- Ucase
- Ujier
- Ulema
- última voluntad
- Ultimar
- Ultimátum
- último domicilio
- "Ultra petita"
- "Ultra vires haereditatis"
- Ultrajador
- Ultrajar
- Ultraje
- Ultraje al pudor
- Unanimidad
- U.N.E.S.C.O.
- Unicameral
- Unidad monetaria
- Unidad nacional
- Unificación de personería
- Unilateral
- Unión
- Unión aduanera
- Unión de intereses
- Unión libre
- Unión Panamericana
- Unión personal
- Unión real
- Unión transitoria de empresas
- Uniones pías
- Unipersonal
- Unir
- Unirse
- Unitarismo
- Universal
- Universalidad
- Universalidad de derecho
- Universalidad de hecho
- Universidad
- Universitario
- "Universitas"
- U.N.R.R.A.
- Uranismo
- Uranista
- Urbanismo
- Urbanización
- Urbanizar
- Urbano
- Urbe
- Urgente
- Urna
- U.R.S.S.
- Usanza
- Usar
- Usatges
- Uso
- Uso de nombre supuesto
- Uso de razón
- Uso ilegítimo del automotor
- Usos convencionales
- Usos del comercio
- Usos sociales
- Usos técnicos
- Usual
- Usuario
- Usucapión
- Usucapir
- Usufructo
- Usufructo convencional
- Usufructo de acciones
- Usufructo de animales
- Usufructo de cosas consumibles
- Usufructo de edificios
- Usufructo imperfecto
- Usufructo judicial
- Usufructo legal
- Usufructo normal
- Usufructo particular
- Usufructo temporal
- Usufructo testamentario
- Usufructo universal
- Usufructo vitalicio
- Usufructo voluntario
- Usufructuar
- Usufructuario
- Usura
- Usurario
- Usurero
- Usurpación
- Usurpación de atribuciones
- Usurpación de autoridad, títulos u honores
- Usurpación de estado civil
- Usurpación de inmuebles
- Usurpador
- Usurpar
- "Usurpatio trinoctii"
- "USUS"
- "Ut singuli"
- Ut supra
- "Ut universi"
- Uterino
- "Uti possidetis"
- útil
- Utilidad
- Utilidad particular
- Utilidad pública
- Utopía
- Uxoricida
- Uxoricidio
Ucase
Decreto de los antiguos zares rusos. | Por su habitual tenor. se mantiene el vocablo como sinónimo de disposición rigurosa, despótica o arbitraria.
Ujier
Portero de estrados de un palacio o tribunal. Es el empleado subalterno que en algunos tribunales tiene a su cargo la práctica de ciertas diligencias en la tramitación de los asuntos y algunas veces cuida de la policía en los estrados. | En la ARGENTINA, las Cámaras de Apelación, los ujieres tienen a su cargo hacer notificaciones, embargos y demás diligencias que les ordene el presidente.
Ulema
Nombre que los mahometanos turcos daban a los doctores de la ley, cuyas funciones eran no solo de juristas, sino también sacerdotales.
última voluntad
Postreros deseos que una persona formula antes de su muerte, para ser tenidos presentes después. No lo son tanto las últimas palabras como el propósito ordenador con respecto al propio cadáver, a los sufragios, a los cuidados personales de los suyos y, de manera preponderante en lo jurídico (ya que los demás son más bien encargos piadosos, de libre ejecución por lo general), lo referente a los propios bienes, sentido en el cual es sinónimo de testamento (v.), según lineamientos de L. Alcalá-Zamora. (v. ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD)
Ultimar
Finalizar o concluir. | En América, matar, asesinar.
Ultimátum
Expresión que, referida al Derecho Internacional, representa el requerimiento imperativo que un Estado hace a otro para que actúe de determinada manera y que, de no ser atendido, provoca la ruptura de las relaciones diplomáticas o la iniciación de las hostilidades. Constituye, pues, un acto preliminar de la guerra. Frecuentemente, el Estado que lanza el ultimátum fija un plazo breve para que su exigencia sea cumplida por el otro Estado, bajo amenaza de recurrir a la fuerza de las armas. Constituyen asimismo un ultimátum las condiciones que el vencedor en una guerra fija al vencido para llegar a un armisticio general. (v. DECLARACIÓN DE GUERRA.)
