Terminos Juridicos. Letra F

  1. Fabianismo
  2. Fábrica
  3. Facción
  4. Faccioso
  5. "Facio ut des"
  6. "Facio ut facias"
  7. "Façonnier"
  8. Fáctico
  9. "Facto"
  10. Factor
  11. Factores del delito
  12. "Factoring"
  13. Factura
  14. Factura conformada
  15. Facultad
  16. Facultades concurrentes
  17. Facultades delegadas
  18. Facultades discrecionales
  19. Facultades extraordinarias
  20. Facultades regladas
  21. Facultades reglamentarias
  22. Facultades reservadas
  23. Facultativo
  24. Fadiga
  25. Faida
  26. Falangismo
  27. Falansterio
  28. Falcidia
  29. Falencia
  30. Falsa denuncia
  31. Falsa indicación de procedencia
  32. Falsario
  33. Falsas noticias
  34. Falsedad
  35. Falsedad ideológica
  36. Falsedad material
  37. Falsificación
  38. Falsificación de cheque
  39. Falsificación de documentos
  40. Falsificación de moneda
  41. Falsificación de sellos, timbres y marcas
  42. Falsificador
  43. Falsificar
  44. Falso
  45. Falso testimonio
  46. Falso título
  47. Falta
  48. Falta de acción
  49. Falta de personalidad
  50. Falta de preaviso
  51. Falta de trabajo
  52. Faltar
  53. Fallar
  54. Fallecimiento
  55. Fallido
  56. Fallo
  57. Fallo plenario
  58. Fama
  59. Familia
  60. Familia de naciones
  61. Familia ilegítima
  62. Familia laboral
  63. Familia matriarcal
  64. Familia patriarcal
  65. "Familiae emptor"
  66. Familiar
  67. Familión
  68. Familisterio
  69. Famulato
  70. Fanático
  71. Fanatismo
  72. F.A.O.
  73. Faraonismo
  74. Farmacopea
  75. "Fas"
  76. F.A.S.
  77. Fasces
  78. Fascismo
  79. Fatal
  80. Fatiga
  81. Favor
  82. "Favor negotii"
  83. Favorecimiento de evasión
  84. Favorito
  85. Fe
  86. Fe conyugal
  87. Fe de conocimiento
  88. Fe de livores
  89. Fe de vida
  90. Fe pública
  91. Fe púnica
  92. Fecial
  93. Fecundación
  94. Fecundación artificial
  95. Fecha
  96. Fecha cierta
  97. Fedatario
  98. Federación
  99. Federal
  100. Federalismo
  101. Fehaciente
  102. Feligresía
  103. Feminismo
  104. Fenomenología
  105. "Fenus"
  106. "Ferendae sententiae"
  107. Feria
  108. Feria judicial
  109. Feriado
  110. Ferrocarril
  111. "Ferruminatio"
  112. Festividad
  113. Feticida
  114. Feticidio
  115. Fetichismo
  116. Feto
  117. Feudalismo
  118. Feudatario
  119. Feudo
  120. Feudo abierto
  121. Feudo censual
  122. Feudo de coraza
  123. Feudo de dignidad
  124. Feudo franco
  125. Feudo ligio
  126. Fiador
  127. Fiador judicial
  128. Fianza
  129. Fianza de arraigo
  130. Fianza juratoria
  131. Fianza subsidiaria
  132. Fiar
  133. Ficción
  134. Ficción jurídica
  135. Fideicomisario
  136. Fideicomiso
  137. Fideicomiso civil
  138. Fideicomiso internacional
  139. Fideicomitente
  140. "Fideicommissum de eo quod supersit"
  141. "Fideicommissum libertatis"
  142. "Fideiussio"
  143. Fidelidad
  144. Fidelidad conyugal
  145. "Fidepromissio"
  146. Fiducia
  147. "Fiducia cum amico"
  148. Fiduciario
  149. Fiel
  150. Fiel contraste
  151. Fielato
  152. Fiesta
  153. Figura delictiva
  154. Fijación de precios
  155. Filiación
  156. Filial
  157. Filibustero
  158. Filicida
  159. Filicidio
  160. Filigrana
  161. Filípica
  162. Filón
  163. Filosofía del Derecho
  164. Fin
  165. Fin de la existencia de las personas jurídicas
  166. Fin de la existencia de las personas visibles
  167. Financiar
  168. Financiero
  169. Finanzas públicas
  170. Finca
  171. Fincar
  172. Fines del matrimonio
  173. Finiquito
  174. Firma
  175. Firma a ruego
  176. Firma comercial
  177. Firma de letrado
  178. Firma en blanco
  179. Firma entera
  180. Firma individual
  181. Firma social
  182. Firme
  183. Firmón
  184. Fiscal
  185. Fiscal de Estado
  186. Fiscal togado
  187. Fiscalía
  188. Fiscalizar
  189. Fisco
  190. Fisiocracia
  191. Flagelación
  192. Flagrante
  193. Flagrante delito
  194. Fletador
  195. Fletamento
  196. Fletante
  197. Fletar
  198. Flete
  199. Flexible
  200. Flota
  201. Fluvial
  202. F.M.I.
  203. F.O.B.
  204. "Foedus"
  205. "Foenus nauticum"
  206. Foliar
  207. Folio
  208. Fonda
  209. Fondeo
  210. Fondo
  211. Fondo común
  212. Fondo común de inversión
  213. Fondo de comercio
  214. Fondo de garantía
  215. Fondo de rescate
  216. Fondo de reserva
  217. Fondo Monetario Internacional
  218. Fondos
  219. Fondos del concurso
  220. Fondos públicos
  221. Fondos secretos
  222. Fonsadera
  223. Foral
  224. Foráneo o forastero
  225. Forense
  226. Forero
  227. Forestal
  228. Forma
  229. Forma de los actos jurídicos
  230. Forma especial
  231. Forma legal
  232. Forma libre
  233. Formación de las leyes
  234. Formal
  235. Formalidad
  236. Formas de gobierno
  237. Formas de matrimonio
  238. Fórmula
  239. Formulario
  240. Formulismo
  241. Fornicación
  242. Foro
  243. Fortuito
  244. Fortuna
  245. Fortuna de mar
  246. "Forum arresti"
  247. Forzado
  248. Forzar
  249. Forzoso
  250. Fractura
  251. "Fragmenta vaticana"
  252. Fragmentos sinaíticos
  253. Franco
  254. Franco a bordo
  255. Francobordo
  256. "Franchise"
  257. "Franchising"
  258. Franquear
  259. Franquicia
  260. Fratricida
  261. Fratricidio
  262. Fraude
  263. Fraude a la ley
  264. Fraude de acreedores
  265. Fraude electoral
  266. Fraude procesal
  267. Fraudes al comercio y a la industria
  268. "Fredus"
  269. Frente
  270. Frontera
  271. Frustración
  272. Frustración de contratos
  273. Frutos
  274. Frutos caídos
  275. Frutos civiles
  276. Frutos industriales
  277. Frutos manifiestos
  278. Frutos nacidos
  279. Frutos naturales
  280. Frutos pendientes
  281. Frutos percibidos
  282. Fuego
  283. Fuentes de las obligaciones
  284. Fuentes del Derecho
  285. Fuero
  286. Fuero de atracción
  287. Fuero de atracción de los juicios universales
  288. Fuero del contrato o de elección
  289. Fuero especial
  290. Fuero Juzgo
  291. Fuero militar
  292. Fuero municipal
  293. Fuero ordinario
  294. Fuero Real
  295. Fuero sindical
  296. Fuerza
  297. Fuerza de ley
  298. Fuerza en las cosas
  299. Fuerza irresistible
  300. Fuerza mayor
  301. Fuerza probatoria
  302. Fuerza pública
  303. Fuga
  304. Fulminación
  305. Función
  306. Función social
  307. Funcionario
  308. Funcionario público
  309. Funciones públicas
  310. Fundación
  311. Fundador
  312. Fundamento jurídico
  313. Fundamentos de la sentencia
  314. Fundar
  315. Fundirse
  316. Fundo
  317. Fundo dominante y sirviente
  318. Fungible
  319. Fusilamiento
  320. Fusión
  321. Fustigación
  322. Futuro


Fabianismo

Doctrina socialista de la Sociedad Fabiana (FABIAN SOCIETY) fundada en Londres entre 1883 y 1884. Los fabianos, aunque adheridos al movimiento socialista, por entonces animado de exaltada rebeldía, repudiaron los métodos violentos para lograr la reforma económico-social. Su labor proselitista fue de tipo intelectual. Tuvieron influencia social y política en Inglaterra y orientaron la acción política de las TRADE UNIONS.

Fábrica

Establecimiento dotado de la maquinaria, herramientas e instalaciones necesarias para la fabricación de ciertos objetos, obtenidos de determinados productos o transformación industrial de una fuente de energía, puesto que hay fábrica de automóviles, de harinas y de electricidad. | Edificio. | Cualquier construcción o parte de ella hecha con piedra o ladrillo y argamasa. | Renta o derecho que se cobra, y fondo que suele haber en las iglesias, para repararlas y costear los gastos del culto divino (Dic. Acad.). (v. DERECHO Y MARCA DE FABRICA.)

Facción

Grupo o parcialidad de rebeldes o amotinados. | Guerrilla. | Bando o bandos que se entrega a hechos violentos y crueles. | Acción de guerra. | Acto o servicio del ejército, como guardia, ronda, patrulla. | Cada una de las partes principales del rostro humano, cuya lesión o deformidad origina responsabilidades penales o civiles cuando proceden de dolo o impericia ajena. (Dic. Der. Usual).

