voz pública
  276. "Vsurpapio trinoctii"
  277. "VSUS"
  278. "Vt singuli"
  279. "Vt universi"
  280. "Vti possidetis"
  281. Vuelo
  282. Vuelta
  283. Vulgar
  284. Vulgata
  285. Vulgo
  286. Vulnerario


Vacación

Cesación de actividades por varios días consecutivos, semanas o lapso mayor, con fines de descanso. | Producción de una vacante (v.) en alguna actividad.

Vacaciones judiciales

Feria judicial (v.).

Vacaciones pagadas

Constituyen el derecho y la obligación, que la ley reconoce e impone a todos los trabajadores por cuenta ajena, de no trabajar durante un número determinado de días cada año, mayor o menor según la antigüedad en el empleo, y sin dejar de percibir su retribución íntegra durante el plazo de descanso. Para gozar de ese beneficio, la legislación exige que el trabajador haya prestado sus servicios por lo menos durante la mitad de los días hábiles del año calendario, pero es condición indispensable, al menos en la interpretación de algunos autores, que el beneficiario tenga el mínimo de un año de servicios en la misma empresa. En principio, las vacaciones no son divisibles en lo que se refiere al tiempo de su disfrute ni su omisión es compensable con dinero, pues de otro modo se frustraría la finalidad que se persigue con la medida, y que no es otra que defender la salud del trabajador. La elección del momento en que cada trabajador ha de obtener sus vacaciones pagadas corresponde al empleador, pero siempre que lo haga dentro de los lapsos legales para ello. Sólo podrán concederse en otra época mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación y en atención a las características de la actividad de que se trate. Las vacaciones no pueden coincidir con el tiempo de suspensión en el trabajo ni con los días de enfermedad del trabajador ni con el plazo de preaviso de despido. La ley estima que los días de vacaciones se han de computar corridos, mas algunos estatutos y contratos colectivos han establecido que se trata de días hábiles y han ampliado de tal forma las vacaciones.

Vacante

Que vaca o cesa temporalmente, por razón de descanso, en el trabajo o actividad habitual. | Puesto, cargo, empleo libre y sin proveer por muerte, renuncia, jubilación, despido, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular. | Vacación o temporada de descanso, aunque no sea habitual esta acepción. | Renta devengada mientras se encuentra sin proveer un beneficio o dignidad eclesiásticos. | Se aplica al pontificado sin titular actual, por hablarse entonces de sede vacante (v.). | Carencia de dueño, como en el bien vacante (v.). | Sucesión a la cual no está llamado nadie o que ninguno tiene derecho a recibir, o a la cual renuncian todos los derechohabientes (L. Alcalá-Zamora). (v. HERENCIA y SUCESIÓN VACANTE.)

"Vades"

Loc. lat. En Roma y en su lengua, fiadores o garantes de la nueva comparecencia del demandado ante el magistrado. Rigió esta caución durante el sistema de las acciones de la ley, para desaparecer con el formulario. El singular es vas (Dic. Der. Usual).

"Vadimonium"

Loc. lat. La caución judicial que los vades (v.) aseguraban en el primitivo procedimiento romano.

Vagabundo

Cualquiera que anda errante. | El que sin oficio y sin domicilio estable, o carente de él en absoluto, cambia de lugar de modo permanente, dentro de una población o de una en otra.

Vagancia

Situación o estado del que carece de oficio o profesión, siempre que no esté impedido físicamente para el trabajo. | Carencia de domicilio fijo. | Vida errante. | Indolencia, repulsión del trabajo. | Flojedad en el estudio, en el desempeño de las tareas. | Ociosidad frívola (Dic. Der. Usual).

Vago

El incurso en alguna de las clases de vagancia (v.) y, en especial, cuando no se trabaja ni se quiere hacerlo.

Vagos y maleantes

La vagancia (v.), que va acompañada muy frecuentemente del ejercicio de la mendicidad, no constituye una figura delictiva en sí misma, por lo que la mayoría de los códigos penales no la incluye entre las infracciones específicamente previstas. Su castigo, al igual que las medidas profilácticas pertinentes, corresponde, a las autoridades policiales o edilicias que actúan de acuerdo con lo estipulado en los respectivos edictos. Los vagos incursionan por el terreno de la llamada predelincuencia, pero la carencia de marcos de referencia estables, trabajo, domicilio, los hacen cómplices fáciles de delincuentes entrenados. En cuanto a la denominación de maleante, se aplica, por lo general, a vagos con mulos antecedentes o que ostentan una reiterada actitud agresiva frente a los otros individuos o a la sociedad total. Unos y otros son objeto de medidas de seguridad (v.) -internamiento similar a detención y trabajo obligatorio- en regímenes incorporados a una activa defensa social.

Vaguada

Línea que señala la parte más profunda de un valle y por donde discurren las aguas corrientes naturales (Dic. Acad.). Es expresión equivalente a talweg, que Ramírez Gronda define así: "línea de mayor profundidad del lecho de un río, que puede servir de línea de frontera cuando la corriente de agua separa dos naciones; por ejemplo, la línea del talweg del Río de la Plata separa al Uruguay y la ARGENTINA".

Vale

Promesa escrita, mediante la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero. Si el vale fuere ala orden, será considerado como letra de cambio (v.); en caso contrario, no se lo reputará como papel de comercio, sino como simple promesa de pago (v.).

Valía

Favor o privanza. | Valoro precio. (v. PLUSVALÍA)

Validez

Cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva. | Legalidad en los negocios jurídicos. | Producción de efectos. | Firmeza. | Subsistencia. | Indole de lo legal en la forma y eficaz en el fondo (Dic. Der. Usual). (v. NULIDAD.)

Validez internacional de los documentos y de las actas notariales

La relación creciente de los negocios jurídicos entre diversos países obligó a considerar el problema a que se refiere el epígrafe. Por eso, la Unión Internacional del Notariado Latino, en su II Congreso, reunido en Madrid el año 1950, formuló esta declaración: "De acuerdo con la regla locus regir actum, el documento notarial formalizado con arreglo a la ley de su celebración será considerado válido en los demás países en cuanto a su forma y autenticidad. Las cuestiones que se susciten acerca de la valide: formal del documento notarial deberán resolverse conforme a la referida ley del lugar de su celebración. En los documentos notariales sujetos o susceptibles de inscripción en los registros públicos de los países en que hayan de surtir efecto, el notario autorizante procurará expresar las circunstancias relativas al bien o elementos registrales que exijan las leyes respectivas para su inscripción". Con respecto a la eficacia extraterritorial del documento, se resolvió también que, en cuanto a su materia o contenido sustantivo, el notario procurará sujetarse a las normas de la ley reguladora de la relación jurídica o de la ley del país en que el documento haya de producir efectos, sin perjuicio del orden público territorial del país del otorgamiento.

Valija diplomática

Cartera de grandes dimensiones o pequeña maleta en que se lleva personalmente, por un empleado de la respectiva embajada o del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cerrada o precintada con sumo cuidado, la correspondencia oficial entre un gobierno y sus agentes diplomáticos en el extranjero, a fin de asegurar la máxima inviolabilidad y secreto, aunque para conservar éste debe usarse siempre la cifra en casos de interés, y hasta en general, para no revelar que algo importante hay en curso.

Valor

Exprésase en el Diccionario de Derecho Usual que el vocablo posee múltiples significados, nucleables en dos especies. En el grupo de acepciones materiales: Utilidad de las cosas. | Aptitud para satisfacer las necesidades o procurar placeres. | Cantidad de una cosa que lleva a dar por ella, o a pedir para cederla, una suma de dinero o algo económicamente apreciable. | Coste. | Precio. | Rédito. | Fruto. | Producto de bienes, cargos o actividades. | Equivalencia de una moneda, sobre todo en relación con otra o con un patrón común. En la serie de sentidos metafóricos o abstractos: Significación, trascendencia, importancia. | Lo que posee grandes dotes intelectuales o nobleza moral, | Mérito. | Indole del alma que acomete sin temor arduas empresas y desdeña el riesgo anejo, aun el de la muerte en ocasiones. | Arrojo. | Fuerza. | Eficacia. | Osadía, atrevimiento. | Descaro, desvergüenza. Por último se acota que, en ambos grupos, la voz adquiere matiz especial en plural: (v. VALORES.)

Valor actual

El que corresponde a una cosa en el instante presente o en aquel otro en que deba valuarse, enajenarse o adquirirse. Tal modificación proviene, negativamente, de la depreciación, y, en proceso inverso, de la valoración de ciertos productos por el correr del tiempo y ficticia-mente por el equilibrio que exige la devaluación o inflación. (v. AMORTIZACIÓN.)

Valor al cobro

En el comercio, el documento de crédito entregado aun banco para la cobranza, contra el descuento o comisión habitual. | De modo más genérico, todo crédito pendiente y antes de que el vencimiento sin pago haya determinado la morosidad, con la que esta categoría puede evolucionar a la antitética de lo incobrable (v.).

Valor cívico

Entereza de ánimo para cumplir los deberes de la ciudadanía, sin arredrarse por amenazas, peligros ni vejámenes (Dic. Acad.).

Valor de afección

El aprecio y el precio suplementario que en cosas propias se concreta por utilización desde larga data o relevante utilidad personal, y, más aun, por haber pertenecido a personas de la intimidad, sean de la familia o de otros amores. No obstante esa realidad, aunque se exagere en las ocasiones críticas, el valor de afección se desprecia en la expropiación forzosa. Sin embargo, los tribunales lo toman a veces en cuenta en el resarcimiento de la responsabilidad civil.

Valor en cambio

En las palabras de Adam Smith tan repetidas, valor tiene dos significados diferentes en lo económico: unas veces expresa la utilidad de algún objeto particular, y otras, el poder de comprar ciertas mercancías que la posesión de dicho objeto confiere. Uno puede ser llamado valor en uso (v.); el otro, valor en cambio.

Valor en cuenta

En concepto legal mercantil, el que el librador de una letra de cambio (v.) o de otro título ala orden cubre con asiento de igual cuantía, a cargo del tomador, en la cuenta existente entre ambos.

Valor en sí mismo

En las letras de cambio y documentos análogos, fórmula de que se vale el librador para indicar que gira a su propia orden y que, por tanto, conserva en su poder el importe de la libranza.

Valor en uso

Enfoque económico de los bienes en función de la utilidad que por ellos mismos procuran, a diferencia del concepto, ya más mercantil, del valor en cambio (v.).

Valor entendido

Valor en cuenta (v.) en los documentos mercantiles de crédito.

Valor nominal

En los títulos o acciones, el que corresponde a la emisión, pero no a la cotización actual, ni siquiera al precio con que fueron entregados a los primeros titulares o subscriptores. | En las monedas o billetes, el valor que por convención se les da, distinto del real, aproximado en las monedas de metal fino, pero infinitamente dispar en cuanto a los billetes, de papel más o menos común (Dic. Der. Usual).

Valor oficial

El establecido por el poder público para determinados bienes o servicios, generalmente con la modalidad del precio máximo (v.), aun cuando anormalidades críticas han conducido ala fijación de valores mínimos obligatorios, para impedir colapsos, especialmente por competencia desenfrenada y en intento de excluir a los "colegas" y rivales.