último domicilio
En la normalidad jurídica, la morada y residencia actuales, de importancia en distintos aspectos judiciales, electorales, contributivos, municipales y de otra índole.
"Ultra petita"
v. "VLTRA PETITA"
"Ultra vires haereditatis"
v. "VLTRA VIRES HAEREDITATIS".
Ultrajador
Autor o responsable de un ultraje (v.).
Ultrajar
Incurrir en ultraje (v.) de palabra o de hecho.
Ultraje
Injuria. | Agravio. | Ofensa. | Desprecio. | Ataque al honor, sea inferido de palabra u obra (Dic. Der. Usual).
Ultraje al pudor
Abuso sexual o sensual de otra persona, sin llegar al acceso carnal, figura delictiva de gravedad superior, o empleo de palabras, ademanes o hechos que agravien la moralidad de alguien o atenten contra el concepto existente sobre buenas costumbres y moral pública (Dic. Der. Usual). (v. ABUSO DESHONESTO.)
Unanimidad
Coincidencia de opinión, dictamen o parecer entre los consultados o resolventes. | Totalidad de votos conformes con un partido, personaje o propuesta. | Identidad de pensamiento sobre un caso. | Declaración, acuerdo, ley u otra medida adoptada por asentimiento o aprobación de todos, o, al menos, sin discrepancia expresa (Dic. Der. Usual).
U.N.E.S.C.O.
Siglas inglesas con las que es conocida la United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization; en castellano, ya reordenadas las iniciales, la Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas, nombre que da idea de su finalidad, emprendida y continuada con variables resultados.
Unicameral
Sistema de organización del Estado en que el Poder Legislativo se ejerce por una sola cámara, llamada de Diputados o Representantes. (v. BICAMERAL, CÁMARA DE DIPUTADOS.)
Unidad monetaria
En papel o en metal, y simplemente imaginaria en ocasiones, la moneda que cada país adopta como caractetistica y ala cual se refieren sus múltiplos y submúltiplos, como el dólar, el franco, la libra, la peseta y los distintos pesos, y además sus céntimos, centavos o centésimos, y las expresiones mayores, por cincuenta, cien o mil unidades, casi siempre en billetes.
Unidad nacional
Realidad o aspiración de constituir el territorio estatal una sola organización política con una soberanía exclusiva. | Régimen centralista de administración o política. | Sentimiento que inspira a las minorías nacionales y a los pueblos dispersos a considerarse distintos de cuantos los rodean o gobiernan, como anhelo de independencia o de reunión. | Régimen constitucional y jurídico general que determinan las mismas leyes y principios para todos los pertenecientes a una nación (Dic. Der. Usual).
Unificación de personería
Reunión en un único apoderado de la representación de diversas partes en un proceso.
Unilateral
Referente a una cosa o persona, con exclusividad. | Lo que impone obligaciones auna sola de las partes. | Cada hermano del mismo padre y distintas madres o de igual madre y padres diferentes. (v. CONTRATO, OBLIGACIóN y VOLUNTAD UNILATERAL)
Unión
Junta, enlace. | Mezcla. | Agrupación. | Alianza. | Confederación. | Armonía. | Coincidencia. | Casamiento. | Incorporación de un beneficio o prebenda eclesiásticos a otros. | Unidad, unificación. | Nombre de distintas instituciones, desde internacionales hasta sindicatos locales (Dic. Der. Usual).
Unión aduanera
Convención entre dos o más Estados que suprime el pago o percepción de derechos al salir las mercaderías de un país hacia otro o al ingresar desde el extranjero. Tales acuerdos ofrecen trascendencia económica y hasta política, ya que la reunificación germana del siglo XIX fue posible gracias a la preparación que entre los pueblos que integraron el imperio alemán representó la Zollverein o unión aduanera que en 1834 iniciaron Prusia, Baviera, Hannóver, Sajonia y otros Estados. Ya promediado el siglo XX, otro ejemplo trascendente en la materia lo ha representado el Mercado Común Europeo (v.).