Faccioso

Concerniente a una facción (v.), parcialidad, bando o guerrilla. | Rebelde armado. | En general, perturbador del orden público (Dic. Der. Usual). En España y durante las guerras civiles de este siglo y del pasado, ha tenido la palabra faccioso un matiz muy concreto, pues así fueron denominados los carlistas por los liberales, y los nacionalistas por los republicanos, por haberse alzado contra el poder constituido o constitucional (Luis Alcalá-Zamora).

"Facio ut des"

Aforismo lat. Una de las cuatro fórmulas de los contratos innominados que combinan las prestaciones en cuanto a su objeto. Puede traducirse como "hago para que des"o "hago si das". Figura en el Digesto de Paulo. (v. "DO UT DES". "DO UT FACIAS", "FACIO UT FACIAS".)

"Facio ut facias"

Aforismo lat. Otra de las cuatro fórmulas de los contratos innominados que combinan las prestaciones en cuanto a su objeto; puede traducirse por "hago para que hagas"o "hago si haces". (v. "DO UT DES", "DO UT FACIAS". "FACIO UTDES")

"Façonnier"

Voz francesa, pero de uso corriente en algunos países americanos con pronunciación castellanizada, que hace referencia a los operarios que fabrican telas en telares propios, ya sea individualmente o formando cooperativas. Equivale alo que con palabra netamente castellana se denomina tallerista (v.).

Fáctico

Relativo a los hechos. | Basado en éstos o circunscrito a ellos, por contraposición a lo de índole teórica y hasta simplemente imaginario. | En algunos medios forenses, lo concerniente a los hechos controvertidos, a diferencia de las normas legales aplicables al litigio.

"Facto"

Parte de la locución lat. de facto (v.), de empleo doctrinal en lo político.

Factor

Auxiliar del comercio, a quien nombra un comerciante para que se encargue de la administración de sus negocios en general o de un establecimiento particular. Para ser factor se exige la capacidad legal para comerciar. Los actos del factor, realizados dentro del marco de los poderes conferidos, obligan a la persona por cuya cuenta actúa en su calidad de tal. Las operaciones mercantiles realizadas por factores se consideran actos de comercio (v.).

Factores del delito

Los elementos personales y ambientales que afectan al sujeto activo del delito y que constituyen la fuerza inductora de las conductas legalmente punibles.

"Factoring"

Palabra inglesa, empleada en Norteamérica, para una operación crediticia consistente en la transferencia de un crédito comercial, hecha por su titular a un "factor"que, mediante cierta remuneración, se encarga de efectuar el cobro, garantizando su buen fin, incluso en caso de quiebra del deudor (Guillien y Vincent).

Factura

Nota de contabilidad en la que se indica el detalle de las mercaderías entregadas, así como los trabajos ejecutados, con indicación de los precios de aquéllas o de éstos. El documento, además de sus fines de contabilidad, es entregado a quien ha de pagar las mercaderías o los trabajos, como justificación de su costo. En la factura suelen indicarse también la clase, la cantidad, la calidad y otros elementos relativos a la cosa facturada. (v. FACTURA CONFORMADA.)

Factura conformada

Efecto de comercio negociable, análogo al que en Brasil se denomina duplicara, que rige en casos de compraventa de mercaderías, locación de servicios o locación de obras, si se conviene un plazo para el pago del precio. Para la aplicación del régimen legal, la factura comercial debe emitirse en dos ejemplares: la factura original, o primera factura, y la factura conformada, o segunda factura. La factura originaria o primera factura debe contener: la denominación factura originaria, o primera factura, Inserta en su texto; lugar y fecha de emisión; fecha de vencimiento de la obligación de pago y lugar de pago. Si no se hubiere indicado cl lugar de pago, la factura deberá abonarse en el domicilio del vendedor o locador según correspondiere; nombre y apellido o denominación y domicilio del comprador o locatario y del vendedor o locador; individualización de las mercaderías vendidas, del servicio prestado o de la obra realizada; el precio total y la modalidad de pago; en caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo, descontarlo del importe total facturado y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado en letras y números, y será el valor de la factura conformada; la firma del vendedor o locador. La factura conformada o segunda factura debe contener la denominación factura conformada, o segunda factura, en reemplazo de la de factura originaria o primera factura, así como los restantes elementos exigidos para la factura originaria, y también la fuma del comprador o locatario, como prueba del reconocimiento del contenido de la factura originaria y de la factura conformada. Cuando se conviene más de un pago por capital e intereses, pueden emitirse tantos ejemplares como pagos deben hacerse. La factura conformada confeccionada de acuerdo al régimen descripto -aplicable en la ARGENTINA-, se considerará emitida con la cláusula sin protesto y se le aplican las disposiciones sobre el pagaré en todo lo que no contradiga al régimen específico de aquel título. La omisión de los requisitos legales la hace inhábil en cuanto título de crédito, teniendo sólo los efectos de una factura común. La factura conformada es transmisible por endoso, y el vendedor o locador reviste al respecto el carácter de tomador del correspondiente título de crédito. El cobro de las facturas conformadas será exigible judicialmente aplicando el procedimiento ejecutivo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o mediante el procedimiento análogo que establezcan los códigos procesales en sus respectivas jurisdicciones.

Facultad

Posibilidad de hacer u omitir algo; en especial, todo aquello que está o prohibido o sancionado por la ley. | En otro sentido, la institución pública del Estado encargada de la enseñanza científica de grado superior que afecta a determinados conocimientos (Derecho, Medicina, Ingeniería, Letras, Ciencias, Farmacia, Arquitectura) y que depende de una universidad. Cada facultad tiene la atribución de otorgar los títulos académicos y de habilitación para el ejercicio de la respectiva profesión. Algunos países admiten la existencia de facultades dependientes de universidades privadas; pero ellas, por lo general, sólo están autorizadas para expedir títulos académicos, no para habilitar al ejercicio profesional sin previo examen ante un organismo estatal.

Facultades concurrentes

Poderes concurrentes (v.).

Facultades delegadas

Poderes delegados (v.).

Facultades discrecionales

Las que posee el órgano administrativo para obrar de determinada manera, cuando lo crea oportuno y con arreglo a su leal saber y entender, para la mejor satisfacción de las necesidades colectivas. (v. FACULTADES REGLADAS.)

Facultades extraordinarias

Esta expresión ofrece en la ARGENTINA la significación negativa de estar prohibido al Congreso Nacional y a las Legislaturas provinciales conceder a sus respectivos Poderes Ejecutivos esas facultades extraordinarias y la suma del poder público, así como tampoco sumisiones o supremacías por las que la vida, el honoro las fortunas de los ARGENTINOS queden a merced de gobiernos o persona alguna. Llevan tales actos una nulidad insanable, que sujeta a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la patria. (v. TRAICION.)

Facultades regladas

En Derecho Político v en el Administrativo, aquellas que obligan al Poder Ejecutivo a proceder de determinada manera, por hallarse preestablecidas en la ley, que señala no solo la autoridad competente para obrar, sino también su obligación de obrar y la forma en que debe hacerlo, sin dejar ningún margen para la apreciación subjetiva del agente. (v. FACULTADES DISCRECIONALES.)

Facultades reglamentarias

En lo político y administrativo, las que competen para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violación legal. Son connaturales con el ejercicio de los cargos de ministro o secretario de Estado, con la firma del jefe del Estado. Sus expresiones características son los reglamentos (textos orgánicos y de cierta extensión) y los decretos (v.). Ya por delegación legislativa o por absorción abusiva, también el decreto ley (v.), según lineamientos de L. Alcalá-Zamora.

Facultades reservadas

Poderes reservados (v.).

Facultativo

Adjetivo. Concerniente a una facultad (v.). | Perteneciente a una facultad, poder o derecho propio. | Potestativo, que se puede hacer u omitir libremente y sin consecuencias desfavorables en ninguno de los supuestos. | Substantivo. Médico o cirujano (Dic. Der. Usual). (v. OBLIGACION FACULTATIVA)

Fadiga

Tanteo o retracto que las leyes de la corona de Aragón reconocen a los poseedores del dominio directo en la enfiteusis, y a los señores en los feudos, cuando el enfiteuta o el vasallo enajenan sus derechos. | Cantidad que en algunos casos percibía el dueño directo o el señor por la renuncia de su derecho de prelación en las enajenaciones de enfiteusis y feudos (Dic. Acad.).

Faida

En el antiguo Derecho germánico, en épocas de la venganza y de la justicia por la propia mano, enemistad e incluso guerra privada entre familias u otros grupos sociales, como consecuencia de un delito, que establecía un abismo entre agresores y agredidos (L. Alcalá-Zamora).

Falangismo

Movimiento político de tipo totalitario, inspirado en el fascismo (v.), del cual, inicialmente, tomó la doctrina, salvo en aspectos de detalle, inclusive en sus fracasadas aspiraciones imperialistas. Desaparecidos los regímenes totalitarios de Italia y Alemania, quedó subsistente el español, si bien desprendiéndose de parte de su ideología, para quedar reducido a un sistema de autocracia tiránica con todas las características de esa forma de gobierno.

Falansterio

Sistema social concebido por Fourier, consistente en la vida conventual de cierta cantidad de individuos organizados en comunidad, pero sin excluir la formación de familias. Entra en el grupo de las doctrinas utópicas. Considerada desde un punto de vista económico, la vida en común preconizada por Fourier debía proporcionar el máximo de bienestar con un mínimo de gastos, y, desde un punto de vista social, trataba de lograr la aproximación de los individuos pertenecientes a los más diversos estratos sociales.

Falcidia

v. CUARTA FALCIDIA.

Falencia

Situación de hecho en que se encuentra el comerciante que ha cesado en sus pagos; el estado de falencia, al ser declarado judicialmente, se convierte en quiebra (v.).