Valor recibido

Con el agregado aclaratorio de "en efectivo", "en mercaderías", "en cuenta" u otro pertinente, expresa que el librador declara que se ha reintegrado el importe indicado en la letra de cambio o en otro título librado a la orden.

Valor venal

El que las cosas tienen para el supuesto o realidad de venderse, que difiere en extremo en caso de tratarse de un comerciante o de un particular.

Valoración

Justiprecio. | Cálculo o apreciación del valor de las cosas. | Aumento del precio de algo, por cualesquieracircunstancias.

Valoración aduanera

Determinación por la autoridad aduanera del valor imputable a los bienes que se exportan o se importan, con diversos fines, particularmente el pago de derechos de exportación o importación sobre esos bienes.

Valoración de las pruebas

En cuanto a su apreciación en juicio, por el juez o tribunal que haya de resolver, (v. LIBRE CONVICCIÓN, PRUEBA LEGAL, SANA CRÍTICA.)

Valoración jurídica

Estimativa jurídica (v.).

Valores

Títulos o documentos representativos de la participación en sociedades mercantiles, por cantidades prestadas, mercaderías u otros objetos en las operaciones del fisco, de los bancos, del comercio, de la industria, transacciones generalmente especulativas o productoras de intereses. | En filosofía, moral, ética y demás ciencias abstractas, los grandes principios de la conducta individual y colectiva de los hombres (L. Al-calá-Zamora). (v. VALOR.)

Valores públicos

(v. DEUDA PÚBLICA, EMPRÉSTITO)

Valuación

Avalúo (v.).

Vara

De la rama delgada de los vegetales, palo largo empleado para correctivos severos y para torturas, aparte usos pacíficos o inofensivos. | Insignias de autoridad que, como especie de bastón corto, utilizan los titulares de algunos cargos, como los alcaldes en España. | Antigua medida, variable como todas las de antaño, que solía ser de 84 centímetros, reemplazada luego por el metro en la referencia común.

Vara de la justicia

Bastón usado en tiempos pretéritos por algunos ministros de los tribunales, como emblema de su autoridad. | De ahí, referencia a la administración judicial misma.

Varado o varamiento

Situación transitoria en que se encuentra un buque que reposa sobre el fondo, ya sea a causa de la marea o por quedar en seco una dársena. (v. ENCALLADURA.)

Varón

El ser humano del sexo masculino. | Muy especialmente, hombre que ha llegado a la edad-viril. | Hombre de autoridad o respetado (Dic. Der. Usual).

Vasallaje

Vínculo de dependencia y fidelidad que una persona tenía respecto de otra, contraído mediante ceremonias especiales. | Rendimiento o reconocimiento de dependencia a cualquier otro, o de una cosa u otra. | Tributo pagado’ por el vasallo (v,) a un señor. (v. FEUDALISMO.)

Vasallo

Quien está sujeto a algún señor con vínculo de vasallaje (v.). | Súbito de un soberano. | Ciudadano, con relación a su Estado nacional.

Vástago

Del renuevo de una planta, hijo u otro descendiente.

Vaticano

El Diccionario de la Academia lo define como perteneciente al monte Vaticano y como palacio en que ordinariamente habita el Papa. | Desígnase también así la corte pontificia. Dejando aparte la importancia religiosa que la residencia papal pueda tener, ha adquirido trascendencia en orden al Derecho Intemacional, porque, desposeído el Papa de su dominio sobre la ciudad de Roma en el año 1870, quedó reducida su soberanía a los edilicios en que se desarrollan las actividades papales y religiosas, razón por la cual el Romano Pontífice se consideró prisionero del Estado italiano. Esa situación terminó el año 1929. Después de constantes gestiones iniciadas en 1921, se firmó entre el Estado fascista italiano y el papa Pío XI el Pacto de Letrán, en 1929, mediante el cual se creaba el Estado de la Ciudad del Vaticano en el que el papa ejerce el poder temporal, con personalidad internacional propia distinta de la que por tradición pertenece a la Santa Sede. De todos modos, la condición internacional de la Ciudad del Vaticano es muy discutida en doctrina, así como también la índole de las relaciones entre el Estado italiano y la ciudad vaticana, la fecha de constitución de ese Estado, e incluso si representa o no un verdadero Estado al igual que los de otras naciones o si es un Estado sui géneris, diferente de los demás Estados nacionales.

Vecindad

En general significa calidad de vecino; o sea, persona que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente. | También, quien tiene casa y hogar en un pueblo y contribuye a las cargas o repartimientos aun cuando no viva en él. | Asimismo, en algunas legislaciones, quien ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo, por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley. Bien se comprende la amplia serie de cuestiones que pueden promoverse en las relaciones de vecindad. Pero lo que principalmente interesa es que los miembros que constituyen la de un pueblo son los que tienen que contribuir a las cargas municipales para la prestación de los servicios que les corresponden. En algunos municipios se forman, por determinación de la ley, de las ordenanzas municipales o por espontaneidad de los vecinos, las llamadas "juntas vecinales", que tienen como misión coadyuvar con las autoridades municipales.

Vecindario

Conjunto de los vecinos (v.) de un municipio. | Habitantes de una población. | Los que moran en determinado barrio.

Vecino

Adjetivo. Cercano o próximo. | Similar o parecido. Substantivo. A más de las acepciones incluidas al tratar de la vecindad (v.), el país limítrofe del propio o del que se trate. | Propietario o poseedor con linderos comunes con otro. | El que vive en otro piso, departamento o división de un mismo edificio con respecto al que se haga referencia.

Vectigalia

Derecho del Estado romano apercibir una renta real o nominal (vectigal) en los casos de transferencia de la tierra pública por una especie de venta y por intermedio de los cuestores, ya que el Estado era el único que podía desposeer de sus tierras al colono. (v. "AGER VECTIGALIS".)

Veda

Espacio de tiempo en que está prohibido cazar o pescar. (v. CAZA, PESCA.) | Cualquier otra prohibición de la autoridad.

Vedado

Adjetivo. Prohibido. | Substantivo. Finca cerrada o acotada, que impide la entrada legal en ella de los extraños que carezcan de permiso del dueño.

Veedor

Nombre antiguo de muy distintos oficios, de carácter militar, administrativo general y más en concreto judicial, como juez o ministro de un tribunal. | Inspector. (v. OIDOR.)

Veeduría

Cargo, funciones y oficina de un veedor (v.).

Vegetar

Germinar, nutrirse, desarrollarse y reproducirse las plantas. | Vivir preocupado tan sólo por cubrir las funciones orgánicas de la alimentación y de la generación. | Llevar vida tranquila y ociosa. | Desempeñar un cargo rutinariamente y sin apetencias de progreso ni perspectivas de ascenso o mejora. | Vivir como parásito de la sociedad, a cargo de los demás (L. Alcalá-Zamora).

Veguer

Nombre de funcionarios judiciales, administrativos y políticos medioevales en Aragón y Cataluña. | En Andorra, delegado, más o menos nominal, de los cosoberanos hispanofranceses, que ejerce, por rotación semestral con sus iguales, la primera autoridad de ese principado pirenaico.

Veguería o veguerío

Dignidad y funciones del veguer (v.).

Vehículo

Artefacto, como carruaje, embarcación, narria o litera, que sirve para transportar personas o cosas de una parte a otra, en la definición académica, muy anterior sin duda a los automóviles, aviones y astronaves.

Vejar

Ofender o dañar. | Maltratar o perjudicar.

Vejez

Edad postrera de la vida normal, que en los hombres, y en las mujeres, suele situarse alrededor de los 60 años.

Velo

Prenda femenina de cabeza que ha particularizado durante más de un milenio a las mahometanas, que de esta manera no mostraban el rostro en público. Después de la primera guerra mundial y de la derrota turca, comenzó una rápida "occidentalización" en la materia. | Símbolo del yugo matrimonial que se coloca sobre los contrayentes en la celebración eclesiástica de tal sacramento. | Pretexto. | Encubrimiento. | Atenuación de dichos por demás agresivos, soeces u obscenos (Dic. Der. Usual).

Velo societario

Apariencia jurídica resultante de la personalidad reconocida a las sociedades civiles y comerciales.

Venal

Vendible o expuesto a la venta. Es un concepto de importancia para determinados actos jurídicos, tales como la compraventa, la fijación de impuestos y, en general, todos aquellos en que sea necesario fijar el valor de las cosas, pues uno puede ser el real y otro el venal, o sea el precio que se puede o que se quiere obtener vendiéndolas. En otro sentido se dice venal de quien se deja sobornar con dádivas.

Venalidad

Actitud inmoral del que comercia con procederes ilícitos (v. COHECHO, SOBORNO.)

Vencer

En el léxico definidor del Diccionario de Derecho Usual, dominar o rendir al enemigo. | Ganar una causa, contienda o guerra. | Poder algo sobre el cuerpo o el espíritu, como el centinela que es vencido por el sueño (falta en la paz y grave delito en la guerra) o el vencido por una dádiva venal, punible también. | Imponerse en una comparación o competencia. | Dominar los impulsos o pasiones, sujetándolas a razón, norma o conveniencia. | Salvar obstáculos o superar dificultades. | Cumplirse o expirar un plazo o término. | Quedar sin fuerza obligatoria un contrato o alguna de sus cláusulas por el transcurso del tiempo sin innovarse o por cumplirse una condición prevista. | Ser exigible una obligación por el cumplimiento de la condición de que dependía o por cumplirse el plazo que se oponía al requerimiento del deber o al ejercicio del derecho. | Ganar un pleito.

Vencimiento

Terminación del plazo establecido legal o convencionalmente para el cumplimiento de una obligación o de un trámite procesal. (v. TÉRMINO PROCESAL)

Vendedor

Ocasionalmente, en el contrato de compraventa civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. | Profesional-mente, en la compraventa mercantil, el comerciante o el dependiente u otro auxiliar de aquél que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente o parroquiano. Al concepto diferenciador precedente agrega el Diccionario de Derecho Usual, para delinear al vendedor, que son sus principales derechos: 1º) recibir el precio en dinero o signo que lo represente; 2º) exigir del comprador el precio convenido; 3º) quedarse con las arras o señal, de arrepentirse el comprador de una operación diferida; 4º) que el comprador pague por entero o la mitad de los gastos del contrato, según lo legal, que cabe modificar por acuerdo de partes; 5º) que se le pague allí donde se entregue la cosa, a menos de otro pacto; 6º) percibir intereses del precio no abonado al contado, en ciertos casos, y en especial si hay mora; 7º) no entregar la cosa si no recibe el precio, en ventas al contado, y siempre que sepa de la insolvencia del comprador; 8º) promover la resolución en los casos en que por ley o cláusula de retroventa sea pertinente. Son obligaciones del vendedor: 1º) entregar la cosa vendida al comprador; 2º) aceptar la decisión del adquirente en la venta hecha a prueba; 3º) devolver duplicadas las arras o señal, si desiste de vender; 4º) contribuir a los gastos cuando por ley o pacto sea del caso; 5º) pagar los gastos de entrega de la cosa; 6º) entregar la cosa en el estado en que se encontraba al venderse; 7º) responder de la evicción (v.); 8º) asegurar el saneamiento (v.).

Vendeja

Venta pública y común como en feria. | Conjunto de mercancías destinadas a la venta (Dic. Acad).