Unión de intereses
Forma más o menos atenuada de coalición entre las grandes empresas, según acuerdos verbales o escritos, públicos o reservados, a fin de eliminar la recíproca competencia en primer término y procurar después, aliados con los demás rivales, dirigir o acaparar el mercado, para en definitiva imponer su dictadura económica a la clientela (Dic. Der. Usual). El trust, el cartel son, entre otros, manifestaciones de estas actitudes más o menos afines con los monopolios (v.).
Unión libre
Nombre con el que quiere darse enfoque más aceptable al amancebamiento y al concubinato (v.).
Unión Panamericana
Asociación estatal de los pueblos americanos independientes, creada el 14 de abril de 1890. Dirigida por los Estados Unidos en un principio, al servicio de la efectividad de la llamada Doctrina de Monroe (v.), ha ido evolucionando con los tiempos a cierto enfrentamiento con los países iberoamericanos, que tratan de alcanzar una igualdad plena en lo político, sin renunciar a privilegios crediticios y otros de índole económica, que recaen primordial o exclusivamente sobre aquella potencia anglosajona. Por lo general, en las grandes crisis internacionales del siglo xx, ha mantenido cierta coherencia, aunque ésta pareció resentirse por la alineación de algunos países en la tendencia colectivista capitaneada por Rusia y China.
Unión personal
La de los Estados que tienen soberano común, dentro de la subsistente independencia interna, como aconteció con Carlos de Austria, en su carácter de emperador alemán por una parte y de rey de España por otra. Con la sucesión dispar de tal soberano, esta unión desaparece. (v. UNIÓN REAL.)
Unión real
La de dos o más Estados cuando, a más de un mismo monarca, cuentan con un régimen más o menos unificado o unificador. Tal ha sucedido con Suecia, Noruega y Dinamarca, por la Unión de Kalmar, desde 1397 hasta 1521. También la que representó el imperio austro-húngaro, hasta su disolución tras la derrotade 1918. (v. UNIÓN PERSONAL.)
Unión transitoria de empresas
Contrato en virtud del cual una pluralidad de empresas acuerdan efectuar conjuntamente una obra, suministro o servicio, compartiendo los ingresos o los beneficios que se deriven de esa actuación conjunta.
Uniones pías
Asociaciones de fieles creadas para ejercer alguna obra de piedad o caridad, erigidas o aprobadas por la Iglesia. Si están constituidas orgánicamente se llaman hermandades y éstas, a su vez, son denominadas cofradías cuando entre sus fines figura la incrementación del culto público. Opina L. A. Gardella que la distinción entre unión pía y cofradía no siempre es clara, porque no hay nada que impida añadir, al fin primario de caridad de aquélla, otro de culto de la segunda, y viceversa. La regulación de esas asociaciones laicales se encuentra en los cánones 685 y siguientes del Codex.
Unipersonal
Que afecta a una sola persona. | Que ejerce alguien por sí solo, como el tribunal unipersonal (v.).
Unir
Juntar dos o más cosas en una o en un todo. | Mezclar. | Incorporar. | Anexionar. | Constituir un conjunto o cuerpo. | Casar. | Reunir dos o más beneficios o prebendas en lo eclesiástico. | Conciliar (Dic. Der. Usual). (v. UNIRSE)
Unirse
Confederarse. | Aliarse. | Asociarse. | Casarse. | Juntarse. | Agregarse. (v. UNIR.)
Unitarismo
Actitud favorable a la unidad nacional (v.) en lo político y al centralismo en lo administrativo.