Falsa denuncia

Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito ante la autoridad. Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que se sabe inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción pública o simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigar. La segunda figura no ofrece ninguna duda, porque supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente. En cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciante o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra una persona resultaría falsa en todos los casos de absolución de ella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son ciertos, aun cuando luego se determine que no constituían delito, ni cuando, siendo los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.

Falsa indicación de procedencia

La maliciosa o inexacta indicación de que un producto procede de un lugar donde no ha sido elaborado o producido, y más especialmente cuando la falsedad procura lucrarse mencionando un punto geográfico acreditado o de fama en el mercado, es punible con arreglo a la legislación que protege la propiedad industrial y también según preceptos de los códigos penales.

Falsario

Lo es quien oculta o desvirtúa la verdad en perjuicio de otro. (v. FALSEDAD)

Falsas noticias

Propagación de hechos inexactos con el fm de perturbar la paz pública. Ese hecho puede constituir delito y en algunas legislaciones configuraría la intimidación (v.) pública.

Falsedad

Falta de verdad o autenticidad. | Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. | En sentido forense, cualquiera de las mutaciones u ocultaciones de la verdad, sea de las castigadas como delito, sea de las que causan nulidad o anulabilidad de los actos, según la ley civil (Dic. Acad.). En el aspecto penal, la falsedad del testimonio, consistente en la tergiversación u ocultación de los hechos acerca de los cuales una persona es interrogada, configura el delito de falso testimonio (v.), salvo en aquellos casos en que la ley admite la ocultación; así, el derecho del reo a no declarar contra sí mismo ni a decir la verdad que pueda perjudicarlo, o el derecho de los parientes de determinado grado a mentir en favor del imputado sin incurrir en encubrimiento punible. En el orden civil, la falsedad de un documento anula el consentimiento e invalida el negocio a que se refería.

Falsedad ideológica

Inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. De ella dice Pena que comprendería la mentira escrita, en ciertas condiciones que se enumeran en varios supuestos punibles, ya que nuestro Derecho Penal no castiga una simple mentira, y añade que a diferencia de la falsificación, en que lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad ideológica siempre la realización externa es real y el documento está confeccionado por quien y en la forma en que es debido, de modo que resulta la contradicción punible como consecuencia de que esa correcta exteriorización genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto.

Falsedad material

Inmutación de la verdad, que recae materialmente sobre la escritura, y que es por ello susceptible de comprobación mediante la pericia correspondiente (Bramont Arias). Constituye un delito configurado por el hecho de hacer total o parcialmente un documento falso, o en adulterar uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.

Falsificación

Acción y efecto de falsificar, de falsear, adulterar o contrahacer. Penalmente configura delito contra la fe pública que presenta diversas manifestaciones, consideradas en las locuciones siguientes. (v. INUTILIZACION DE DOCUMENTOS.)

Falsificación de cheque

Iturbe, lo mismo que otros autores, denomina así el delito consistente en que el acreedor exija o acepte a sabiendas de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un chequeo giro de fecha posterior o en blanco. Para el autor mencionado representa la contrapartida del delito consistente en dar en pago, o entregar por cualquier concepto a un tercero, un cheque o giro sin provisión de fondos, o autorización para girar en descubierto, y no lo abonare después de protestado.

Falsificación de documentos

Delito que se configura por la imitación fraudulenta de ellos, o por la adulteración de uno verdadero, siempre que de tales actos pueda resultar perjuicio. Este delito varía en su gravedad según se haya cometido en documento público o en documento privado. Algunas legislaciones incluyen, dentro del delito de falsificación, la inserción en un documento público de declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar y siempre también que pueda resultar perjuicio; la supresión o destrucción total o parcial de un documento, de modo que pueda resultar perjuicio; el uso de un documento falso o adulterado, y la expedición, aceptación o endoso de facturas conformadas que no correspondan a compraventas realmente realizadas. Si cualquiera de los delitos de falsificación es cometido por funcionario público, el delito es castigado con mayor pena.

Falsificación de moneda

Delito consistente en adulterar moneda o billetes de banco, así como también, en algunas legislaciones, títulos al portador y documentos de crédito. Este delito se comete igualmente por la introducción, expendición o puesta en circulación de moneda falsa. La moneda debe tener curso legal, según algunas legislaciones; pero no faltan otras que estiman que el delito lo mismo se comete tratándose de moneda o billetes extranjeros. Otro aspecto del delito está configurado por la cercenación de la moneda de curso legal, pero sostienen algunos autores que este aspecto delictivo sólo es posible con la moneda metálica, ya que el cercenamiento de la moneda en papel sólo perjudicaría a quien lo realizase.

Falsificación de sellos, timbres y marcas

Delito consistente en imitar o desfigurar sellos oficiales, papel sellado, sellos postales o cualquier otra clase de efectos timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o tenga por objeto el cobro de impuestos. Constituye igual delito la impresión fraudulenta del sello verdadero. Configura el mismo delito la adulteración de marcas, contraseñas o firmas usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas y medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, así como aplicarlos a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados: la falsificación de billetes de empresas públicas de transporte; la falsificación, alteración o supresión de la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con la ley; la desaparición de cualquiera de los efectos mencionados; el uso de los que estuvieron ya inutilizados. El delito aumenta de gravedad cuando es realizado por funcionario público abusando de su cargo.

Falsificador

Quien lleva a cabo una falsificación (v.), con dolo y fines lucrativos para el autor o perjudiciales de otro modo para la víctima (L. Alcalá-Zamora).

Falsificar

Realizar una falsificación (v.).

Falso

Adjetivo. Opuesto o contrario a la verdad; inexacto, incierto. | Ilegal o imitación de lo legal. | Simulado, fingido. | Dicho de billete o moneda, que no está emitido legalmente, pero pretende pasar por tal imitando los valores auténticos. | Substantivo. Falsario. | Traidor. desleal (Dic. Der. Usual). (v. FALSEDAD, FALSIFICACION.)

Falso testimonio

Delito que se configura por el hecho de que un testigo, un perito o un intérprete deforme, calle o niegue, parcial o totalmente, la verdad de los hechos sobre los que es interrogado ante la autoridad judicial y, generalmente, bajo juramento. (v. FALSEDAD)

Falso título

Delito que figura entre los atentatorios contra la propiedad; consiste en defraudara otro mediante ardid o engaño usando, entre otras cosas, de títulos que no son los verdaderos, o éstos maliciosamente alterados. También delinque quien ejerce una profesión aduciendo un título académico del cual carece.

Falta

Esta voz, que tiene muchas acepciones generales, es también susceptible de diversas interpretaciones jurídicas, la más caracterizada de las cuales tal vez sea la que afecta a su sentido penalístico, ya que se entiende por tal, según la definición de la Academia, la "infracción voluntaria de la ley, ordenanza, reglamento o bando, a la cual está señalada sanción leve". El concepto incurre en un error, porque la infracción puede ser, y corrientemente es, originada no por dolo (que sería la característica de la voluntariedad), sino por simple culpa derivada de imprudencia o negligencia, pero ya con una calificación: la de falta de intención. Otra acepción jurídica que consigna el Diccionario, también con la calificación de falta de intención, es la de "circunstancia atenuante determinada por la desproporción entre el propósito delictivo y el mayor daño causado". Esta segunda definición se refiere a casos de preterintención. Para algunas legislaciones, las faltas deben estar incluidas en el código penal por constituir una de las tres categorías de las infracciones penales (crímenes, delitos y faltas). En cambio, para otras legislaciones, las faltas deben quedar fuera del código penal, para ser sancionadas por normas especiales, generalmente de tipo municipal o policial, sin perjuicio de la posible intervención de los jueces de menor categoría (de paz en la ARGENTINA, municipales en España). La falta recibe también el nombre de contravención (v.). Pero falta es también "defecto en el obrar, quebrantamiento de la obligación de cada uno", así como "ausencia de una persona del sitio en que hubiera debido estar, y nota o registro en que se hace constar esta ausencia". Ambas acepciones ofrecen interés dentro del Derecho Administrativo, por lo que se refiere a la inasistencia de los empleados públicos al desempeño de sus funciones, y del Derecho Laboral, por lo que afecta a las sanciones que pueden ser impuestas a los trabajadores de las actividades privadas por su inasistencia injustificada al trabajo, que-dé lugar, en determinadas circunstancias. entre ellas la reiteración, al despido sin indemnización.

Falta de acción

La carencia de derecho o la imposibilidad para proceder judicialmente tiene varios matices. En primer término, puede el ordenamiento positivo prohibir en absoluto, principalmente por razones de orden público, entablar determinadas acciones (v.) que el actor pretenda. Uno de los casos más típicos consiste en demandar el divorcio vincular allí donde el matrimonio es indisoluble en el nexo personal; lo sería también reclamar derechos de esclavitud sobre una persona o pretender la cesión de la patria potestad. En estos casos, los jueces y tribunales tiene atribuciones para rechazar de oficio y de plano la demanda (v.) supuesta, en el acto mismo de la presentación o en la primera actuación relacionada con ella en que intervengan. Pero la falta de acción puede no ser tan evidente, y entonces, como no existe un juicio previo sobre la admisión de la demanda, corresponde al demandado alegar y probar la falta de derecho en el actor para seguir el juicio, y de no poder encuadrarse como excepción dilatoria (v.) o existir repulsa expresa procesal en alguna ley, la causa sigue sus trámites, y la falta de acción, a la postre falta de derecho, sólo se pronunciará en la sentencia definitiva, con la absolución del demandado y obligadas costas para el demandante.