Vender

Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. | Celebrar el contrato de compraventa (v.). | Más estrictamente, entregar la cosa por la cual ha de recibirse el precio. | Ofrecer cosas en venta pública. | Hacer algo contra la ley o moral a cambio de una recompensa material. | Traicionar. | Engañar, abusar de la confianza. | Descubrir un secreto, honrado o delictivo, pero que perjudica (Dic. Der. Usual).

Venderse

Traicionar. | Admitir el soborno.

Vendí

Certificado que da el vendedor, corredor o agente que ha intervenido en una venta de mercaderfas o efectos públicos, para acreditar la procedencia y precio de lo comprado (Dic. Acad.).

Vendición o vendida

Arcaísmos por venta (v.).

"Venditio"

Voz latina. Venta. (v. "BONORUM VENDITIO".)

Veneno

El empleo de venenos en los delitos de homicidio y de lesiones constituye una de las circunstancias calificantes de mayor gravedad, y ello es así por cuanto encierra un propósito alevoso, especialmente porque se ejecuta, según afirma Fontán Balestra, en forma insidiosa o traicionera. Sin embargo, una parte de la doctrina estima injustificada esta agravante, pues el avance de los conocimientos científicos para contrarrestar los efectos letales de ciertos tóxicos ha traído como resultado que ese medio de delinquir contra las personas no ofrezca mayor peligrosidad que otros. No obstante, siempre quedaría, como justificativo de la calificación, la alevosía del medio utilizado. (v. ALEVOSÍA, HOMICIDIO, LESIONES.) Aun cuando es palabra de conocimiento general, a través de crónicas periodísticas y literatura policíaca, para una definición, la académica: ‘cualquier Substancia que introducida en el cuerpo, o aplicada a él en poca cantidad, le ocasiona la muerte o graves trastornos. | Todo lo nocivo ala salud. | Cuanto causa daño moral. | Rencor. Ira.

Venéreo

Camal o sensual. | Se dice de la sífilis. (v. ENFERMEDAD VENÉREA.)

Venganza

Satisfacción directa de un mal o agravio. | Desquite.

Venganza de la sangre

Aspecto muy discutido en la historia del Derecho Penal, pues mientras unos autores la confunden o, la identifican con la venganza individual, llevada a cabo por algún consanguíneo de la víctima del delito, otros autores, al parecer con mayor exactitud, definen la venganza de Za sangre como el castigo que se impone al individuo no perteneciente a la tribu, por haber perturbado la actividad o la voluntad de aquélla o de uno o varios de sus miembros. Es, pues, un combate contra el extranjero y contra su gens, que se ejercita de tribu a tribu y que termina con la desaparición de una de ellas, por lo que puede calificarse de venganza colectiva.

Venia

Perdón de ofensa. | Remisión de culpa. | Autorización, licencia o permiso para ejecutar algo, si no está prohibido. | Facultad concedida a los menores de edad para que puedan administrar sus bienes (Dic. Der. Usual).

Venia judicial

Autorización judicial (v.).

Venia legislativa

Autorización legislativa (v.).

Venia marital

Autorización marital (v.).

Venir

Como todo verbo de múltiples acepciones, este, que significa ante todo acercarse o caminar desde allí hacia aquí, posee aspectos de interés jurídico, que concreta el Diccionario de Derecho Usual: Comparecer. | Ajustarse o conformarse algo a las necesidades o conveniencias de una persona. | Avenirse, transigir. | Volver al tema tras una digresión. | Resolver, decidir, con empleo en fórmulas promulgadoras o definidoras tal como la de "Vengo en decretar…" o "Vengo en disponer…". | Pasar la propiedad u otro derecho de unos a otros. | Acercarse un plazo a su término. | Suceder, acontecer.

Venta

Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. | El contrato de compraventa (v.), considerado desde el lado del vendedor. Por antonomasia, ya porque la cosa vendida resulta más individualizable que el precio, la compraventa misma. | Acto en que se ofrecen en venta una o más cosas, presentes o no. | Casa situada en los caminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros, aunque sea denominación caída en desuso por otras, nacionales o extranjeras (L. Alcalá-Zamora).

Venta a crédito

(v. COMPRAVENTA A PLAZOS)

Venta a ensayo

(v. PACTO DE VENTA A SATISFACCIóN DEL COMPRADOR)

Venta a plazos

(v. COMPRAVENTA A PLAZOS)

Venta "ad corpus"

"Ad corpus" (v.).

Venta "ad gustum"

Venta a ensayo (v.), con la variante de que se guste o se pruebe algo de comer.

Venta "ad mensuram"

La enajenación en que el precio se fija por unidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa, como la de una finca a tanto la hectárea, que requiere medida o comprobación de la indicada.

Venta de casa de comercio

(v. FONDO DE COMERCIO.)

Venta de esperanza o de humo

Delito que en realidad constituye una forma de estafa técnicamente prevista como influencia mentida. Consiste en obtener de otra persona una determinada cantidad, con la promesa de resolver favorablemente un asunto sobre la base de una supuesta amistad o predicamento que se tiene con quien, generalmente un funcionario, ha de decidir el asunto, sin que tal influencia exista o sin ser empleada. Si lo hubiese sido, ya no se trataría de una venta de esperanza o de humo ni de una estafa por influencia mentida, sino de un delito típico de cohecho (v.).

Venta, entrega o distribución de medicamentos nocivos

Delito que en la legislación presenta las siguientes modalidades: expendio de sustancias medicinales, por quien estuviere autorizado para hacerlo, en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica o diversa de la declarada o convenida; tenencia, por quien estuviere autorizado para el expendio de sustancias estupefacientes, en cantidades distintas de las autorizadas, o su suministro sin receta médica o en dosis que excedan la necesidad terapéutica; prescripción médica de estupefacientes en dosis excedentes de la necesidad terapéutica; introducción en el país, con destino ilegítimo, de sustancias estupefacientes o materias primas destinadas a su preparación; producción, elaboración o fabricación de estupefacientes o de materias primas para su preparación, así como, aun estando autorizado, efectuarlo en áreas, lugares, cantidades o calidades distintas de las autorizadas; tenencia, en poder de quien no estuviere autorizado, de cantidades que excedan las correspondientes a su uso personal; venta, entrega, suministro o aplicación de estupefacientes por quien no estuviere autorizado; facilitación de local, aun a título gratuito, para que concurran a él personas con objeto de consumir sustancias estupefacientes. Todas estas modalidades del delito se agravan cuando la sustancia estupefaciente fuere indebidamente proporcio nada a un menor de dieciocho años, o cuando se la hiciere consumir a otro subrepticiamente o con violencia o intimidación. Deben entenderse por medicamentos nocivos las drogas llamadas heroicas, los estupefacientes y los barbitúricos, cuyo consumo indiscriminado puede causar graves daños físicos y mentales.

Venta judicial

La ejecutada por disposición de un juez o tribunal, para efectividad de una ejecución en dinero o para división forzosa de un condominio. | Sin carácter litigioso, la que la justicia debe autorizar para garantía de algunas personas, como la de bienes de menores e incapaces.

Venta particular

De un lado puede referirse esta categoría a la enajenación de bienes privados, por oposición a la de bienes del dominio público o pertenecientes a corporaciones públicas, en que no SC tropiece con alguna circunstancia de inalienabilidad. | En otra perspectiva, y principalmente con referencia a inmuebles urbanos o rurales. la que efectúa por sí y para sí el dueño que se propone dejar de serlo, con el ahorro de la comisión que pueda corresponder, en otro supuesto. a los intermediarios. Es también un aliciente para los compradores, que esperan obtener por ello un precio menor, expectativa por lo común ilusoria, por cuanto el ahorro suele ser exclusimente para el enajenante. (v. VENTA PÚBLICA)

Venta pública

Almoneda (v.). | La que se efectúa en subasta (v.) pública | La que se realiza por agente o corredor oficial.

Ver

Percibir las formas y los colores con los OJOS. | Observar. | Examinar. | Visitar. | Experimentar. | Reflexionar, meditar. | Conocer, juzgar, tramitar y resolver una causa. | En especial, asistir un juez o magistrado a la discusión oral de una causa, antes de citar para sentencia (Dic. Der. Usual) (v. VISTA)

Verbal

De palabra. | Referente a ella. (v. CONTRATO y JUICIO VERBAL)

Verdugo

Funcionario de justicia que ejecuta las penas de muerte y antiguamente ejecutaba otras corporales, como la de azotes y tormento. Sin embargo, en la actualidad, y aun en tiempos pasados, la pena de muerte puede ser ejecutada por soldados en aquellos casos en que la ley así lo exige, y la de torturas, por otros funcionarios que lo hacen de manera ilegal y arbitraria. (v. TORMENTOS O TORTURAS.)

Vereda

Camino estrecho, casi siempre tortuoso, que forman y utilizan peatones y ganados. | Vía pecuaria al servicio de los ganados de la Mesta (v.), y en general de los trashumantes. | En Alava, prestación personal (v.). | En América del Sur, acera. | Orden que se transmite a diversos lugares situados en un mismo camino o cercanos al puesto que emite el aviso. | En lo eclesiástico, trayecto que se realiza en una predicación que comprende diversas poblaciones.

Veredicto

Se conoce con este nombre, en materia penal (y en algunos países también en materia civil), la resolución que dictan los jurados (v.) elegidos entre ciudadanos que pueden tener, o no, conocimiento de las leyes. Su misión está limitada a determinar la culpabilidad o la inculpabilidad del reo, apreciando libremente y de acuerdo con su conciencia las pruebas practicadas ante ellos, así como las alegaciones verbales de los letrados que intervienen en el juicio defendiendo a las partes. Sobre el veredicto de los jurados, el juez letrado que ha presidido las sesiones del juicio aplica el Derecho correspondiente. En algunos juicios laborales tramitados en tribunales colegiados se expresa que, practicadas las pruebas y formulados los alegatos por las partes, el tribunal pasará acto seguido a ex-pedirse sobre los hechos y dictar el correspondiente veredicto, apreciando en conciencia la prueba y dictando luego sobre los hechos establecidos la sentencia a que hubiere lugar. (v. JURADO.)

Vergüenza

Para la Academia, la turbación del ánimo, que suele encender el color del rostro, ocasionada por alguna falta cometida o por alguna acción deshonrosa y humillante, propia o ajena. | Además, pundonor o estimación propia. | Timidez. | Pudor. | Lo que por moral o decencia contraría y repugna hacer. | Acción que hace desmerecer (Dic. Der. Usual). | En el antiguo Derecho Criminal, la pena o castigo que se daba exponiendo al reo ala afrenta y a la humillación pública, con alguna insignia de su delito (Escriche).

Verificación

Prueba, probanza. | Comprobación. | Cotejo. | Examen. | Revisión. | Cumplimiento de lo anunciado. | Realización de un proyecto (Dic. Der. Usual).

Verificación de créditos

Si verificar equivale a comprobar la veracidad de una cosa, la verificación de créditos representa la actuación que, en la convocación de acreedores del concordato preventivo, se encamina a la determinación por el síndico de si los documentos justificativos de los créditos son admisibles en el concurso, para que, una vez examinados los documentos necesarios u oídas las explicaciones pertinentes, informe sobre cada uno de dichos créditos de acuerdo con los antecedentes y circunstancias de los respectivos casos. Sobre ese informe, la junta de acreedores, presidida por el juez de comercio, discutirá el informe del síndico acerca de la legitimidad y de la preferencia de los créditos presentados, correspondiendo al juez la determinación de su admisibilidad o inadmisibilidad y de su aceptación o rechazo en calidad de privilegiados.