Universal
Comprensivo de toda una especie o clase. | Extendido al mundo entero. | Internacional. | De toda la Tierra. | De todos los países. | Referente a todos los tiempos. | Relativo al patrimonio íntegro de una persona. | En concepto de heredero, y no de legatario. | Concerniente a la generalidad de los asuntos del Estado (Dic. Der. Usual). Este adjetivo, contrapuesto, según los casos o instituciones, a singular, individual o particular (v.), califica tecnicismos tan importantes como cosa, juicio, sucesor, título y usufructo universal (v.).
Universalidad
Conjunto de bienes, y en ocasiones también de deudas, que forman un todo jurídico y que se rigen legislativamente de manera distinta de la que correspondería a cada una de las cosas que integran el conjunto. | Calidad de lo universal (v.).
Universalidad de derecho
Conjunto de bienes y deudas, del activo y el pasivo de un patrimonio; en especial, en lo hereditario, por cuanto los sucesores universales no pueden aceptar derechos sin las obligaciones anejas (Dic. Der. Usual). (v. la voz que sigue.)
Universalidad de hecho
Conjunto que integran diversas cosas o bienes, como un rebaño, pero que cabe dividir o evaluar por partes. Su figura opuesta es la universalidad de derecho (v.), en que no es factible tal separación jurídica.
Universidad
El Diccionario de la Academia la define en SU primera acepción como el instituto público donde se cursan todas o varias de las facultades de Derecho, Medicina, Farmacia, Filosofía y Letras y Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y se confieren los grados correspondientes. Esa definición se encuentra ya atrasada por cuanto en las universidades se enseñan otras muchas disciplinas que no son las limitativamente señaladas por la Academia. Inclusive en algunos países se está dando categoría universitaria a carreras o profesiones de importancia más secundaria, aun cuando sean de utilidad evidente. Tradicionalmente la enseñanza universitaria y, sobre todo, la colación de grados es función y monopolio del Estado, pero se tiende ala creación de universidades privadas, autorizadas y. en cierto modo, fiscalizadas por el Estado. Sobre la conveniencia de estas instituciones privadas existen profundas discrepancias.
Universitario
Propio de una universidad (v.) o relacionado con ella. | Se dice del catedrático en tal centro de enseñanza superior. | Alumno de éste.
"Universitas"
v. "VNIVERSITAS".
U.N.R.R.A.
Iniciales de la United Nations Relief and Rehabilitation Administration: la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, que cooperó eficazmente para la recuperación de los países europeos afectados por la guerra de 1939 a 1945.
Uranismo
Neologismo. Homosexualidad (v.).
Uranista
Neologismo. Invertido, pederasta.
Urbanismo
Esta denominación hace referencia a las disposiciones, generalmente de orden municipal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo adecuado, técnico, arquitectónico, higiénico de las ciudades. Se trata de un problema social que cada día adquiere mayor importancia, a causa del acrecentamiento de las poblaciones, del extraordinario incremento de los medios de transporte urbano y de la apetencia generalizada de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de convivirse.
Urbanización
Acción y efecto de urbanizar (v.).
Urbanizar
Convertir el campo en ciudad o preparar la adecuada transformación en tal sentido. | Pavimentar, alumbrar, efectuar otras obras e instalar servicios municipales en un poblado disperso, aldea o pueblo atrasado (L. Alcalá-Zamora).
Urbano
Propio de la ciudad o relativo a ella. | Edificado. | Poblado. | Cortes, atento. | Regido por las normas de lo poblado o edificado (Dic. Del. Usual). (v. PREDIO URBANO, SERVIDUMBRE URBANA)
Urbe
Toda gran ciudad. | En especial, la capital de un Estado cuando cuenta con muchos pobladores y cierta categoría urbanística. | En el Derecho Romano, Roma, ya que desde la fundación de la Urbe, de aquélla, se contaba su era. | En el Derecho Canónico, Roma también, pero por causa distinta, por residir en ella, antes como soberano, hoy como príncipe del Vaticano, el papa, que imparte, como la más solemne de sus bendiciones, la dirigida Vrbe et orbi (a Roma y al mundo).