Falta de personalidad

Excepción dilatoria que el demandado puede esgrimir cuando el actor carezca de las condiciones necesarias para comparecer en juicio o si no acredita el carácter o representación con que reclama, y también cuando el procurador del demandante tenga insuficiente o ilegal poder. Puede oponerla también como dilatoria el demandante cuando la falta de personalidad se dé en el demandado o su representante (Dic. Der. Usual).

Falta de preaviso

La omisión de la prevención laboral que el preaviso (v.) implica determina consecuencias económicas en caso de despido (v.), las que se analizan en las voces subrayadas.

Falta de trabajo

Es habitual que en la legislación de carácter laboral se emplee esta locución de falta de trabajo, o la análoga de crisis laboral o económica, sin entrar en definiciones que aclaren el concepto. De ello se desprende que éste atañe al sentido general que quepa atribuirles a tales expresiones o a lo que la doctrina o los tribunales declaren con arreglo a técnicas y prácticas. No cabe duda de que falta se refiere a una paralización completa de una o más empresas por carencia de clientela o de materias primas, en tanto que la disminución es evidentemente declinación de las actividades, también por razón de clientes o usuarios, que compromete gravemente la estabilidad económica de la tarea de que se trate.

Faltar

No tener o no existir la cualidad o circunstancia debida. | Escasear un producto; carecer de él. | No estar presente al pasar una lista. | No concurrir al lugar donde se debe por obligación profesional, legal, escolar. | Incumplir un deber. | Infringir el respeto debido aun superior. | Incurrir en culpa. | Omitir la casada el deber de fidelidad o no observar la soltera y la viuda la conducta recatada que la sociedad les exige (L. Al-calá-Zamora).

Fallar

Dictar sentencia en juicio. En algunas legislaciones, por imperio legal, los jueces están obligados a fallar en todas las causas sometidas a su decisión, sin que sirva como pretexto para no hacerlo el silencio u oscuridad de la ley, incurriendo de lo contrario en delito penalmente sancionado. (v. SENTENCIA.)

Fallecimiento

Fin de la existencia de la persona física, muerte. Interesa al Derecho por cuanto produce una serie de consecuencias jurídicas, de las cuales es la fundamental la sucesión en los derechos y obligaciones del fallecido. Eliminada en las modernas legislaciones "la muerte civil", el concepto de fallecimiento queda limitado a la muerte natural; es decir, a la cesación de la vida, aun cuando no se haya producido naturalmente, sino por violencia o accidente. (v. AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO.)

Fallido

Quebrado o sin crédito. Dícese del comerciante que se encuentra en estado de quiebra, llamada en diversos países americanos falencia (v.).

Fallo

Acción y efecto de fallar (v.), de dictar sentencia (v.), y ésta misma en asunto judicial.

Fallo plenario

Donde existe una auténtica y amplia casación, la jurisprudencia, sin excluir vacilaciones ni yerros, tiende a la fijeza, caracterizada por las resoluciones del supremo tribunal, que establece repetidas e idénticas disposiciones, siempre que haya identidad de supuestos jurídicos y de hecho. A tal jurisprudencia han de someterse, por economía procesal, los tribunales inferiores, porque, en caso de disentir, sus fallos serán revocados en apelación o casación. Pero donde la casación se regatea, al menos en lo laboral, como en la República ARGENTINA, las discrepancias y los antagonismos jurisprudenciales son harto frecuentes y crean el caos en algunas materias. Saliendo al paso de ese ingrato panorama, la Corte Suprema de Justicia ha sentado la siguiente doctrina: "La garantía de la igualdad consagrada por la Constitución nacional hállase gravemente comprometida por la existencia de resoluciones judiciales contemporáneas que, interpretando los mismos textos legales, llegan a conclusiones opuestas y deciden, por lo tanto, de manera diferente, en las distintas jurisdicciones territoriales, problemas que no solo son idénticos, sino que también afectan con carácter general y uniforme a todos los integrantes de determinada actividad laboral. En este supuesto es, pues, procedente el recurso extraordinario". Para permitir la flexibilidad jurisprudencial y evitar la anarquía en las decisiones judiciales, está previsto el sistema de los fallos o acuerdos plenarios, resoluciones conjuntas de las distintas salas de un mismo tribunal de apelación. El lineamiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia declara al respecto: "Antes de dictar sentencia en las causas sometidas a su pronunciamiento, cada sala de las Cámaras nacionales de apelaciones deberá informarse de la jurisprudencia de las demás del tribunal de que forma parte, sobre el punto a resolver. En el caso de que no haya coincidencia de criterio, la sala se abstendrá de dictar sentencia y solicitará la reunión del tribunal en pleno, para fijar jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias".

Fama

Noticia o voz común de una cosa. | Opinión que las gentes tienen de una persona. | Opinión que el común tiene de la excelencia de un sujeto en su profesión o arte (Dic. Acad.). | Buen estado del hombre que vive rectamente conforme a la ley y alas buenas costumbres (Escriche). | Opinión pública favorable o desfavorable sobre las personas, pudiendo la fama ser buena o mala (Arturo Orgaz). Gil Iglesia expresa que, tanto en su acepción común como jurídica, se considera como fama la opinión o juicio generalizado que se tiene sobre algo, y que puede ser favorable o desfavorable, ajustado o no a la verdad. Añade que la fuma tiene en Derecho su protección jurídica, y es factor ponderable para probar en determinados casos la situación familiar de una persona, castigándose los hechos que afecten a una persona desprestigiándola o deshonrándola.

Familia

La familia tiene muy diversas definiciones, porque responden a contenidos jurídicos y a aspectos históricos que no son coincidentes ni en el tiempo ni en el espacio. Belluscio entiende que familia, en un sentido amplio de parentesco, es el conjunto de parientes con los cuales existe algún vínculo jurídico, en el que cada individuo es el centro de uno de ellos, diferente según la persona a quien se la refiera y que alcanza a los ascendientes y descendientes sin limitación de grado, a los colaterales por consanguinidad hasta el sexto grado y a los afines hasta el cuarto, y que, en un sentido más restringido, es el núcleo paterno-filial o agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad. Sin que quepa desconocer un concepto intermedio, en el cual la familia es el grupo social integrado por las personas que viven en una casa bajo la autoridad del señor de ella. Esta última definición es la que corresponde a la familia romana y que fue aceptada por las Leyes de Partidas, en que el grupo familiar estaba integrado incluso por los sirvientes. A su vez, Díaz de Guijarro ha definido la familia como la "institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación. El vínculo familiar ofrece importancia jurídica porque da nacimiento a una amplia serie de derechos y de obligaciones, especialmente referidos al matrimonio, a la relación paterno-filial (la patria potestad de modo muy destacado), a los alimentos y a las sucesiones (v. PARENTESCO.)

Familia de naciones

En el Vocabulario del Derecho Internacional Público, la expresión del epígrafe se usa corrientemente como "sinónimo de comunidad internacional, entendiendo por tal, en términos generales, la suma de los Estados agrupados con fines de interés común, en alguna suerte de organismo internacional en el que delegan cierta medida de su soberanía y autodeterminación" (N. Lerner).

Familia ilegítima

La determinada por la procreación de un hijo legítimo (v.). Estrictamente exige por lo menos tres personas: los amantes y el hijo. En los antiguos códigos civiles, la familia ilegítima sólo planteaba las cuestiones de legitimación, alimentos y derechos sucesorios restringidísimos entre el ascendiente y el descendiente ilegítimos. La tendencia jurídica moderna lleva a equiparar, con reservas muy escasas, la familia ilegítima, al menos en la filiación, con la legítima. Así, por ejemplo, el concubinato tiene en el Derecho Penal y en el Laboral una equiparación casi absoluta con el vínculo de familia legítima. Con alguna atenuación, se reconocen también esos efectos a relaciones maritales irregulares pero permanentes.

Familia laboral

Con esa designación se conoce en la doctrina el grupo de personas vinculadas por parentesco hasta determinado grado, que realizan trabajos dentro o fuera de la comunidad doméstica, o en razón del estado de sujeción de los menores o pupilos, frente a los padres o tutores. Fernández Gianotti, de quien se ha tomado la precedente definición, señala que ese tipo de labores ejecutadas en familia presenta diversas modalidades, a veces para determinar una exclusión de las normas del Derecho del Trabajo, y otras para conceder ciertos derechos a las personas que conviven con el jefe de la familia. Así, el trabajo prestado affectionis ve1 benevolentiae causa excluye toda pretensión de cobro de remuneración o de indemnizaciones por despido injustificado. Otro tanto sucede con respecto a la jornada de trabajo, cuyas normas no son de aplicación a la familia laboral. Pozzo advierte que no se trata de que la ley haya creado una "familia obrera"distinta de la común, sino que la limita en cuanto a los efectos de la protección, puesto que sólo la extiende a aquellas personas que sufren, en forma directa y debido a su situación económica, los perjuicios por la muerte del causante. Por lo general, las legislaciones regulan en la ley civil los derechos sucesorios de los familiares de distinta manera que los derechos indemnizatorios derivados de las leyes laborales, especialmente la de accidente del trabajo.

Familia matriarcal

En los primeros tiempos de las agrupaciones familiares, parece que el matriarcado (v.), u organización basada principalmente en la primacía del parentesco por línea materna, era el fundamento de la familia, recayendo la autoridad en la madre, especialmente con relación a los hijos. Ello era lógico, porque la evidencia del parto establecía una vinculación indiscutible entre madre e hijo, lo que no sucedía con respecto al padre, tanto por la promiscuidad sexual de las costumbres cuanto porque inclusive se ignoraban las causas de la fecundación y, consecuentemente, la función del hombre en dicho acto. Con la evolución de las costumbres y con el conocimiento de la actividad fecundante del hombre, la familia matriarcal se fue transformando en familia patriarcal (v.).