Vertiente de tejados

Servidumbre de canaleta (v.).

Vesania

Locura furiosa.

Vestigio

Rastro o señal. | Indicio (v.).

Vetar

Oponer un veto (v.).

Veto

Se denomina así el derecho que tiene el mal llamado jefe del Estado (monarca o presidente de la república) para rechazar la promulgación (v.) de una ley sancionada por el Poder Legislativo. Desechado en todo o en parte el proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de origen, para que lo discuta de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa de nuevo a la cámara de revisión, y si también ésta lo sanciona por igual mayoría, el proyecto es convertido en ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin que el Poder Ejecutivo (o el moderador en su caso) pueda volver a vetar la ley. En lo canónico, derecho que ejercieron algunos monarcas, al menos hasta la elección de Pío X, para oponerse a que ciertos cardenales fueran elegidos papas. Esta voz, que en la acepción anterior ha declinado por la liquidación de las monarquías católicas y por la total autonomía electiva proclamada por la Iglesia, ha adquirido, según expone Luis Alcalá-Zamora, una renovación poco feliz, pero muy efectiva o perturbadora en la esfera internacional. Se trata de la facultad que se han reservado las cinco grandes potencias vencedoras en la segunda guerra mundial, Estados Unidos, Rusia, Gran Bretaña, Francia y China, para esterilizar cualquier acuerdo de las Naciones Unidas que no las satisfaga, sin más que oponer su veto, que no tiene ni que fundamentarse o que surte efectos por absurda que sea la justificación dada. Esto establece un privilegio entre las naciones y ha conducido a mantener las tensiones entre los pueblos a más de situarse las potencias con derecho a veto a cubierto de acciones que las contraríen en sus excesos o abusos.

Vía

Camino, carretera, calle. | Vía férrea; ferrocarril como obra. | Conducto. | Ordenamiento procesal. | Juicio, como vía ejecutiva u ordinaria, en contraposición una y otra. | Jurisdicción, como vía gubernativa o contenciosa, también distintamente. | Medio de hacer efectivo un derecho. | Manera de actuar (Dic. Der. Usual). En el Derecho Romano, la servidumbre predial y rústica que daba derechos a pasar, a través de finca ajena, a pie, en carruaje o con ganado, en la forma más amplia del paso. Acerca de las variedades de vías, en lo jurisdiccional sobre todo, se particulariza en locuciones siguientes, según síntesis del Diccionario de Derecho Usual.

Vía contenciosa

El procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria (v.), a diferencia del seguido ante la administrativa o gubernativa, y sin que implique acto de jurisdicción voluntaria tampoco, por la ausencia de contradicción en esta última.

Vía de apremio

Juicio de apremio (v.).

Vía ejecutiva

Juicio ejecutivo (v.).

Vía gubernativa

El procedimiento que se sigue ante la administración pública, previo en su caso al planteamiento contencioso-administrativo y a la vía contenciosa (v.).

Vía jerárquica

Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba, porque al superior se le permite remover los grados intermedios y dar órdenes directas a cualquier inferior, aun no inmediato.

Vía ordinaria

En lo procesal, la que ofrece mayores garantías, aunque mayor dilación también, que suele configurar el juicio declarativo (v.). Por ello se contrapone a la vía ejecutiva y a la vía sumaria (v.).

Vía sumaria

Procedimiento abreviado, ya por el carácter posesorio en lo civil, ya por la gravedad o flagrancia en lo penal. (v. JUICIO SUMARIO y SUMARISIMO.)

Viabilidad

Calidad de viable (v.), fundamental en algunos ordenamientos legales para reconocer la personalidad al recién nacido.

Viable

Con capacidad para seguir viviendo un recién nacido, por ser de tiempo el embarazo y por la vitalidad que el nuevo ser demuestre. | Factible, hacedero. Algún código civil, como el español, y muy censurado por ello, exige la viabilidad para el reconocimiento de la personalidad jurídica y la mide cronológicamente: por la supervivencia mínima de 24 horas desde el nacimiento, desde el corte del cordón umbilical.

Viajante de comercio

Se denomina así el trabajador que, en representación de uno o más comerciantes o industriales, concierta, mediante una remuneración, negocios relativos al comercio o industria de sus representados, sin más limitación, cuando la representación sea múltiple, que la de que no esté referido a mercaderías de idéntica calidad y características. En la calidad de viajantes de comercio se encuentran los viajantes, viajantes de plaza, placistas, corredores, viajantes o corredores de industria, corredores de plaza o interior, agentes, representantes, corredores domiciliarios y quienes desempeñen actividades similares, cualquiera que sea la denominación que se les asigne. Las especiales condiciones en que desarrollan su trabajo, y sobre todo la circunstancia de la enorme trascendencia del viajante en la formación de la clientela de la empresa por cuenta de la cual trabaja, ha motivado que se dicte en la ARGENTINA, para los viajantes de comercio, un estatuto que los diferencia de las demás clases de trabajadores en lo que respecta ala forma en que se han de abonar sus retribuciones, generalmente en forma de comisiones, sus indemnizaciones por despido y otras cuestiones relacionadas con sus prestaciones laborales y mercantiles.

Viaje

Traslado de un lugar a otro, generalmente distante, por un medio de locomoción, ajustando el substantivo al concepto verbal de la Academia. | Jornada que se hace por mar o por tierra, y también por el aire, de una parte a otra. | Carga o peso que se lleva de un punto a otro.

Viaje redondo

En lo marítimo especialmente, el de ida y vuelta, desde que un barco sale del puerto de amarre hasta que regresa al mismo, aunque varían las escalas al ir y venir.

Viajero

Todo el que realiza un viaje (v.) o más. | En especial, el que hace un largo recorrido por tierra, agua o aire. | Pasajero.

Vialidad

Servicio administrativo que tiene a su cargo la construcción, mantenimiento y policía de las vías públicas de comunicaciones.

Vías de derecho

Acudimiento a los tribunales para ejercer un derecho o reclamar un deber que no prospera por exigencia o ejercicio personal directo. (v. la voz siguiente.)

Vías de hecho

Afirmación por propia mano del propio derecho. | Atentado contra el derecho ajeno. | Violencia no amparada jurídicamente. (v. la voz anterror.)

Viático o dietas

Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento del que hace un viaje. | Subvención que en dinero se abona a los diplomáticos para trasladarse al punto de su destino. De esas dos acepciones, la segunda carece de interés jurídico específico, mientras que la primera contiene un aspecto interesante referido al Derecho Laboral, por cuanto representa un sistema de retribución hecha por el empleador a sus empleados, destinada a cubrir total o parcialmente los gastos de éstos cuando tienen que realizar sus trabajos fuera de su lugar habitual. Como dice algún autor (Bacchetti), si bien en algunas oportunidades, como puede ser un viaje extraordinario, no representa otra cosa que la retribución de los gastos efectuados, en otras ocasiones (giras de viajantes, recorridos estables de jefes o inspectores de ventas), formaría parte integrante del salario y entraría a jugar en los diversos casos en que es necesario determinar su importe real.

Vicaría o vicariato

Funciones, local, tribunal y jurisdicción de un vicario (v.).

Vicario

Suplente, substituto, reemplazante de otro; quien hace sus veces. | En las órdenes religiosas, el segundo, luego del superior, al que substituye en ausencias, vacantes, indisposiciones y faltas. | Juez eclesiástico, elegido y nombrado por un prelado, para que ejerza jurisdicción canónica ordinaria sobre los fieles. en lineamientos del Diccionario de Derecho Usual, sintetizado además en las especies principales, que siguen.

Vicario actual

El que ejerce la cura actual de almas en una parroquia, unida de pleno derecho a una casa religiosa, a una iglesia capitular o a otra persona moral.

Vicario apostólico

Representante especial del papa para un asunto determinado o con funciones específicas. (v. DELEGADO APOSTÓLICO.)

Vicario capitular

El canónigo encargado del gobierno de una diócesis vacante o impedida: es decir, el substituto temporal de un obispo.

Vicario coadjutor

El clérigo que ayuda a un párroco impedido física o intelectualmente. (v. la voz que sigue.)

Vicario cooperador

El clérigo que ayuda aun párroco sano y capaz, pero con parroquia muy extensa o compleja. (v. la voz anterior.)

Vicario de Jesucristo

Por hacer las veces de Cristo en la Tierra, en la sucesión ininterrumpida desde San Pedro, uno de los nombres que recibe el Romano Pontífice. También se dice, con mayor amplitud, Vicurio de Cristo y, con más sentido papal, Vicario de San Pedro.

Vicario del imperio

El segundo de un emperador romano, y sucesor suyo en ocasiones.

Vicario ecónomo

El sacerdote que, por haber muerto un párroco, por su renuncia o traslado, ejerce la cura de almas en una parroquia, por nombramiento episcopal. Es una interinidad que le corresponde, en primer lugar, de estar nombrado antes, al vi-curio cooperador (v.) o al más antiguo de ellos.

Vicario foráneo

El eclesiástico que ejerce jurisdicción en un partido fuera de la capital diocesana. (v. VICARIO GENERAL.)

Vicario general

En una diócesis, el juez con jurisdicción en toda ella. (v. la voz anterior.)

Vicario general castrense

Con este nombre o algo muy similar, la autoridad máxima eclesiástica, en los países oficialmente católicos, en las fuerzas armadas.

Vicario parroquial

Sacerdote que ejerce la cura de almas y ayuda a un párroco (v.).

Vicario perpetuo

En lo eclesiástico, sinónimo de cura (v.),

Vicario substituto

El que reemplaza al párroco (v.) durante sus ausencias.

Vicecónsul

Funcionario consular inferior al cónsul (v.) y que ejerce sus funciones en poblaciones de menor importancia para los intereses del país respectivo, del que lo nombra. A veces se trata de nacional del territorio en que ejerce.

Vicepresidente de la nación

Dentro del orden constitucional ARGENTINO, se elige un ciudadano con el título de vicepresidente de la nación, cuya misión consiste en sustituir al presidente en los casos de muerte, renuncia o destitución. El vicepresidente ejerce la presidencia del Senado.

Vicio

Mala conducta con probables o seguros perjuicios para el cuerpo o el espíritu. | Defecto físico. | Daño material. | Mala calidad. | Inmoralidad. | Deshonra. | Falsedad. | Yerro. | Defecto que anula o invalida un acto o contrato, sea de fondo o de forma. | Gran afición por una cosa. | Excesiva tolerancia. | Mala costumbre o resabio de un animal (Dic. Der. Usual).

Vicio de fondo

El que afecta a la esencia de un acto jurídico, por incapacidad de las partes, consentimiento inválido o ilicitud del objeto. (v. VICIO DE FORMA)

Vicio de forma

Omisión o quebrantamiento de cualquier requisito extrínseco, convencional o legal, para la validez de un acto jurídico, que debilita su eficacia o provoca su nulidad, de acuerdo con la solemnidad o simple elemento probatorio del precepto vicioso. (v. VICIO DE FONDO.)

Vicios del consentimiento

En los actos o contratos, todo hecho o actitud que restrinja o anule la libertad y el conocimiento con que deba formularse una declaración o con los cuales deba procederse; tales, el dolo, el error, las amenazas o intimidaciones y la violencia.