Urgente
Apremiante. | De necesidad impostergable. | De tramitación inmediata y abreviada. | Se dice de la correspondencia que se cursa apenas se deposita y que se distribuye enseguida en los correos calificados (Dic. Der. Usual).
Urna
Del recipiente que los antiguos utilizaron para distintos fines reservados y de estima, desde el ahorro y como continente de los restos o cenizas de los difuntos. la caja o arquita, con la correspondiente ranura o abertura, para depositar los votos en elecciones públicas o privadas.
U.R.S.S.
Iniciales de la denominación oficial del ex régimen soviético ruso, como Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Usanza
Práctica reiterada. | Uso de eficacia jurídica.
Usar
Servirse de una cosa. | Emplearla, utilizarla. | Disfrutar de una cosa, de acuerdo con sus posibilidades y las del que la usa, sea su dueño o no y hágalo con derecho o sin él. | Practicar algo habitualmente. | Ejercitar una cosa consuetudinariamente. | Desempeñar un oficio. | Ejercer una potencia. | Acostumbrar (Dic. Der. Usual).
Usatges
El más célebre de los textos legales de Cataluña en la Edad Media y uno de los más famosos de sus tiempos en el mundo jurídico. Como su nombre indica (usajes o usos), es una recopilación del Derecho consuetudinario catalán, que se sitúa entre los años 1053 y 1071, cuando era Ramón Berenguer I conde de Barcelona.
Uso
Acción y efecto de servirse de una cosa, de emplearla o utilizarla. | Práctica general extendida. | Moda. | Modo peculiar de obrar o proceder. | Empleo continuado de algo o de alguien. | Derecho apercibir gratuitamente, aunque con contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia, conocido como derecho de USO (v.). | Forma rudimentaria o inicial del derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita (Dic. Der. Usual). (v. PRÉSTAMO DE USO.)
Uso de nombre supuesto
v. ESTAFA, NOMBRE SUPUESTO.
Uso de razón
Desenvolvimiento intelectual del hombre desde el momento en que adquiere conocimiento y responsabilidad iniciales de sus actos, que suele establecerse alrededor de los 7 años. La Iglesia sitúa en ella la responsabilidad trascendente del pecado. El legislador penal prolonga la impunidad absoluta del menor hasta los 9 años.
Uso ilegítimo del automotor
v. HURTO DE AUTOMOTORES y DE USO.
Usos convencionales
Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que completan la voluntad expresada por las partes, o la interpretan, por la autoridad de la reiteración en casos semejantes, que lleva a suponerlas de no estar excluidas.
Usos del comercio
La práctica o modo de obrar, no contrarios a ley, que rige entre los comerciantes en los actos v contratos propios del tráfico mercantil. El carácter internacional del comercio y la carencia de leyes supranacionales han contribuido poderosamente a la adopción de diversos USOS mercantiles por la generalidad de los países, e incluso al reconocimiento de su fuerza supletoria por los códigos de comercio (Dic. Der. Usual).
Usos sociales
Mientras la costumbre y el uso (v.) con tendencia jurídica constituyen en ciertos casos normas de Derecho, que obligan al cumplimiento de una u otro, al ser incorporados a la ley, admitidos por ella, o no rechazados al menos, los usos sociales integran reglas que carecen de medios coercitivos para su aplicación: no son normas obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, se observan en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia y hasta de la conveniencia individual, a la espera de adecuada reciprocidad.
Usos técnicos
Hábitos individuales o prácticas colectivas desenvueltas, ante la apremiante resolución de las necesidades, dentro del tratamiento impuesto por el predominio actual de la técnica (v.). como recurso para economizar esfuerzo humano y aumentar el rendimiento de la producción. Dentro de la perspectiva sociológica, con repercusión jurídica, Odum estima que los USOS técnicos superan a los antiguos usos sociales (v.) y substituyen alas costumbres, con proceso más abreviado, cabe agregar. Se acelera así el ritmo de la evolución social, frente al lento proceso de la moral y de las instituciones. Su origen se encuentra en situaciones concretas, tecnológicas, de súbita aparición y mensurables objetivamente. Tales usos, medida del cambio y del progreso social, no solo reflejan la acción de la técnica sobre la cultura, al decir del autor, sino también la manera de producirse esa acción o influencia. (v. TECNOLOGÍA)
Usual
Practicado con frecuencia. | Común. | De empleo sencillo o fácil utilización. | Acostumbrado. | Consuetudinario. Todo ello según el Diccionario jurídico que por eso se autocalifica de usual.