Familia patriarcal

Llamada también por algunos autores patrilocual, era la agrupación bajo la autoridad del mayor de los hombres del grupo constituido por su mujer, sus hijos solteros, sus hijos casados y sus mujeres e hijos. Representa en la evolución de la familia la sustitución del régimen matriarcal por el basado en la autoridad del padre. Es evidente que en los tiempos modernos no cabe ya hablar (sino con referencia a determinadas tribus de civilización elemental) ni de familia matriarcal (v.) ni de familia patriarcal, porque. dentro de la institución familiar, la posición, los derechos y las obligaciones del marido y de la mujer son prácticamente equivalentes y porque la autoridad de los padres sobre sus hijos termina con la mayoría de edad de éstos.

"Familiae emptor"

Loc. lat. Institución del Derecho Romano que reemplaza al testamento. Así, quien se encontraba en peligro de muerte transfería, mediante una venta simulada, su patrimonio a una persona de su confianza pero ajena a su familia (el familiae emptor), con el encargo de repartirlo a su muerte según instrucciones que le daba. El fumiliae emptor no se obligaba a pagar las deudas y sólo su buena fe era garantía de devolución del patrimonio recibido ya que ni el propietario ni sus herederos tenían contra él acción alguna. La institución se mantuvo en el Derecho clásico, pero sólo formalmente, hasta el punto de revestir en los hechos la figura de un simple testigo en los testamentos per aes et libram.

Familiar

Perteneciente a la familia (v.). | Carácter normal o patológico, orgánico o psíquico que presentan varios individuos de una misma familia, transmitido por herencia. | Deudo o pariente de una persona. | Criado. sirviente. | Eclesiástico dependiente y comensal de un obispo. | Ministro de la Inquisición, que asistía a las prisiones y otros encargos (Dic. Acad.).

Familión

Familia numerosa. El vocablo no es técnico, pero su contenido es objeto de progresiva protección político-social.

Familisterio

Institución derivada del falansterio (v.) y que consiste en explotar corporativamente un establecimiento industrial, en el que los trabajadores son considerados como socios y participan de los beneficios de la empresa conforme a una norma preestablecida.

Famulato

Ocupación o ejercicio del criado o sirviente. | Servidumbre, conjunto de criados de una casa. (v. HURTO DOMESTICO.)

Fanático

El dominado por el fanatismo (v.).

Fanatismo

En la definición de la Academia, tenaz preocupación, apasionamiento del fanático; de quien defiende, con tenacidad desmedida y apasionamiento, creencias u opiniones religiosas. Si bien es ésa la acepción corriente de la palabra, existe otra referida a preocupación o entusiasmo ciego por una cosa, que puede ser cualquiera, aun cuando tenga mayor aplicación a las ideas políticas.

F.A.O.

Iniciales inglesas de la Food and Agriculture Organization, organismo de las Naciones Unidas encargado, claro es, de lo relativo a la alimentación y la agricultura, con el propósito de remediar los problemas del hombre y la escasa producción agrícola.

Faraonismo

Sistema de monarquía teocrática que imperó en el antiguo Oriente. El representante de ese régimen político, que durante muchos siglos prevaleció en Egipto. fue llamado faraón v era un dios-rey con poderes absolutos sobre sus súbditos.

Farmacopea

Libro en que se expresan las substancias medicinales que se usan más comúnmente, y el modo de prepararlas y combinarlas. (v. "CODEX MEDICAMENTARIUS".)

"Fas"

En la antigua Roma, el Derecho Divino, en oposición al ius o Derecho Humano.

F.A.S.

v. CLAUSULA F.A.S.

Fasces

Hacecillo de varas que formaba la insignia de los antiguos cónsules romanos. El vocablo se renovó con la adopción de los fasces por el movimiento totalitario italiano del fascismo (v.), que de esta voz tomó su denominación.

Fascismo

Dejando aun lado consideraciones de tipo político, social y económico, cabe decir que significó un sistema de gobierno implantado en Italia de 1922 a 1943, que mantuvo la doctrina de la supremacía del Estado sobre el individuo, prácticamente eliminado de todo derecho, salvo el que en cada momento quisiera reconocerle el partido fascista usurpador del gobierno o más bien el omnipotente amo de Estado (Duce). De ahí que el lema fascista fuese: "Todo dentro del Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado". Y como el Estado no era otra cosa que la organización fascista y su jefe, fácilmente se comprende que el régimen haya representado tan sólo una tiranía política, pese al revestimiento de corporativismo (v.) que se le quiso dar y al megalómano y espectacular intento imperialista, al que puso fin la derrota de los países totalitarios del triángulo Alemania-Japón-Italia por los aliados. En definitiva. como expresiones del totalitarismo (v.), tanto el fascismo italiano, como el falangismo español, el nazismo alemán y el comunismo ruso, no son otra cosa que regímenes opuestos a la libertad, a la democracia y al Estado de Derecho (v.).

Fatal

Inevitable. | Infeliz, infortunado, funesto, nefasto. | Malo. | Improrrogable, dicho de plazos o términos (Dic. Der. Usual).

Fatiga

Cansancio, agitación o agotamiento debidos a un esfuerzo físico o psicológico sobre la actividad acostumbrada o sobre las fuerzas normales. | Trabajo extraordinario, molestia, penalidad, sufrimiento (Dic. Der. Usual).

Favor

Ayuda, socorro, auxilio. | Honra o gracia. | Privanza. | Plena condescendencia femenina, con remuneración o sin ella (Dic. Der. Usual).

"Favor negotii"

Loc. lat. Se trata de un principio exegético que postula la aplicación de aquella interpretación normativa que se presenta, entre todas las posibles, como la que confiere, al negocio en cuestión, mayor validez.

Favorecimiento de evasión

v. EVASION.

Favorito

Persona de la predilección de un monarca. En la variedad masculina, y dentro de las monarquías absolutas de antaño, especie de primer o único ministro, en quien el soberano delegaba los asuntos de gobierno. En la variedad femenina, amante más o menos oficial y de turno de un rey, sin ocultación apenas y hasta con cierta figuración pública en la dinastía borbónica francesa de los siglos XVII y XVIII. | Entre los sultanes turcos y otros dueños de harenes, la predilecta dentro del amplio repertorio para su servicio sexual (L. Alcalá-Zamora).

Fe

Representa esta palabra un concepto de notoria importancia jurídica, por la influencia que tiene en la validez y anulabilidad o nulidad de los actos jurídicos, según que ellos hayan sido efectuados de buena fe o de mala fe. Para Cabanellas, la buena fe es, entre otras cosas, la convicción de que el acto realizado es lícito, y la confianza en la certeza o verdad de un acto o hecho jurídico; como la mala fe es la íntima convicción de que no se actúa legítimamente, ya sea por existir una prohibición legal o disposición en contrario, ya sea por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio. Para Ramírez Gronda, ambos conceptos son, respectivamente, la convicción en que se halla una persona de que hace o posee alguna cosa con derecho e, inversamente, el conocimiento que una persona tiene de lo mal fundado de sus pretensiones. Y para Capitant, con un punto de vista en cierto modo diferente, es un estado de espíritu que consiste en creer, por error, que se obra conforme a derecho y que la ley tiene en cuenta para proteger al interesado contra las consecuencias de la irregularidad del acto, y su opuesto, que es el conocimiento que una persona tiene de la falta de fundamento de su pretensión, del carácter delictuoso o cuasidelictuoso de su acto o de los vicios de su título. Son muchas las instituciones del Derecho Civil en que uno y otro concepto juegan, como en la prescripción adquisitiva, en la posesión, en el matrimonio, en diversas formas de la accesión, en las obligaciones y contratos.

Fe conyugal

Confianza de cada uno de los cónyuges en la fidelidad y el afecto del otro. bien jurídico infringido en el adulterio (v.).

Fe de conocimiento

Los notarios o escribanos tienen que conocer a los otorgantes de los instrumentos públicos que se celebran ante ellos y hacerlo constar así en la propia escritura. Es decir, dan fe de que los conocen. Cuando no los conocen, tienen que ser presentados por los llamados testigos de conocimiento que, siendo conocidos por el notario, den fe de que conocen a los otorgantes.

Fe de livores

Diligencia o testimonio que extiende el escribano en las causas criminales sobre muerte, heridas u otras lesiones corporales, especificando el número de éstas y su tamaño, situación y aspecto, según su leal saber y entender (Dic. Acad.).

Fe de vida

Certificación negativa de defunción y afirmativa de presencia que expide la autoridad competente, generalmente la policial, y que es exigida para realizar determinados actos, por lo corriente relacionados con el cobro de haberes jubilatorios, pensiones y otros similares.

Fe pública

Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.

Fe púnica

Mala fe (v.). La sinonimia configura una malevolencia de los romanos, puesto que púnico equivale a cartaginés, pueblo rival de Roma, que con Aníbal estuvo a punto de sojuzgarla, aunque aquélla logró por último la victoria decisiva de Zama.

Fecial

Durante la monarquía en Roma, bajo el reinado de Anco Marcio, las cuestiones relativas a la guerra (declaración de ella, treguas y tratados de paz) eran atribución exclusiva de un colegio de veinte sacerdotes, denominados feciales. El conjunto de normas que reglaba este colegio sacerdotal se conoce con el nombre de ius fetiale.

Fecundación

La acción de que la mujer engendre en relación sexual normal o por substitutos. | Análogo proceso en las hembras de los animales (v. CONCEPCIÓN, EMBARAZO.)

Fecundación artificial

(v. INSEMINACIÓN.)