Vicios redhibitorios

Los derechos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmita por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido o habría dado menos por ella, en el concepto civilístico ARGENTINO. (v. EVICCIÓN, SANEAMIENTO.)

Víctima

Persona o animal destinado a un sacrificio religioso. | Persona que sufre violencia injusta en sí o en sus derechos. | El sujeto pasivo del delito. | Quien sufre un accidente (Dic. Der. Usual).

Victimario

En América, homicida o autor de lesiones punibles. La Academia sólo admite la voz como el auxiliar de los sacerdotes que sacrificaban a personas, a las que ataba y a las que prendía fuego en el momento ceremonial indicado.

Victimiología

Llámase así, en Derecho Penal y en criminología, la parte que estudia el delito desde el punto de vista de la víctima. En la doctrina moderna se concede importancia a este aspecto por cuanto la actitud o las condiciones personales del sujeto pasivo del delito pueden influir en la comisión de éste o en sus modalidades.

Victoria

Triunfo sobre el enemigo, ya sea en guerra, elecciones, litigio, disputa o cualquier otra contienda material, verbal, dialéctica. | Sujeción de las pasiones y apetitos (Dic. Der. Usual).

Vida

Constituye la manifestación y la actividad del ser. | Estado de funcionamiento orgánico de los seres. | Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. | Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona, familia o grupo social. | Unidad o unión del cuerpo y el alma del hombre. | Modo de vivir en cuanto a la profesión, oficio u ocupación. | Alimento preciso para la existencia. | Persona, ser de la especie humana. | Historia de una persona. | Estado del alma tras la muerte. | Origen del ser o que contribuye a su conservación y desarrollo. | Animación, expresión, viveza. | Dicho de las mujeres, prostitución: darse a la vida, mujer de la vida. | En lenguaje antiguo, pero forense, lapso de 10 años. | Por notable paradoja, la muerte (v.) misma, en expresiones generales, como pasó a la otra vida, o en locuciones punitivas: pena de vida, que es igual que pena de muerte (Dic. Der. Usual).

Vida privada

La desenvuelta en la esfera de las relaciones del Derecho Privado, sean civiles, mercantiles o de otra índole. | El conjunto de actividades y vínculos familiares. | Comportamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo. | Amores y amorfos de una persona.

Vidual

Relativo a la viudez. | Referente a viudo o viuda.

Viena

v. DIPLOMÁTICO

Vientre

Esta cavidad corporal del hombre posee significado jurídico por equipararla a feto, cuando una mujer está embarazada, y de ahí la denominación de curador del vientre para el que sigue ese proceso, por los intereses que pendan de un concebido, para el supuesto, esperable, de que nazca con vida.

Vientre libre

Con acepción inspirada en la voz genérica vientre (v.) como ser humano concebido, esta locución se convirtió en usual, en la época de la decadencia y abolicionismo intenso de la esclavitud, cuando se disponía, en régimen transaccional, que los hijos de las esclavas nacieran ya libres.

Vigencia

Calidad de vigente (v.).

Vigente

Referido a las leyes y demás disposiciones generales de los poderes y de las autoridades, en vigor y de observancia obligatoria.

Vigilancia

Cuidado, celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y asuntos de la propia incumbencia. | Servicio público destinado a velar por determinadas instituciones, personas y cosas. | Pena consistente en someter a una persona, absuelta o que ha cumplido ya su condena, al cuidado de la autoridad, a fin de poder observar su comportamiento en sociedad y proceder a asegurarla o detenerla en caso de conducta irregular (Dic. Der. Usual).

Vigilante

Quien tiene encomendada una vigilancia (v.). | Agente de policía en algunos países.

Vigilar

Proceder a una vigilancia (v.) u observación. | Espiar. | Custodiar.

Vigilia

Estado del que vela o está despierto. Es deber en la prestación de los servicios, y su transgresión, falta o delito. (v. SUEÑO.) | Víspera. | En lo eclesiástico, precepto de abstinencia de carne en determinados días.

Vigor

Para las normas jurídicas, vigencia (v.).

Vil

Despreciable o indigno. | Desleal. | Ingrato. | Infame, como el precio vil (v.), que puede anular un acto jurídico.

Villa

Antiguamente, y con perduración nominal, población con algunos privilegios, por lo común para favorecer su crecimiento. | Casa campestre de recreo. | Ayuntamiento o cuerpo municipal.

Villanaje

La condición social del villano (v.). | También, en la Edad Media. el pueblo llano de las villas, modesto pero libre, a diferencia así de los vasallos (v.).

Villano

En la organización social de la Edad Media y del feudalismo, el vecino o habitante que pertenecía al estado llano (v.) y vivía en una aldea o villa (v.), ejerciendo oficio por su cuenta, a diferencia del noble y del hidalgo, en la jerarquía ascendente (pues éstos eran señores de siervos y dueños de tierras), pero muy por encima del siervo de la gleba, del vasallo y del feudatario (v.), carentes de libertad o adscritos a la tierra que cultivaban (Dic. Der. Usual). De ahí, con cierta injusticia, el uso adjetival como ruin, vil o indigno, sin duda por despecho de las clases socialmente directivas de tales tiempos.

Vinculación

Prohibición de enajenar. | Sucesión predeterminada. | Sujeción a gravamen de bienes para perpetuarlos en el empleo o familia designados por el fundador. | Perpetuación en el ejercicio de una función. | Gravamen perpetuo que se impone a una fundación (Dic. Der. Usual). (v. MAYORAZGO.)

Vínculo

Lazo o nexo, como el vínculo matrimonial entre los casados, que repercute también sobre los demás. (v. DEFENSOR DEL VÍNCULO.) | En lo inmobiliario, unión y sujeción de los bienes al dominio perpetuo de alguna familia, con prohibición de enajenarlos (Escriche). | Los bienes que constituyen una vinculación (v.).

Vínculo jurídico

En la técnica actual, relación jurídica (v.), en decir más usual. En el clasicismo de Roma, el vinculus iuris tuvo una expresión más material de sujeción física. Al respecto recuerdan los Mazeaud que estar ligado es tanto como estar obligado (y eso que en nuestro idioma, cosa que no ocurre en el francés con lié y obligé, hasta las palabras muestran su conexión, por absorber la segunda a la primera). La expresión poseía en su origen un sentido que no era figurado: la sumisión de un deudor así encadenado (ligatus) en la prisión y a disposición de su acreedor, que podía darle muerte o reducirlo a la esclavitud. Esta atadura se ha idealizado, ya no es más que un vínculo jurídico (vinculum iuris), pero el deudor continúa ligado en ese sentido de que está obligado a cumplir con lo que debe.

"Vindex"

Voz latina. Defensor o protector. En el procedimiento de la manus iniectio (v.), intervenía a favor del deudor para que fuera liberado del poder material del acreedor o para justificar la improcedencia de tal actitud. | Durante el procedimiento formulario, el que respondía de la comparecencia del demandado en juicio.

Vindicación

Venganza. | Defensa. | Reivindicación.

Vindicación de ofensa

La reparación de un agravio que el ofendido asume por sí ofrece interés en lo penal, por cuanto configura una circunstancia atenuante de la responsabilidad, siempre que lo haya sido por ofensa grave contra el autor del delito, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos y afines en iguales grados.

"Vindicatio"

Esta palabra latina se solía emplear en las acepciones de reivindicación, pero no solo de las cosas, como la vindicatio pignoris (la de la prenda), sino también en cuanto al estado civil, como la vindicatio filii, para recuperar el padre la patria potestad, y la vindicatio in servitutem, para recuperar el amo al esclavo que aparentaba libertad.

"Vindicia"

Voz lat. En Roma, vindicación o reivindicación, por cuanto calificaba las palabras solemnes que conducían a la recuperación de los bienes que se reclamaban de un usurpador o poseedor sin título.

Vindicta pública

De la primera voz, que en latín significa venganza, la expresión caracteriza en lo penal la razón de las penas, al servicio de la justicia y para ejemplaridad general. Por la evolución jurídica que introdujo el Derecho, la reacción privada de la víctima o de los suyos la reemplazó la del Estado o la sociedad, por medio de sus órganos represivos.

Violación

Infracción, quebrantamiento o transgresión de la ley o mandato. | Incumplimiento de un convenio. | Acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación, o si es menor de 12 años, en que se supone que carece de discernimiento para consentir en acto de tal trascendencia para ella. | Profanación de lugar sagrado. | Cualquier delito o falta (Dic. Der. Usual). Con respecto a la predominante acepción sexual y punible, el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, por lo cual no entra para nada en consideración la deshonestidad de la víctima, de donde se deduce que el sujeto pasivo puede ser una prostituta. Aun cuando en algunas legislaciones, y en parte de la doctrina, se ha sostenido que el sujeto activo tiene que ser un hombre, en otras se admite que lo puede ser asimismo una mujer, como sería en el caso de ejercer intimidación sobre la mujer o actuando en relación con una menor de 12 años. En cambio, la generalidad de la doctrina se inclina en el sentido de que el sujeto pasivo puede ser lo mismo un hombre que una mujer. Se ha discutido también si cabe violación en las relaciones sexuales de un matrimonio; por lo general se ha llegado a la conclusión de que dentro del matrimonio ese delito únicamente es posible cuando se pretende o se fuerza a un acceso contra natura o si constituye corrupción, contagio venéreo o lesiones. También se ha discutido en doctrina si cabe el delito de violación ejercido por una mujer sobre otra. Se estima, por lo general, que la resistencia del sujeto pasivo, que más corrientemente es la mujer, ha de ser lo suficientemente seria para distinguirla de aquella otra que sólo forma parte del juego amoroso de la pareja y que el poeta Ovidio denominaba vis grata puellis. El delito se atenúa cuando la víctima es mujer honesta mayor de 12 años y menor de 15 y no se encuentre privada de razón o de sentido o no pueda resistir ni se haya usado fuerza o intimidación. Y se agrava cuando resulte un grave daño en la salud de la víctima o se cometa el hecho por un ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquélla, o con el concurso de dos o más personas. Y mas todavía cuando resulte la muerte de la persona ofendida.

Violación de correspondencia y papeles privados

Las Constituciones suelen determinar que son inviolables la correspondencia epistolar y los papeles privados. La posibilidad de esta violación de un derecho de intimidad garantizado constitucionalmente es sancionada, también, por la ley penal, que protege, una vez más, otra manifestación de la libertad individual. Toda persona tiene el derecho inalienable de mantener en reserva el contenido de su correspondencia y de sus papeles considerados como privados, aunque su difusión no le ocasione perjuicio. La intrusión en esos papeles significa un daño per se a la esfera de intimidad de cualquier individuo, pero la difusión de su contenido aumenta la gravedad del delito. No solo la apertura y la difusión de su contenido constituyen este delito, sino también su apoderamiento, supresión o desviación, así como la supresión, ocultación o cambio de su texto.