Usuario
Titular del derecho real de uso (v.). | En lo administrativo, el que por concesión u otro título aprovecha aguas de una corriente pública. | El que usa con frecuencia una cosa o es cliente de un servicio.
Usucapión
Modo de adquirir el dominio de una cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior legítimo dueño. (v. PRESCRIPCIÓN, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.) Tal noción debe completarse con la actitud activa, si se admite la redundancia, del que prescribe, que ha de poseer durante el lapso pertinente con animo de dueño y sin interrupción.
Usucapir
Adquirir un derecho real por usucapión (v.).
Usufructo
Derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia. El usufructo se llama perfecto cuando recae sobre cosas que el usufructuario puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aun cuando puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga. Y es imperfecto o cuasiusufructo (v.) cuando recae sobre cosas que serían inútiles al usufructuario si no las consumiese o cambiase su sustancia, como los granos y el dinero. El usufructo puede ser convencional, testamentario, legal y prescriptivo. El legal es el establecido por la ley en los bienes de los hijos menores a favor de sus padres, así como también en los bienes sujetos a reserva por el cónyuge bínubo. No habiéndose fijado término ala duración del usufructo, se entiende que es por la vida del usufructuario. En las voces siguientes se sintetizan las variedades de mayor relieve jurídico, según el Diccionario de Derecho Usual.
Usufructo convencional
El constituido por convención -de aquí el nombre- entre el propietario, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo: el usufructuario. Puede ser entonces gratuito u oneroso. Cuando media pago, se entiende que no puede ser periódico por la confusión institucional que se crearía con el arrendamiento.
Usufructo de acciones
El constituido sobre las acciones de sociedades, que da al usufructuario el derecho de apropiarse de los frutos civiles que produzcan tales acciones, particularmente los dividendos.
Usufructo de animales
Ofrece la particularidad de que el usufructuario no está obligado a reemplazar con crías las pérdidas del ganado que recibe en este concepto, pero, en cuanto a las que perezcan, se extingue parcialmente el usufructo.
Usufructo de cosas consumibles
Precisamente el usufructo (v.) típico se caracteriza porque el usufructuario se sirve de las cosas, pero ha de conservar su substancia, y aquí se está ante bienes que por naturaleza perecen, como los alimentos. Esto lleva auna institución sui géneris que se conoce como cuasiusufructo (v.).
Usufructo de edificios
Presenta la singularidad, para el supuesto de su destrucción, de que el usufructuario pueda disfrutar del suelo y de los materiales, pero, si el dueño reedifica, durante el lapso de las obras debe abonarle al usufructuario los intereses de lo que valgan el solar y los materiales.
Usufructo imperfecto
Cuasiusufructo (v.).
Usufructo judicial
El constituido por el juez, ya al decidir una controversia al respecto, ya al aprobar esa desmembración temporal del dominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas administraciones legales o contenciosas, supuestos en los cuales ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuario paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. (v. USUFRUCTO LEGAL Y TESTAMENTARIO.)
Usufructo legal
El que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otras, por razones familiares. Las dos situaciones más frecuentes son a favor de los padres sobre los bienes de los hijos menores, y a favor del cónyuge supérstite, sobre todos los bienes del premuerto o parte alícuota de ellos, variable y creciente según concurra con parientes de aquél que sean herederos forzosos: descendientes, ascendientes o colaterales.
Usufructo normal
El que recae sobre bienes no consumibles y al que le son aplicables las normas genéricas de la institución.