Fecha

Indicación del día, mes y año en que ocurre un hecho, y, por extensión, la del lugar en que ocurre. La importancia jurídica de una fecha consiste en que, al determinar el tiempo en que sucede un acto o hecho jurídico, se determina también el tiempo en que nace, cesa o se modifica la obligación correlativa. Hasta tal punto es importante que casi todas las legislaciones, que poco discrepan en esto, consideran fecha cierta (o que hace fe en juicio) sólo la que consta en instrumentos públicos. En cuanto a los documentos privados, v. la locución siguiente.

Fecha cierta

Aquella a partir de la cual los instrumentos privados tienen efecto en relación con terceros o sucesores singulares de las partes. Según la legislación generalizada, puede quedar determinada o adquirirse por cualquiera de estos hechos: 1º) Exhibición del instrumento en juicio o en cualquier repartición pública, si allí quedare archivado. 2º) Reconocimiento del instrumento ante escribano y dos testigos que lo firmaron. 3º) Transcripción del instrumento en cualquier registro público; la fecha cierta es la de la inscripción en dicho registro. 4º) Fallecimiento del firmante del instrumento, del que lo escribió o del que firmó como testigo. La consignación falsa de una fecha configura acto de simulación (v.).

Fedatario

Notario u otro funcionario con fe pública (v.).

Federación

Estado federal (v.). | Su poder central. | En general, unión, liga de sociedades o asociaciones. Es palabra grata en lo sindical y en lo deportivo (L. Alcalá-Zamora).

Federal

Federativo o de un Estado federal. | Federalista o partidario del federalismo como sistema político nacional (Dic. Der. Usual).

Federalismo

Del lat. foedus, foederis (pacto, alianza). Sistema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros federados. Es, pues, un sistema jurídico y político opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor sirve a las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero ceden parte de sus competencias al gobierno federal, quedándose con las no transferidas. Claro es que el proceso federalista también puede producirse en forma inversa, como sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, concede la autonomía plena a todas o a varias de sus regiones, señalando el Estado concedente las competencias que, con la autonomía, traspasa a las regiones. Este segundo procedimiento fue el seguido por la Constitución de la Segunda República española. Con respecto a la mayor o menor amplitud de las competencias que se reservan o que se conceden a las regiones, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello depende en gran parte de las finalidades que se persigan con la federación y de los antecedentes históricos de las regiones que la formen. De todos modos, puede afirmarse que corresponden siempre al Estado federal la representación de la nación, las relaciones internacionales, la emisión de moneda y la defensa nacional.

Fehaciente

Que hace fe en juicio. | Digno de crédito verdadero.

Feligresía

Territorio o jurisdicción de un párroco. | Fieles que suelen concurrir a una iglesia. | Parroquia rural integrada por varios núcleos poco poblados.

Feminismo

Movimiento encaminado a la equiparación de los derechos civiles, sociales y políticos de las mujeres con los de los hombres. Adquirió fuerte impulso a partir de la segunda mitad del siglo XIX y tuvo una expresión característica en la lucha intelectual y callejera sostenida por las mujeres inglesas que reclamaban el ejercicio del sufragio activo y pasivo. De ahí que fuesen conocidas con la denominación, todavía subsistente, de sufragistas. La primera asociación feminista se constituyó en Inglaterra el año 1857, pero se alcanzó por primera vez el derecho femenino al voto en 1889 en el Estado de Wyoming (Norteamérica). A partir de ese momento, puede decirse que la igualdad política de la mujer se ha ido reconociendo en casi todo el mundo, y en cuanto a los derechos civiles, si bien todavía subsisten algunas diferencias, especialmente en materia de familia, van siendo cada día menores.

Fenomenología

Voz cuyo uso empezó a generalizarse a fines de la Edad Moderna para designar el estudio de los fenómenos, entendidos como manifestaciones externas o aparentes de los hechos sensoriales perceptibles. Constituye una disciplina fundada en método empírico (J. C. Smith).

"Fenus"

Voz lat. Designaba, en el Derecho Romano, el interés del dinero prestado y. por extensión, el préstamo a interés.

"Ferendae sententiae"

Loc. lat. En Derecho Canónico se denominan así las penas que requieren ser impuestas por el juez eclesiástico o por el superior del delincuente, inversamente a lo que sucede con las penas latae sententiae (v.).

Feria

v. MERCADOS Y FERIAS

Feria judicial

En algunos países sudamericanos, época del año en que se suspenden las actividades de los tribunales, manteniéndose turnos para asuntos de urgencia. Constituye, en definitiva, la temporada de vacaciones judiciales.

Feriado

Vocablo derivado del latín y que significa día de descanso. En el ámbito tribunalicio son días feriados aquellos en los que dichos organismos no funcionan y que no se computan dentro de los términos o plazos judiciales.

Ferrocarril

Servicio público que se utiliza para el transporte de personas y de mercaderías por los llamados caminos de hierro o vías férreas. Unas veces, y según los países, son explotados por el Estado, y otras constituyen concesiones regidas por el Derecho Administrativo hechas a particulares. En uno u otro supuesto y dada su importancia como medio de transporte, son objeto de minuciosa reglamentación.

"Ferruminatio"

Voz lat. Caso especial de adquisición del dominio por accesión en el Derecho Romano que consistía en la soldadura de piezas metálicas de varios propietarios, de la que surge una sola. En este caso, la nueva pieza metálica formada pasaba al propietario de la primitiva pieza de mayor tamaño, considerada cosa principal (v.), por oposición alas otras, que serían las accesorias.

Festividad

Día festivo (v.).

Feticida

El que da muerte a un feto (v.).

Feticidio

Muerte violenta de un feto humano, causada por la embarazada o por un tercero. En realidad constituye el aborto (v.) punible. De nacer con vida el feto prematuramente por las maniobras abortivas y ser matado luego, se está ante un infanticidio, asesinato o parricidio (v.), según los autores y circunstancias (L. Alcalá-Zamora). (v. ESTUPRO, VIOLACIÓN)

Fetichismo

Culto de los fetiches, de los ídolos u objetos supersticiosos en algunos pueblos primitivos. | Criminológicamente se habla de fetichismo en el sentido de una desviación consistente en que el instinto sexual se une a determinados objetos (guantes, zapatos, prendas interiores) o se concreta a partes determinadas del cuerpo humano (pies, manos, cabello) cuya vista, tacto u olfato llevan al orgasmo. El fetichismo, lo mismo que otras desviaciones o anormalidades sexuales, deriva frecuentemente hacia actos criminales, y de ahí su importancia en criminología. (v. IDOLATRÍA.)

Feto

Producto de la concepción, después del tercer mes de embarazo y antes del parto.

Feudalismo

Sistema feudal de gobierno y de organización de la propiedad que se implantó, siglos atrás, en algunos países europeos. Se cree que data de los tiempos del gobernante franco Carlos Martel, a principios del siglo VIII, y que adquirió su pleno desarrollo por la estructura dada alas tierras por Carlomagno, hacia el último tercio de ese mismo siglo y, especialmente, a la muerte de ese monarca, a causa de que la disgregación de su imperio debilitó el poder real. El sistema feudal estaba basado en la concesión de tierras que el rey hacía a los señores, a cambio de que éstos lo ayudasen militarmente en sus empresas guerreras. Ello dio ocasión a que los señores, así como los funcionarios con títulos de condes, se hiciesen lo suficientemente fuertes como para emanciparse de la autoridad del monarca y entrasen a ejercer en sus respectivos dominios poder y jurisdicción iguales a la de los reyes, quienes, según expresa Sánchez Viamonte, conservaron el título, pero se convirtieron en señores semejantes a los que anteriormente habían sido sus súbditos. Los señores, que habían recibido tierras convertidas en feudos, las distribuyeron a su vez entre otras personas, que se convertían en sus vasallos, con obligación de cultivarlas y de prestar ayuda bélica. Se creó así un sistema de vasallaje escalonado, en el que cada tenedor de tierra podía tener vasallos y ser al mismo tiempo vasallo de otro. El feudalismo estuvo arraigado desde la fecha antes señalada de su iniciación hasta fines de la Edad Media, principalmente en Francia y en Alemania, siendo muy limitadas sus manifestaciones en España, pues no tuvo existencia en Castilla ni en León. pero sí en Aragón, Cataluña y Navarra, donde fue introducido por los reyes francos de la Marca Hispánica. Los Reyes Católicos pusieron fin a dichas manifestaciones españolas de tal régimen. Es muy discutida la etimología de la palabra feudo, de la que feudalismo es derivación. Según algunos, proviene de la voz latina fides o fidelitas, por cuanto el feudatario debía prestar fidelidad al señor de quien era vasallo; según otros, tiene su origen en la palabra longobarda felda, equivalente a reyerta o enemistad, porque el vasallo tenía que ayudar al señor en caso de guerra. Weber afirma que proviene de los vocablos germánicos fec (recomnensa) y od (posesión), o sea "propiedad dada en recompensa". Para la Academia Española proviene del germánico fehu (rebaño, propiedad). En lo que se refiere al contenido social y jurídico, es difícil dar una definición; pues, como expresa Richet, las formas del feudalismo en los siglos IX, x y XI son demasiado complejas para que pueda aplicarse una descripción común a todas las poblaciones europeas; afirmación coincidente con la de Sabina, quien señala la imposibilidad de una definición, tanto por la variedad de instituciones que el feudalismo comprende, cuanto porque su desarrollo fue muy desigual en los diferentes tiempos y lugares. Posiblemente, fue característica del sistema que el dominio de las tierras se hizo hereditario, y que dentro de ellas los señores ejercían un poder soberano, tenían bajo su jefatura bandas de guerreros, administraban justicia, cobraban impuestos y, en ocasiones, acuñaban moneda. No obstante que algunos autores, Funck-Brentano entre ellos, dan al feudalismo una interpretación benévola, aunque esté basada en fundamentos serios, es lo cierto que por lo general representó un régimen despótico y arbitrario. De ahí que Escriche lo definiera como "el conjunto de los derechos de que gozaban los señores de los feudos y el abuso que se hacía de esos derechos".