Violación de deberes de funcionarios públicos

Cualquiera de los delitos previstos por la ley penal puede ser cometido por un individuo que se desempeñe como funcionario público. En ese caso, su calidad de tal puede contribuir en algunos hechos a agravar la pena respectiva, pero sin que se configure de un delito específico. Los delitos considerados como violaciones de los deberes de los funcionarios públicos afectan al ejercicio abusivo de la autoridad que les ha sido confiada. La infracción se comete dentro del ámbito de su función y puede adoptar diversas formas, las que lesionan siempre no solo al individuo o a los individuos perjudicados, sino también a la normalidad del desempeño de la función y al prestigio de la administración pública. Casos típicos son el dictado de resoluciones contrarias ala Constitución o alas leyes, cuyo cumplimiento les incumbiere; la omisión o negativa ilegales a hacer algún acto de su oficio, o su retraso; la negativa de un jefe o agente de la fuerza pública a la prestación de un servicio legalmente requerido por la autoridad civil competente; el requerimiento de asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de órdenes legales de la autoridad o de sentencias y mandatos judiciales; el abandono del servicio público o la incitación de ese abandono colectivo; el nombramiento para cargo público de persona que no reúna los requisitos legales, así como la aceptación por parte de quien carezca de ellos.

Violación de domicilio

La infracción delictiva conocida con este nombre representa una transgresión de las normas legales que protegen la libertad del individuo, ya que se considera que el goce de dicha libertad no se limita a la persona física, sino también al ámbito que la rodea. El artículo 19 de la Constitución ARGENTINA establece que "el domicilio es inviolable" y que una ley especial determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. La única excepción aceptada por muchas legislaciones está representada por circunstancias que hicieren necesaria dicha intrusión en casos de extrema necesidad física, sea del que incurre en violación o de los ocupantes del domicilio violado.(v. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO.)

Violación de fueros

Este concepto es definido por Schuster como toda transgresión de los privilegios de que se encuentran investidos los legisladores y el cuerpo legislativo. (v. INMUNIDAD.)

Violación de la ley

Infracción del Derecho positivo, ya sea norma de índole civil, que permite exigir su cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente, ya algún principio cuya transgresión lleve aneja alguna consecuencia punitiva, por constituir delito o falta. (v. TIPICIDAD.)

Violación de mujer

v. la voz genérica VIOLACIÓN.

Violación de secretos

La ley penal protege la libertad personal en todos los ámbitos y es indudable que dicha libertad lleva implícito el derecho de cada individuo de mantener en reserva distintos aspectos de su vida. Por eso las legislaciones penales modernas infracción contra la libertad individual que ellas tutelan. Se castiga no solo la intrusión en la esfera de los secretos ajenos, sino también, y con mayor gravedad, su revelación y propalación. En relación con este último aspecto cabe hacer referencia a la violación del secreto profesional por difusión, verbal o escrita, de las confesiones recibidas en el ejercicio de una profesión o ministerio religioso. Se adquiere conocimiento del secreto por vía normal, sin hacer intrusión forzada en la intimidad de quien o quienes se lo comunican. Pero se incurre en grave infidencia si se los difunde, salvo casos excepcionales, previstos específicamente por la ley. (v. SECRETO.)

Violación de sellos y documentos

Empleada la palabra violación en el sentido de ruptura o quebramiento, el delito al que se refiere el epígrafe consiste, en cuanto a los sellos, en la ruptura de los que hubiere puesto la autoridad en determinado objeto o lugar para asegurar su conservación o su-intangibilidad; agrávase la penalidad si el que comete el delito es funcionario público que abusa de su cargo, y, en cuanto a los documentos, lo que tipifica el hecho delictivo es la substracción. ocultación. destrucción o inutilización de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en interés del servicio público; agrávase la penalidad si el culpable es el mismo depositario: Ambos delitos atentan contra la administración pública y pueden ejecutarse en forma dolosa o culposa.

Violación de sepultura

(v. EXHUMACIÓN y SUBSTRACCIÓN DE CADÁVERES.)

Violar

Incurrir en violación (v.). | Cometerla.

Violencia

Acción y efecto de violentar, de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. Las repercusiones jurídicas de ese proceder son tanto de orden civil como penal. Con respecto al primero, porque representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad. La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otras de modo material o moral; en el primer caso, la expresión equivale a fuerza, y en el segundo, a intimidación. Y con respecto al primero, el empleo de la violencia es lo que configura o califica determinados delitos (homicidio, robo, violación, quebrantamiento de condena, evasión, allanamientos de morada). temas considerados en las voces respectivas.

Violencia en las personas

Aunque la locución posee sentido muy amplio en un análisis antijurídico, con ilicitud como predominante, salvo cumplimiento forzoso de alguna comisión legal -la comparecencia de los testigos rebeldes, la detención a viva fuerza de los sospechosos, la persecución a fuego incluso de los fugitivos y la ejecución de la pena capital-, adquiere típica formulación en lo penal como una de las circunstancias que transforman en robo (v.) el apoderamiento de las cosas muebles ajenas. La violencia, que se ofrece como alternativa tipificadora con la fuerza en las cosas (v.), es de toda índole, desde la muerte y las lesiones, los golpes o empujones, hasta el arrebato de algo que se tiene en sí o en la mano y que se disputa, sin daño físico o personal. Es decir. cuanto manifiesta la activa oposición del despojado.

Violencia física irresistible

La fuerza material ejercida sobre o contra una persona, a fin de lograr que preste su consentimiento para la formalización de un acto jurídico, vicia este consentimiento y torna anulable, a pedido de parte, el acto jurídico en cuestión. De acuerdo con la definición de Salvat, "la violencia, hablando en términos jurídicos, es la coerción ejercida sobre una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quería realizar". El Código Civil ARGENTINO dice: "Habrá falta de libertad en los agentes cuando se empleare contra ellos una fuerza irresistible". El codificador estableció una norma lógica, ya que es indudable que la violenciafísica afecta la libertad jurídica. Queda a criterio del juez interviniente en la nulidad el determinar si la violencia física alegada era realmente irresistible, considerando, para ello, las circunstancias en que el hecho se produjo y también las condiciones personales, tanto de la persona sometida a coerción, como de aquel o aquellos que lo han coercido.

Violencia moral

El empleo de cualquier medio lógico destinado a inspirar temor o intimidación. Si, por sus proyecciones en el campo jurídico, resulta muy difícil fijar los límites de la violencia física irresistible (v.), es indudable que los de la violencia moral son casi imposibles de precisar, ya que dependen de un cúmulo de factores subjetivos y circunstanciales. Para la apreciación de la violencia moral se ha de tener en cuenta si ha podido producir racionalmente fuerte impresión en la persona violentada, dadas sus condiciones de carácter, costumbres o sexo. Suele entenderse que no hay intimidación o injusta amenaza cuando el que las hace se reduce al ejercicio de sus propios derechos, así como tampoco el temor reverencial o el de los descendientes para con los ascendientes o el de la mujer para con el marido o el de los subordinados para con sus superiores son causa de intimidación que justifique la anulación de los actos. La fuerza o la intimidación ejercida por un tercero que no ha intervenido en el acto, lo hace anulable. Pero estos términos son también vagos y susceptibles de distintas interpretaciones, y queda librada al juzgador la responsabilidad de determinar si, en cada uno de los casos que se le plantean, se han cumplido los extremos requeridos para decretar la nulidad de un acto jurídico impugnado por esta causa, si es que se prueba.

Violento

Que implica violencia (v.). | El que actúa movido por ella. (v. POSESIÓN VIOLENTA.)

Virgen

Mujer que no ha tenido acceso carnal. | De utilización muy escasa, hombre que no ha realizado acto sexual con mujer. | Se dice de tierra no cultivada. | Se dice del producto carente de mezcla o artificio.

Virginidad

Entereza corporal de la persona que no ha tenido comercio carnal. Es un concepto que puede tener valor jurídico en lo que se refiere a la virginidad de la mujer para la apreciación de ciertos delitos contra la honestidad.

Viril

Varonil o del hombre.

Virreinato

Cargo y funciones de un virrey (v.). | Territorio sujeto a su mando o jurisdicción, que en América, y por obra de España, ha influido decisivamente en el trazado de las repúblicas independientes. En la actualidad representa una función desaparecida, aun cuando todavía en el siglo XX es utilizada por Gran Bretaña en alguno de sus dominios.

Virrey

Funcionario que ejerce su autoridad personalmente gobernando una colonia o provincia en representación del rey (v.), Es institución que existió en diversas épocas y países, y muy señaladamente en los de América.

Virtud

Palabra y concepto tan capital en el mundo de los valores y como antítesis de vicio (v.), repercute sin duda en el Derecho y en la vida toda. Del repertorio académico se entresacan: Actividad o fuerza de las cosas para producir o causar sus efectos. | Fuerza, valor, vigor. | Poder o potestad de obrar. | Integridad de ánimo y bondad de vida. | Acción virtuosa o recto modo de proceder.

Vis

Voz latina y castellana, Fuerza o vigor. | También, violencia.

Vis absoluta y compulsiva

Dentro del concepto de la violencia física, Soler establece una distinción entre la vis absoluta, aquella totalmente independiente de la voluntad de la víctima, y la vis compulsiva, que consiste en la presente e inmediata amenaza de empleo de la violencia.

Visado diplomático o consular

(v. PASAPORTE)

Visir

Nombre de ciertos ministros mahometanos o árabes con grandes facultades, equiparables a un jefe de gobierno.

Visita

Acto de ver a alguien en su casa o residencia. | Conjunto de representantes de la justicia que procede auna visita de cárceles (v.). | Registro. | Asistencia médica en el domicilio del enfermo, de importancia en lo laboral, parajustificar esa realidad y la percepción de haberes. | Reconocimiento sanitario de los buques. | Facultad que se arrogan los beligerantes para verificar si los neutrales efectúan con sus naves contrabando de guerra (v.).

Visita de cárceles

Inspección que, por iniciativa judicial, o en cumplimiento de periódicos mandatos legales, se efectúa a los establecimientos en que hay detenidos o condenados a penas privativas de libertad para establecer el trato que reciben y si su situación se ajusta a las normas legales.

Visitas a los hijos o a los menores

En caso de desquiciamiento de los hogares legalmente constituidos, por divorcio o separación de hecho, surgen problemas de carácter especialmente afectivo en relación con los hijos habidos en esa unión, ya disuelta o en vías de disolución. El juez interviniente confía la tenencia del menor al padre que considere más capacitado moralmente; pero esto no implica la eliminación total del otro progenitor en la vida del menor. Para solucionar estas situaciones se ha creado el régimen llamado de visitas, que permite al padre o madre privado de la tenencia visitar al hijo en el domicilio en que se encuentre, o recibirlo en su propio domicilio. El derecho de visita puede autorizar el retiro del niño por un número determinado de horas, siempre que su devolución se cumpla dentro del plazo que se señale. Cuando se trata de hijos extramatrimoniales confiados a la guarda de terceros, las visitas o el retiro se cumplen, por cualquiera de los padres, en el domicilio de aquéllos. Las visitas pueden suspenderse con carácter provisional o definitivo, siempre que las autoridades intervinientes consideren que son nocivas para la salud mental o moral del menor o que pueden ser causa determinante de un grave trastorno afectivo. Cabe privar del derecho de visita al padre que no cumple su obligación alimentaria, o al padre o madre que ha actuado en forma que pueda considerarse indigna desde un punto de vista legal.