Usufructo particular
El relativo a cosas determinadas y, por ello, contrapuesto al usufructo universal (v.).
Usufructo temporal
Aquel que se fija en determinado lapso, que puede ser menor que la vida del usufructuario y que admite la posibilidad de transmisión suceso-ria hasta su vencimiento cronológico. (v. USUFRUCTO VITALICIO)
Usufructo testamentario
Se está ante aquella especie en que el título se encuentra en una disposición sucesoria, que opta por conceder el goce y no el dominio pleno a un heredero o legatario. Se suele perseguir que los bienes no salgan de la familia o remediar situaciones de alguna necesidad para personas de edad o sin medios suficientes.
Usufructo universal
El que comprende una universalidad de bienes o una parte alícuota de una universalidad. (v. USUFRUCTO PARTICULAR.)
Usufructo vitalicio
El que se constituye durante el tiempo que viva el usufructuario, tras lo cual se consolida con la nuda propiedad, salvo alguna otra previsión para el disfrute. | El que carece de duración, por entenderse que tal es el carácter habitual de la institución. (v. USUFRUCTO TEMPORAL.)
Usufructo voluntario
El constituido por voluntad de dos personas, una de las cuales cede a otra el uso y disfrute de uno o más bienes, que ésta acepta. Presenta dos clases: el convencional, hecho ínter vivos, con conclusión simultánea, y el testamentario (v.), en que la oferta sucesoria y la aceptación hereditaria están forzosamente separadas en el tiempo.
Usufructuar
Tener algo en usufructo (v.).
Usufructuario
Quien cuenta con el derecho de usufructo (v.). Se enumeran como derechos suyos: 1º) disfrutar de los bienes según lo establecido y la naturaleza de ellos; 2º) percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles; 3º) denunciar y obtener la concesión de minas; 4º) beneficiarse con la accesión; 5º) hacer mejoras útiles o de recreo; 6º) compensar desperfectos con mejoras; 7º) enajenar su título; 8º) hipotecar su derecho, sin ampliarlo en contra del nudo propietario; 9º) tener derecho de retención en cuanto a las reparaciones por él efectuadas y no reembolsadas por el nudo propietario. Se señalan como obligaciones: 1º) formar inventario de lo que vaya a usufructuar; 2º) prestar fianza, salvo relevo legal o convencional; 3º) cuidar de los bienes como un buen padre de familia; 4º) responder del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas si las enajena o arrienda; 5º) hacer a su costa las reparaciones ordinarias; 6º) avisar al nudo propietario de las reparaciones extraordinarias; 7º) pagar las cargas anuales sobre frutos; 8º) poner en conocimiento del dueño las perturbaciones que puedan afectar su derecho de propiedad; 9º) saldar los gastos judiciales sobre el usufructo; 10º) devolver la cosa usufructuada al término del usufructo.
Usura
Interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo (Dic. Acad.). | Interés excesivo en un préstamo. En esta segunda acepción, algunas legislaciones llegan a configurarla como hecho delictivo, y en materia civil constituye un vicio que da lugar ya sea a la nulidad del acto jurídico tachado de usurario, ya sea a un reajuste equitativo. (v. CONTRATO USURARIO, LESION, PACTO LEONINO.)
Usurario
Que envuelve usura (v.), como el préstamo usurario (v.) o con intereses excesivos para el deudor.
Usurero
El que presta habitualmente a elevado interés y explotando la necesidad o la ignorancia del deudor. | Todo el que obtiene una ganancia excesiva.
Usurpación
Arrogación de personalidad, título, calidad. facultades o circunstancias de que se carece. | Apropiación indebida de lo ajeno. | La cosa usurpada. | Apoderamiento, con violencia o intimidación de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. | El inmueble usurpado. | Cualquier ejercicio ilegal o injusto de un derecho, con desdén para su titular o con despojo de éste (Luis Alcalá-Zamora).
Usurpación de atribuciones
Delito consistente en arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o a un funcionano público, con la consiguiente simulación del cargo.