Feudatario

El sometido a un señor feudal y obligado a pagar feudo (v.). | Vasallo. | Por extensión el Estado que, con simple apariencia soberana, depende de los dictados de una potencia.

Feudo

La Academia de la lengua consigna las siguientes acepciones: Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo. obligándose el que las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba. | Reconocimiento o atributo con cuya condición se concede el feudo. | Dignidad o heredamiento que se concede en feudo. En estos contratos, el señor, cedente de las tierras, se reservaba su dominio directo, transfiriendo únicamente al vasallo, cesionario, el dominio útil (v.). De las especies principales de feudo se trata en las locuciones que siguen. Sobre su etimología, v. FEUDALISMO.

Feudo abierto

El que el señor podía recuperar por falta de pagos de ciertos derechos o por incumplimiento de deberes del vasallo.

Feudo censual

Denominación impropia que está referida a una heredad que se ha dado a simple censo (v.).

Feudo de coraza

Aquel cuya posesión correspondía a un caballero como capitán de una hueste o mesnada. Llámase por eso también feudo de caballero.

Feudo de dignidad

El indivisible por naturaleza y correspondiente a los títulos nobiliarios, que se transmitía al primogénito de la familia, con obligación de indemnizar a sus hermanos.

Feudo franco

El concedido libre de obsequio y servicio personal.

Feudo ligio

Aquel en que el feudatario queda tan estrechamente subordinado al señor que no puede reconocer otro con subordinación semejante, a diferencia del vasallaje en general, que se puede dar a diversos señores.

Fiador

Persona que asume frente al acreedor de un tercero la obligación de cumplir lo debido por el deudor cuando éste no lo haga. En consecuencia, los bienes del fiador responden o garantizan el cumplimiento del compromiso ajeno. (v. FIANZA.)

Fiador judicial

En el Derecho Procesal Penal, la persona que garantiza económicamente la libertad provisional de un detenido o procesado, a efectos de su concurrencia al juicio. Llámase también así quien garantiza las resultas de un juicio civil o penal.

Fianza

Obligación accesoria que uno contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí el fiador (v.) verificarlo él en el caso de que no lo haga el deudor principal, el que directamente estipuló para sí. | También, la prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación. | La cosa que se sujeta a esa responsabilidad, especialmente cuando es dinero, que pasa a poder del acreedor o se deposita y consigna (Dic. Acad.). La fianza puede ser convencional, pues, como se dice en algún concepto legal, habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero hubiere aceptado su obligación; pero puede también constituirse fianza como acto unilateral, antes de que sea aceptada por el acreedor. Otros orígenes y clases de la fianza son el legal y el judicial, según que sea impuesta por la ley o por los jueces. Es simple o pura, cuando el fiador tiene a su favor el beneficio de excusión (v.) de los bienes del deudor, o el beneficio de división (v.) si son varios los fiadores, y es solidaria cuando, por haberse así estipulado, el fiador no puede valerse de los beneficios de excusión y división. Según la obligación a que esté afectada, tendrá carácter civil o comercial. En orden al Derecho Procesal Civil y Penal, son fianzas judiciales, entre otras, la de arraigo y la que se exige en ocasiones para la excarcelación de un imputado; equivale a caución (v.) en ese sentido. (v. EXCEPCIóN DE ARRAIGO)

Fianza de arraigo

Seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se juzga-re y sentenciare. Si del actor se trata, de no afianzar cuando así corresponda, por ser extranjero, el demandado puede oponer la excepción de arraigo (v.), como dilatoria.

Fianza juratoria

La que se limita a garantizar un cumplimiento por la prestación de la fórmula religiosa que el juramento (v.) significa. A veces se encuentra admitida expresamente por el legislador, como sucede en la legislación ARGENTINA en lo que respecta a la fianza en la tutela.

Fianza subsidiaria

La obligación que se contrae de responder por el fiador; en realidad, se trata de la subfianza (v.) o fianza de la fianza, regida por normas análogas alas de la institución principal.

Fiar

Asegurar, garantizar que un tercero cumplirá con su obligación o pagará lo adeudado y que, en el supuesto de no hacerlo, satisfará uno por él; es decir, constituir fianza o salir por fiador (v.). | Vender y no cobrar al contado, por recibir el precio ulteriormente a plazos, al vencer un plazo o a prudencial voluntad del deudor. | Confiar, tener confianza en algo. | Revelar o comunicar en confianza (Dic. Der. Usual).

Ficción

Acción y efecto de fingir, de dar a entender lo que no es cierto o de dar existencia ideal a lo que realmente no la tiene. Jurídicamente ofrece importancia en diversas ramas. Dentro del Derecho Civil, porque las ficciones legales –es decir, las establecidas por la ley- son necesarias a efectos de dar solución a situaciones que de otro modo no la tendrían o que perjudicarían derechos que deben ser protegidos incluso, a veces, por razones de humanidad; entre ellas, la que atribuye al marido la paternidad de los hijos habidos en el matrimonio dentro de ciertos plazos posteriores a su celebración y a su disolución, incluso si la madre declara lo contrario, pues constituye una presunción que sólo puede ser impugnada demostrando la imposibilidad de la cópula entre los esposos; la de tener por nacido al concebido para todo aquello que le sea favorable, y la que supone muerta a una persona por el solo hecho de no haber tenido noticias de ella durante cierto tiempo. En el Derecho Penal es una ficción la que atribuye la autoría en un delito de homicidio o lesiones en riña a todos los que tomaron parte en la reyerta cuando no se puede determinar el verdadero responsable. Y en el Derecho Internacional Público se presenta la ficción legal, tan característica como doctrinalmente discutida, de atribuir extruterritorialidad (v.) a los representantes diplomáticos y a las sedes de esas representaciones. La ficción fue muy típica en el Derecho Romano, donde se admitía para la manumisión de esclavos, para renunciar ala patria potestad, para la reivindicación de inmuebles situados fuera del territorio itálico.

Ficción jurídica

La actividad sintetizadora de la ciencia jurídica se vale, a veces, de la ficción (v.), que permite explicar con mayor claridad ciertas instituciones o teorías jurídicas; por ejemplo, la atribución de personalidad a las llamadas personas jurídicas (v.), como si se tratara de individuos. Las ficciones jurídicas no son sólo obra de la doctrina, pues a veces también la ley las incluye; se trata de las llamadasficciones tipificado-ras, consistentes en la fijación de un tipo o patrón para regir ciertas situaciones, sin considerar las diferencias que en los casos particulares pudieran presentarse; tal lo que ocurre con la fijación de una edad tipo para adquisición de la capacidad, a fin de evitar la consideración de la capacidad natural en cada caso concreto.

Fideicomisario

En lo civil, aquel a quien se destina un fideicomiso (v.), dispuesto por un fideicomitente y que entrega al fiduciario (v). | En el Derecho Comercial ARGENTINO, las sociedades anónimas, las en comandita por acciones y las administraciones autónomas del Estado que intenten emitir debentures (v.) deberán previamente celebrar un contrato con uno o varios representantes de los futuros tenedores de esos títulos, en el cual les estipulen las condiciones del préstamo y las garantías que se otorguen a favor de los deben-turistas, contrato que deberá ser hecho en escritura pública e inscrito en el Registro Público de Comercio. Esos representantes reciben el nombre defiduciarios o fideicomisarios.

Fideicomiso

Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados ala buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le señale. | Por un influjo anglicista el vocablo ha adquirido sentido político e internacional muy distinto. (v. FIDEICOMISO INTERNACIONAL.)

Fideicomiso civil

El fideicomiso por antonomasia delineado desde el Derecho Romano. Disposición testamentaria por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la fe de uno (el jiduciario) para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otro sujeto (el fideicomisario) o la invierta del modo que se señala. La legislación española admite esta clase de fideicomiso cuando es al heredero a quien se le da el encargo de efectuar la transmisión a un tercero, y será válida siempre que no se grave la legítima, que no pase del segundo grado (o segunda transmisión) y que sea en favor de persona que viva al tiempo del fallecimiento del testador. (v. SUBSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA.) Pero el fideicomiso ofrece una modalidad no testamentaria, definida por Capitant como una disposición por la que un bien, con el que se gratifica a una persona, debe ser entregado por ella a otra que es gratificada también por el disponente, en la época fijada por éste, y añade que el fideicomiso se transforma en substitución fideicomisaria cuando el gravado tiene la obligación de conservar hasta su muerte el bien, para que entonces se efectúe la transmisión. El Código Civil ARGENTINO, al referirse al dominio imperfecto, define el dominio fiduciario como el adquirido en unfideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero.

Fideicomiso internacional

Como consecuencia de la primera guerra mundial, la entonces creada Sociedad de las Naciones sometió a algunas naciones o territorios, a los que llamó Estados semisoberanos, a la administración o protectorado de otras naciones, régimen al que dio el nombre de "territorios bajo-mandato’. Terminada la segunda guerra mundial y substituida la Sociedad de las Naciones por la Organización de las Naciones Unidas, esta entidad, en el capítulo XII, arts. 75 a 85 de su Carta, mantuvo el precitado régimen de administración internacional, cambiando el nombre anterior de los sometidos a ella por el de territorios en fideicomiso, aplicable a los que se aviniesen a ese sistema mediante convenio, a los voluntariamente colocados dentro de él por los Estados responsables de su administración y a los territorios desprendidos de Estados enemigos como consecuencia de la contienda mundial. Los objetivos básicos del sistema de fideicomisos son: fomento de la paz y la seguridad internacional; adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes, así como su desarrollo progresivo hacia la autonomía o independencia; respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales; aliento del reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo, asegurando a todos ellos un trato igualitario.