Visitas domiciliarias y pesquisas en lugares cerrados

Entre los medios que para la investigación del delito se pueden utilizar, durante la instrucción sumarial, figura la práctica de pesquisas o investigaciones en la habitación o domicilio del procesado o en cualquier otro lugar, cuando a juicio del juez instructor existan indicios de que allí se encuentra el presunto delincuente o elementos que contribuyan al descubrimiento y comprobación de la verdad. Por regla general, esas pesquisas domiciliarias únicamente se pueden realizar en las horas que van desde que el sol nace hasta que se pone. Sin embargo, la ley admite excepciones para los casos en que las pesquisas se realicen en edificios o lugares públicos; en que no admitan demora sin gran peligro para la investigación; en que el interesado o su representante lo consientan expresa o tácitamente; en que algún testigo denuncie haber visto a personas que asaltaban una casa con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; en que se introduzca en la casa un reo de delito grave a quien se trata de aprehender; en que se oigan voces dentro de la casa que anuncien estarse cometiendo algún delito o que pidan socorro. La ley determina también los requisitos y garantías con que la pesquisa se ha de llevar a efecto; entre otros, la necesidad de que la resolución judicial sea fundada; de que se notifique, al particular en cuya casa se haya de entrar, la orden judicial del allanamiento, y, si no se encontrare en ella, al encargado o persona que la ocupe; de que esté presente el interesado o una persona de su familia o una persona que lo represente o, a falta de todas ellas, dos testigos vecinos. El funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas o fuera de los casos que la ley determina, incurrirá en delito. (v. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO.)

Vista

El sentido corporal que permite apreciar las formas sin tocarlas y los colores. Su carencia o pérdida, así como su deterioro, puede tener consecuencias jurídicas; como principal, la incapacidad parcial que caracteriza al ciego (v.). | Visión, observación; percepción ocular, como la del testigo de vista (v.). | Propósito, finalidad. | Empleado de aduanas encargado del registro de mercaderías importadas o exportadas o del equipaje de los viajeros. | Audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes o a sus letrados, para dictar una resolución (Dic. Der. Usual). (v. VISTAS)

Vistas

Concurrencia o coincidencia en lugar y tiempo de dos o más personas, citadas para un objeto determinado. | Regalos que los novios se hacen recíprocamente con motivo de la boda. | Ventana, balcón, puerta u otro hueco por el cual penetra la luz que permite ver dentro de una habitación. | Galería, balcón u otras aberturas que permiten ver desde el interior de una vivienda o local hacia el exterior. | Por antonomasia, la servidumbre de vistas (v.), donde se expone por extenso la materia. | Derecho de abrir huecos en la pared propia para poder contemplar lo exterior, ya den sobre propiedad ajena a distancia legal; ya a menor de ésta, en que significa restricción del ajeno dominio; ya sobre vía pública o tierra de dominio público, en que a nadie perjudican ni limitan.

Visto

Fórmula administrativa para indicar que no procede dictar resolución en el caso. | Fórmula con que el juez o el presidente de un tribunal colegiado da por concluida la vista (v.) de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. | Declaración con que un juez o tribunal expresa haber examinado un escrito, expediente, documento o asunto. | Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un tribunal, antes de los considerandos por lo general, cita los preceptos aplicables para el fallo o resolución (Dic. Der. Usual).

Visto bueno

Fórmula administrativa, más o menos rutinaria, con la que se presta aprobación a lo pedido por alguien o a lo resuelto por un inferior.

Vitalicio

Adjetivo. Se dice de lo que dura tanto como la vida. (v. RENTA VITALICIA) Substantivo. Póliza de un seguro de vida. | Pensión que se percibe mientras se vive.

Vitalicista

Titular de una renta vitalicia (v.).

Viuda

Mujer cuyo marido ha muerto, y en tanto no contraiga nuevas nupcias. (v. VIUDEZ.)

Viudal

Concerniente a viudo o viuda.

Viudedad

Pensión que corresponde auna viuda (v.). | Estado de la que ha perdido al marido por muerte de éste. | En algunos ordenamientos legales, como en Navarra y Aragón, usufructo a que la viuda tiene derecho sobre los bienes conyugales, en tanto no vuelva a casarse. Existen diversas especies, de regulación compleja y tradicional, que se conocen como viudedad foral, consuetudinaria y universal.

Viudez

Estado de viudo o viuda (v.), de la persona a quien se le ha muerto su cónyuge primero o ulterior y no ha vuelto a casarse. Jurídicamente, el concepto ofrece importancia no solo porque afecta el estado civil, sino también, y en lo que hace a la mujer, porque respecto a ella, y con objeto de evitar cualquier confusión en lo que se refiere al padre de un posible hijo póstumo, la ley no le permite contraer nuevas nupcias hasta pasados diez meses del óbito del marido o, si hubiere quedado encinta, hasta después del alumbramiento. Si contrariare esa prohibición, perderá los legados o cualquier otra liberalidad o beneficio que el esposo le hubiere dejado en el teStamento. (v. SEGUNDAS NUPCIAS.)

Viudo

El casado al que se le ha muerto la primera o posterior esposa y no ha contraído ulteriores nupcias. Tal hecho determina la liquidación del régimen de bienes del matrimonio y el ejercicio de los derechos sucesorios que cada ordenamiento determine. Donde rige la dote (v.), al viudo le incumbe la entrega de los bienes dotales a los herederos de la mujer. Cabe que, a falta de descendencia y otras circunstancias, sea él mismo el sucesor, en que se esté ante una confusión de derechos entendida técnicamente. Sobre el viudo recaen las obligaciones de la llamada reserva viudal (v.). Para la viuda (v.) esta condición significa, donde hay restricciones para la capacidad jurídica de las casadas, la adquisición de esa plenitud o potestad y el ejercicio de todos los derechos sobre los hijos menores y sus bienes.

Vivienda

Habitación. | Casa. (v. BIEN DE FAMILIA, DOMICILIO, MORADA)

Vivo

Con vida o existencia. | Diligente. | Astuto. (v. ÍNTER VIVOS)

Vizconde

Título nobiliario de los más inferiores dentro de lo aristocrático.

"Vltra petita"

Loc. lat. que se emplea para indicar que el juzgador ha concedido a la parte litigante más de lo que ella había pedido. (v. SENTENCIA "ULTRA PETITA")

"Vltra vires haereditatis"

Loc. lat. Más allá de las fuerzas de la sucestón. Hace relación a la obligación del heredero de pagar las cargas de la herencia con sus bienes propios y no sólo con los heredados. Tal sucede con la aceptación pura y simple de la herencia; es decir, sin beneficio de inventario (v.). La situación sucesoria opuesta se denomina intra vires haereditatis (v.).

"Vniversitas"

Voz lat. Universalidad (v.). Se diferencian entre estas variedades: universitas honorum, o de bienes; universitus facti, o de hecho; universitus iuris, o de derecho, y universitas personarum, o de personas.

Vocación

Toda inclinación o afición. | Llamamiento.

Vocación hereditaria

La palabra vocación representa una forma anticuada en castellano de su sinónimo llamamiento, pero es de uso frecuente en el lenguaje forense, referida ala herencia. Messineo dice que vocación hereditaria es un término equivalente a "llamada a la sucesión" y representa el título o la causa de ella; indica que alguno está destinado a adquirir la calidad de sucesor mortis causa, con independencia de que luego llegue o no a suceder. La vocación hereditaria proviene de la voluntad de la ley (legítima o ab intestato) o de la voluntad del causante (testamentaria).

Vocal

Referente a la voz. | Miembro de una junta directiva o gestora.

Vocero

El que lleva la voz o representación de otro. | Por ello, antiguo nombre del abogado (v.), como se lo designa en las Partidas.

Volitivo

Concerniente a la voluntad (v.).

Voluntad

Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse. | Acto de admitir o repeler algo. | Aceptación. | Rechazamiento. | Deseo. | Intención. | Propósito. | Determinación. | Libre albedrío. | Elección libre. | Amor. afecto. | Benevolencia. | Mandato. | Disposición. | Orden. | Consentimiento. | Aquiescencia. | Carácter, energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos (Dic. Der. Usual). (v. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.)

Voluntad expresa

De palabra o por escrito, la que no deja lugar a dudas acerca de su declaración y términos. (v. VOLUNTAD PRESUNTA y TÁCITA.)

Voluntad presunta

De no constar claramente otra actitud, la que la ley predetermina en cada caso y para cada sujeto en ciertas circunstancias. Por ejemplo, el legislador funda el derecho de acrecer (v.) en la voluntad presunta del causante de la herencia, que podría haber dispuesto de otra forma ante la eventualidad, tan previsible, de que algún heredero no pueda o no quiera aceptar.

Voluntad tácita

La proveniente de los hechos o del silencio. Se opone, por ello, a la voluntad expresa (v.), aunque en el fondo ambas coinciden en sus efectos.

Voluntad unilateral

Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede, por tanto, formar un contrato. | Con más generalidad, la que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola, como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público, dentro de ciertos límites y plazos (Dic. Der. Usual).

Voluntariado

Sistema de reclutamiento del ejército en que los soldados se obtienen únicamente por ingreso espontáneo. Procura tropas menos numerosas, pero de mayor eficacia, por la remuneración que entonces se señala. Ha sido practicado por los Estados Unidos… hasta que las guerras internacionales les han exigido acudir al reclutamiento forzoso.

Voluntariedad

Lo realizado por auténtica voluntad (v.). | Lo voluntario (v.).

Voluntario

Adjetivo. Propio de la voluntad. | Libre. | Sin necesidad de fuerza ni coacción. | Sin deber ni obligación. | Substantivo. El que se ofrece para hacer algo antes de que le llegue el turno o’ sea designado por el superior o por sorteo. | Soldado voluntario.

Von Karman

(v. LÍNEA VON KARMAN)

Voracidad fiscal

Afán excesivo del Estado, frente al consenso colectivo o las normas constitucionales, de obtener recursos por vías coercitivas. Por el apetito insaciable de los animales, capaces en algunas especies de comer continuamente, como las aves y el ganado que pastorea, la locución voracidad fiscal se ha propagado contemporáneamente, con incuestionable exactitud, por el ansia que para las extracciones de fondos particulares y hasta para despojos continuos e implacables revela el fisco (v.), ante sus crecientes gastos, no pocos por desbordamiento burocrático, y mucho más por el derroche bélico o por el preventivo del armamentismo en tiempo de paz. A consecuencia de ese asalto permanente y progresivo contra los contribuyentes, el Estado es el socio gratuito de todas las empresas, seguro y privilegiado sucesor en todas las herencias, capaz de convertir al rico en pobre y al pobre en indigente.

Votación

Acto electoral. | Emisión del voto (v.). | El conjunto de votos obtenido. (v. SISTEMAS ELECTORALES, SUFRAGIO.)

Votación nominal

En el Parlamento y en las corporaciones, la que registra el nombre del que vota en cada sentido dentro de una propuesta o resolución. (v. la voz que sigue.)

Votación ordinaria

La que se efectúa levantándose o levantando la mano, con el recuento en cada caso por quien preside. (v. la voz anterior.)

Votación por aclamación

La que se realiza por consulta del presidente a los reunidos y obtiene evidente mayoría por las actitudes o por no oponerse nadie expresamente. (v. VOTACIÓN NOMINAL y ORDINARIA.)

Votación secreta

La que se verifica valiéndose de papeletas sin nombre ni firma o de bolas de distinto color y que se recomienda para garantía de la sinceridad en el voto, a fin de no identificar a los votantes, salvo producirse la unanimidad (Dic. Der. Usual).