Usurpación de autoridad, títulos u honores
Delito que en sus diversas manifestaciones se configura por asumir o ejercer funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; por seguir desempeñando un cargo público después de haber cesado en él por ministerio de la ley, o después de haber recibido comunicación oficial de la autoridad competente que le notifica la cesantía o la suspensión en sus funciones; por ejercer funciones públicas correspondientes a otro cargo; por llevar públicamente insignias o distintivos de un cargo que no se ejerza; por atribuirse grados académicos, títulos profesionales u honores que no correspondan. El delito se comete por el mero hecho de ostentar en público las insignias o distintivos, aun cuando no se realice acto ninguno correspondiente alas funciones que representan, o por atribuirse los grados, títulos u honores, aun cuando no se ejerza ninguna actividad relacionada con ellos.
Usurpación de estado civil
Consiste en la ficción de ser uno otra persona. ya para eludir así alguna responsabilidad, ya para poder de tal forma ejercer un derecho.
Usurpación de inmuebles
Sc configura este delito por el despojo de un inmueble, así como también por el aprovechamiento indebido de aguas, y lo comete quien. por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él; lo mismo si el despojo se produce invadiendo el inmueble que manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; quien, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare sus términos o límites; quien desviare ilegítimamente a favor suyo o de un tercero aguas públicas o privadas que no le correspondan o lo hiciere en mayor cantidad de la debida, y quien estorbare o impidiere de cualquier manera el ejercicio de los derechos que un tercero tenga sobre dichas aguas. Es, pues, un delito contra la propiedad y tiene carácter instantáneo, por cuanto se consuma en el momento de producirse el despojo.
Usurpador
El que incurre en cualquier usurpación (v.).
Usurpar
Consumar una usurpación (v.), sea del estado civil, de la autoridad o cargo, o de inmuebles. | En general, ejercer derechos o desempeñar funciones que no pertenecen.
"Usurpatio trinoctii"
v. "VSURPATIO TRINOCTII".
"USUS"
v. "VSUS’.
"Ut singuli"
v. "VT SINGULI".
Ut supra
Locución latina y castellana. Como arriba. Es de uso corriente en los escritos forenses y resoluciones judiciales para referirse aun pasaje inserto antes.
"Ut universi"
v. "VT UNIVERSI"
Uterino
Se llama así cada uno de los hermanos que proceden de una misma madre y de distinto padre. (v.. MEDIOS HERMANOS)
"Uti possidetis"
v. "VTI POSSIDETIS"
útil
Adjetivo. Lo que produce utilidad (v.) o sirve para un fin. | En lo dominical, que implica uso o disfrute, como el dominio útil (v.). | Apto para prestar el servicio militar. | Substantivo. Utensilio, herramienta.
Utilidad
Provecho material. | Beneficio de cualquier índole. | Ventaja. | Interés. rédito. | Fruto. | Comodidad. | Conveniencia (Dic. Der. Usual).
Utilidad particular
Provecho o beneficio económico-jurídico para un individuo o para varias o todas las personas en la esfera de su patrimonio, intereses y causas, pero no como conciudadanos o miembros de la especie, en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la colectividad ciudadana, nacional o humana.
Utilidad pública
Conveniencia particular para la colectividad que, en los lineamientos clásicos, debe concurrir como fundamento de la expropiación forzosa (v.).
Utopía
Para la Academia, plan, proyecto, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealizable. La palabra v la idea se aplican a ciertas obras políticas y sociales que brindan nuevos paraísos terrenales sin viabilidad alguna. El vocablo era el título de una obra de Santo Tomás Moro, en un ensayo de república feliz. En igual línea se sitúan la República. de Platón, y La ciudad del sol, de Campanella: entre varias más.
Uxoricida
El marido que da muerte criminal a su mujer.
Uxoricidio
Muerte punible que el marido le causa a su mujer. Suele castigarse como especie del parricidio (v.), aun cuando ha contado con favor casi eximente en caso de producirse ante flagrante adulterio. (v. CONYUGICIDIO)