Voto

Promesa hecha a Dios, a la Virgen o a algún santo, consistente en una actitud que representa un sacrificio voluntario o un don que se ofrece condicionalmente -de obtenerse una finalidad. como la curación de una enfermedad- o simplemente, sea cual sea la realidad ulterior. | También en lo canónico, prometimiento solemne que hacen los religiosos al profesar, y que consiste en los de pobreza, obediencia y castidad. | En las asambleas y en los comicios, el parecer que se manifiesta-de palabra o por medio de papeletas, bolas o actitudes (levantarse o levantar el brazo), al aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar la conducta de alguien o para-demostrar la adhesión o discrepancia con respecto a una o más personas. | Dictamen, parecer, opinión. | Votante, elector. | Deseo, apetencia (Dic. Der. Usual). Acerca de las especies de votos de más interés se particulariza en las locuciones que siguen, con síntesis del repertorio de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora.

Voto absoluto

El canónico no sujeto a condición alguna, a diferencia del voto condicional (v.).

Voto acumulado

Por excepción, el que se reconoce para que cada elector, en vez de votar a dos o más candidatos, pueda hacerlo dos o más veces por uno solo. Se trata de posibilitar la representación de las minorías.

Voto calificado

El que se restringe, para darles mayor valor a los votantes, por determinadas cualidades, que suelen configurar no ser analfabeto, pagar cierta contribución, ser casado o tener hijos, por el mayor peso social que a tales circunstancias se les atribuye. Conspira contra el sufragio universal y tiene escasa aceptación legal. (v. VOTO PLURAL)

Voto condicional

El de carácter religioso que se somete a la obtención o no obtención de lo establecido, como efectuar un donativo si se logra lo deseado. Suele ser muy frecuente en los enfermos, de obtener su curación.

Voto consultivo

El que se limita a recabar un parecer, sin tener que atenerse a lo expresado. En verdad es más bien voz que voto y se contrapone a voto deliberativo (v.).

Voto de calidad

El que posee valor definitorio, como el de ciertos presidentes en casos de empate, ya hayan votado antes para formar esa igualdad o solamente lo realicen cuando haya igualdad entre los restantes miembros.

Voto de censura

En las asambleas parlamentarias o en las asociaciones, el que los representantes o miembros de aquéllas o éstas aprueban para negar su confianza al gobierno, a su presidente o a la junta directiva. En buenos principios, obliga a la dimisión o renuncia de los desaprobados. (v. la locución siguiente.)

Voto de confianza

Aprobación que las cámaras legislativas dan a un gobierno al presentarse ante ellas, como demostración de contar inicialmente con el apoyo de la mayoría. | Ratificación de tal seguimiento ante cualquier cuestión concreta planteada en el Parlamento y a favor del gobierno. (v. VOTO DE CENSURA.)

Voto decisivo

(v. VOTO DE CALIDAD), es el sistema para definir votaciones empatadas. | El que resuelve una elección o cuestión, por determinar la mayoría absoluta o la especial requerida, que en verdad son todos los emitidos en tal sentido, aunque pueda aplicarse al último expresado, de ser nominal la votación.

Voto deliberativo

El que cuenta para aprobar o rechazar una resolución, a diferencia del que se requiere simplemente como parecer. Es el normal en los Parlamentos y asociaciones, así como en las juntas directivas de sindicatos y otras instituciones. (v. VOTO CONSULTIVO.)

Voto directo

El que se cuenta directamente en la elección de candidatos o representantes de cualquier clase. (v. VOTO INDIRECTO.)

Voto facultativo

Sistema electoral que concede al ciudadano inscrito en los padrones votar o abstenerse de hacerlo, sin sanción alguna por la omisión del derecho cívico, sin el matiz adicional de deber. (v. VOTO OBLIGATORIO.)

Voto indirecto

El que sirve para designar a algunos representantes o compromisarios, que serán los que luego votarán para resolver quiénes son los elegidos. Se ha utilizado en algunos países para la elección del jefe del Estado; así ocurre en los Estados Unidos, así se estableció en la República Española, juntamente con los diputados. para elegir al presidente, y también se ha utilizado en la República ARGENTINA, hasta aceptar el voto directo (v.).

Voto obligatorio

Régimen electoral donde el derecho de sufragio configura a la par un deber, sancionado administrativamente, fundándose en los abstenidos, salvo justificar exención o impedimento insuperable. (v. VOTO FACULTATIVO.)

Voto particular

El que formula algún miembro de un cuerpo colegiado cuando discrepa de la mayoría en su dictamen o resolución y desea fundar su discrepancia, para salvar su-opinión o responsabilidad. (v. VOTO RESERVADO.)

Voto perpetuo

En los religiosos, el irrevocable y de duración indefinida, mientras se viva. Tal el de los sacerdotes. (v. VOTO TEMPORAL.)

Voto plural

El que cuenta por dos o más o la concesión de más de un sufragio por ciertas circunstancias, como la antigüedad, la jerarquía, la riqueza. Se ha conocido en Francia y Bélgica. Difiere, dentro de apariencias comunes, del voto acumulado (v.).

Voto político

En los Parlamentos, el que se refiere a la confianza o censura del gobierno, y por ello ajeno a la específica misión legislativa; tales el voto de censura y el de confianza (v.).

Voto privado

En lo religioso, el formulado de manera particular, sin ser recibido por un superior eclesiástico. (v. VOTO PÚBLICO.)

Voto público

En lo eclesiástico, el que es recibido por un superior en representación de la Iglesia, con carácter más obligante por tanto. | En política, el conocido, por formularse de viva voz o por emplear papeleta abierta. Lo primero suele practicarse en ciertas votaciones parlamentarias y no sugiere reparos, antes afirma criterios; en cuanto a lo segundo, es una escandalosa manera de ejercer coacción, que sólo se ha practicado y se practica en ciertos regímenes colectivistas, para asegurarse una adhesión forzosa, pero de efectos propagandísticos interiores y exteriores, En lo canónico, éste se opone al voto privado, y en lo político, al voto secreto (v.).

Voto religioso

Nombre que corresponde a cada uno de los formales y perpetuos que formulan los que profesan en una orden religiosa o reciben el orden sacerdotal. Son los de pobreza, obediencia y castidad.

Voto reservado

En lo procesal, el que un magistrado o miembro de un tribunal colegiado formula. cuando disiente de lo resueltopor la mayoría de la sala, para fundar su parecer discrepante y salvar su opinión y responsabilidad. | En lo canónico, aquel que por su trascendencia sólo puede ser dispensado por el papa.

Voto restringido

En elecciones para representantes públicos, el que no permite al elector votar tantos nombres como puestos deban elegirse, para posibilitar la elección de algunos miembros de la minoría.

Voto secreto

El que no consiente identificar al votante, por cuanto éste emite su voto en sobre cerrado o usando, sin ser visto, de bolas de un color u otro. Garantiza la libertad del elector y la sinceridad de las opiniones expresadas. Tan sólo una rarísima unanimidad descubriría a todos los que hubieran sufragado.

Voto simple

El que se hace sin solemnidad en lo religioso. (v. la voz que sigue.)

Voto solemne

En lo canónico, el que se concreta con ciertas formalidades y ritos que le otorgan mayor trascendencia. Así ocurre con cada voto religioso (v.) característico. La especie opuesta es el voto simple (v.).

Voto temporal

El limitado en el tiempo, que cabe renovar o no reiterar. Es propio de los religiosos que ingresan en un noviciado, para prueba de la vocación. (v. VOTO PERPETUO.)

Voz

Vibración sonora de las cuerdas vocales a consecuencia de salir por la laringe el aire expelido de los pulmones. | Grito. | Palabra, vocablo, término. | Cada uno de los artículos de un diccionario. | Autoridad de un dicho o hecho a causa de la opinión común al respecto, en la locución "es voz…". | Derecho, potestad, poder o facultad para obrar en nombre propio e incluso en el ajeno. | Voto, como parecer y opinión en una junta o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en el cómputo numérico de los que resuelvan. | Voto, sin más. | Fama, opinión. | Rumor, dicho (Dic. Der. Usual).

Voz pública

(v. FAMA.)

"Vsurpapio trinoctii"

Loc. lat. Interrupción de tres noches, en la vida marital, llevada a cabo por la mujer, que así no quedaba en la manus o potestad marital en Roma, en la especie matrimonial llamada usus (v.).

"VSUS"

Voz lat. En el Derecho Romano, y con respecto al matrimonio, constituía una de las tres formas de celebrarlo, junto con la coemptio y la confarreatio (v.). Era un modo de adquirir la manus sobre la mujer, consistente en una situación matrimonial de hecho o en un acto jurídico en virtud de los cuales una mujer sui iuris o alieni iuris salía de la familia de origen (agnados) pa ra ingresar en la nueva de su marido, con la condición de sometida y con la especial fun ción de procrear al jefe de familia o a uno de sus componentes una descendencia legítima (Arar-mio Ruiz, cit. por Silva). El hecho de poseer a la mujer en la casa propia del marido por el transcurso de un año seguido, consagraba la manus y la consumación del matrimonio por el usus, fuera de toda ceremonia o de formas solemnes o rituales. (v. "VSURPATIO TRINOCTII".) En otro campo jurídico, el de los bienes, derecho de uso (v.).

"Vt singuli"

Locución latina que hace referencia alas personas, a las cosas o a las acciones que en su regulación jurídica se consideran independientes unas de otras; es decir, individualizadas. Capitant pone el ejemplo de los muebles que, perteneciendo a una misma persona, están sometidos a la ley del país en que cada uno de ellos se encuentre, pese a que la transmisión de la universidad de los muebles se halle sujeta a la ley única de la nación o del domicilio del propietario. (v. "VT UNIVERSI".)

"Vt universi"

Loc. lat. Es el concepto contrario al de ut singuli (v.), por cuanto las personas, las cosas y las acciones son encaradas en su conjunto; es decir, como una universalidad.

"Vti possidetis"

Loc. lat. Como poseéis. En lo posesorio que afecta a los bienes, e incluso en lo internacional, tiende a mantener las situaciones actuales hasta la decisión que corresponda en un conflicto.

Vuelo

Por semejanza con el movimiento peculiar de las aves en el aire, el recorrido por el espacio que realiza una aeronave desde que despega hasta que aterriza. | Cada una de las ocasiones en que los aviones surcan el arre. | Arbolado de un monte, a diferencia del suelo (Dic. Der. Usual).

Vuelta

Retorno. | Devolución de algo a su dueño o poseedor. | Dinero sobrante que se entrega al que efectúa un pago con monedas o billetes de mayor valor. (v. SEGUNDA VUELTA)

Vulgar

Concerniente al vulgo (v.). | Corriente o común. | Sin especialidad alguna. (v. SUBSTITUCIÓN VULGAR.)

Vulgata

Edición del Digesto basada en los manuscritos de los siglos XI y XII. | Novelas de Justiniano contenidas en las Auténticas. | La primera de las traducciones de la Biblia autorizada por la Iglesia a los idiomas vulgares o populares de la época, al finalizar la Edad Media.

Vulgo

La expresión menos calificada del pueblo. | Los que en cada cuestión disponen de menores conocimientos.

Vulnerario

Clérigo que ha herido o matado a una persona (Dic. Acad.).

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