Fideicomitente

El testador que dispone un fideicomiso (v.); o sea que encarga al fiduciario la transmisión de los bienes alfideicomisario (v.), en sintética caracterización de los elementos personales de esta institución que, por desuso quizás, lleva a errores técnicos a muchos expositores (Dic. Der. Usual).

"Fideicommissum de eo quod supersit"

Loc. lat. Mediante esa institución del Derecho Romano, el fiduciario cumplía lo ordenado por el fideicomitente (v.). restituyendo buenamente cuanto quedase de la herencia, no la totalidad de la sucesión que había impuesto el fideicomiso.

"Fideicommissum libertatis"

Loc. lat. En el Derecho Romano, la disposición testamentaria en la cual el testador imponía a su heredero la obligación de manumitir a un esclavo, otorgándole la condición de liberto.

"Fideiussio"

Voz lat. Institución nacida en Roma a fines de la república, consistente en la garantía dada por el fideiussor para el cumplimiento de una obligación contraída por otra persona, siendo fiador "el que por medio de estipulación y sin no vación se hace responsable de una obligación ajena" (Heinecio). Jorge A. Núñez dice que la fideiussio constituye un contrato accesorio, en el que el fideiussor puede obligarse in leviorem causam (menos onerosa), pero no in duriorem causam (más dura).

Fidelidad

Lealtad, cumplimiento de la palabra dada. | Constancia. | Exactitud, puntualidad. | De contenido completo e idéntico, dicho de copias. (v. INFIDELIDAD) | En materia matrimonial, v. FIDELIDAD CONYUGAL

Fidelidad conyugal

Deber que incumbe a los esposos de abstenerse de toda relación sexual fuera del matrimonio. El quebrantamiento de tal obligación puede constituir, en determinadas circunstancias y en algunas legislaciones, el delito de adulterio o ser causa de divorcio (v.) o de separación de los cónyuges. (v. FE CONYUGAL.)

"Fidepromissio"

Voz lat. Una de las tres especies que con la sponsio y la fideiussio (v.) componían la adpromissio o garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales. (v. "ADPOMIS SOR".)

Fiducia

v. CONTRATO FIDUCIARIO.

"Fiducia cum amico"

Loc. lat. La fiducia en el Derecho Romano consistía en la transmisión de la propiedad por el procedimiento de la mancipatio (v.). a cuyo acto, de acuerdo con lo expuesto por Arias Ramos, se acompañaba un convenio mediante el cual el accipiens (v.) se comprometía a la devolución de la cosa recibida o a darle un destino determinado cuando acaeciese una circunstancia preestablecida. La fiducia cum amico contracta constituye una modalidad del concepto general de fiducia en la que el accipiens del esclavo emancipado se compromete a manumitir-lo. Sin embargo, esta institución no se refiere únicamente al caso de la manumisión del esclavo, sino también a la transmisión de la propiedad de cualquier otra cosa. Cabanellas la define como pacto de fiducia con un amigo, al cual se transmitía la propiedad de la cosa, con la obligación de devolverla cuando el transmitente la pidiera o en la fecha señalada para restituirla.

Fiduciario

En general, persona de confianza a la que se encargan cosas reservadas, a veces para cumplir deberes morales. | En lo sucesorio, fiduciario, heredero fiduciario o gravado es la persona que, por mandato del testador o fìdeicomitente en este caso, ha de conservar y transmitir toda la herencia o parte de ella a un tercero, llamado fideicomisario, según síntesis de Luis Alcalá-Zamora, que agrega el frecuente error técnico de confundir los nombres y las cualidades del fiduciario (el primer sucesor) y el fideicomisario (el segundo y definitivo).

Fiel

Quien guarda u observa fe. | Leal. | Constante. | Puntual o exacto en el cumplimiento de su palabra o en la ejecución de sus deberes. | Conforme a la verdad. | Que reproduce exactamente un original. | Cónyuge que observa la fidelidad conyugal. | Cristiano que acata la autoridad de la Iglesia, y, en general, el practicante de cualquier religión. | Nombre de distintos funcionarios públicos encargados de velar por el cumplimiento de las órdenes de la autoridad o de la vigilancia de lo dispuesto en leyes, reglamentos y ordenanzas. | En lo antiguo, el que señalaba el campo y reconocía las armas en los desafíos. | También en tiempos pasados, administrador judicial de bienes litigiosos (Dic. Der. Usual).

Fiel contraste

Patrón legal a que deben ajustarse las pesas y medidas, a efectos de evitar los fraudes al público. Utilizar pesas o medidas no ajustadas a tal patrón puede constituir delito.

Fielato

Oficio de fiel (v.) como inspector; sobre todo, municipal. | Oficina o caseta en que, en ciertas poblaciones y a su entrada, se percibe el impuesto de consumos (v.).

Fiesta

Conmemoración religiosa o cívica en que no se trabaja por la generalidad. Se la llama sin más día feriado (v.) en algunos países, con olvido de que se trata entonces de específica fecha en que los tribunales no actúan.

Figura delictiva

Llamada también tipo de delito, es la descripción objetiva de la conducta punible hecha por el legislador en cada uno de los artículos de la parte especial del código, hacia la cual han de orientarse, en cada caso, las características objetivas de la conducta delictiva (Bramont Arias). R. C. Núñez afirma que "el delito penal,que no es sino la figura delictiva mirada funcionalmente, no limita su función rectora a la exigencia de la adecuación del hecho real a la figura del hecho legal, sino que representa el eje alrededor del cual funcionan la antijuridicidad, la culpabilidad, las condiciones de punibilidad exigidas por la imputación jurídica penal y las formas accesorias de la tentativa y el concurso de personas y de delitos, en el sentido de que todos se entroncan en él y se refieren a él".

Fijación de precios

Esta medida político-económica, que se asume por la autoridad pública, desde el poder central hasta la esfera local, es una de las conocidas desde más antiguo, por aplicarse a los productos agrícolas vendidos en ferias y mercados, de modo especial para abastecimiento de las grandes ciudades. La determinación de precios adopta dos actitudes totalmente opuestas: la fijación de precios mínimos y el establecimiento de precios máximos, referidos siempre al tráfico público, y particularmente al mercantil, aunque se extiende a veces a la venta de los productos agrícolas por parte de los mismos cosechadores y a los artículos manufacturados.

Filiación

Vínculo existente entre padres e hijos. La filiación puede ser legítima (derivada de matrimonio), ilegítima (derivada de unión no matrimonial) o por adopción (v.). La filiación ilegítima se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres, caso en el cual se habla de filiación natural, como cuando media algún impedimento, sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos (filiación adulterina), relación de parentesco (filiación incestuosa) o profesión religiosa (filiación sacrílega) sin que jurídicamente tengan importancia estas últimas distinciones en aquellos ordenamientos legislativos que se limitan a admitir la distinción en hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales.

Filial

Relativo al hijo o los hijos. | Establecimiento o iglesia que depende de otro.

Filibustero

Según unos, del inglés freebooter (merodeador); según otros, del francés filibustier, a su vez, del neerlandés vrijbuiter (corsario). Recibían ese nombre ciertos piratas que por el siglo XVII infestaron el mar de las Antillas. De ellos dice Cabanellas que actuaban con la complacencia, cuando no con la protección, de los gobernantes ingleses. holandeses o franceses, envidiosos enemigos del poderío v de la obra civilizadora de España, y codiciosos de las riquezas y tierras del Nuevo Mundo. También se llamó filibusteros a quienes trabajaban por la emancipación de las que fueron provincias ultramarinas de España.

Filicida

Padre o madre que da muerte criminal al hijo.

Filicidio

Muerte dada por un padre o una madre a su hijo. En el Código Penal español, ese delito se encuentra incluido dentro del genérico de parricidio (v.). En otros códigos, menos tipificadores, elfilicidio configuraría un homicidio (v.) cualificado por el parentesco, pero que no debe confundirse con el infanticidio (v.).

Filigrana

En la acepción que jurídicamente interesa, señal o marca transparente hecha en el papel al tiempo de fabricarlo. Ofrece particular importancia en el papel que se utiliza para la impresión de billetes de banco, porque constituye uno de los elementos que permiten determinar si son auténticos o falsos. Sirve también, en ciertos casos, como medio de protección de la propiedad industrial de los fabricantes de papel. La llamada línea de agua, que no es sino una filigrana, se exige en el papel que emplean los periódicos, porque los impuestos aduaneros de importación son más bajos que los de otros papeles.

Filípica

Invectiva, censura acre. La expresión tiene su origen en los discursos que el gran orador ateniense Demóstenes pronunció atacando duramente a Filipo de Macedonia.

Filón

En minería, masa metalífera o pétrea que rellena una antigua quiebra de las rocas de un terreno. | Materia, negocio, recurso del que se espera sacar gran provecho.

Filosofía del Derecho

Aquella rama de la filosofía que tiene por objeto el conocimiento de la esencia y fundamento de las ciencias jurídicas particulares.

Fin

Término, remate o consumación de una cosa. | Objetivo o motivo con que se hace algo (Dic. Acad.).

Fin de la existencia de las personas jurídicas

Con pequeñas variantes, en todas las legislaciones, se produce: por disolución en virtud de decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente; por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros; por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización; por imposibilidad de cumplimiento de sus estatutos; porque su disolución resulta necesaria o conveniente al interés público; por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas. El fallecimiento de sus miembros no pone fin a la existencia de las personas jurídicas, correspondiendo al gobierno, si los estatutos no lo hubieren previsto, declarar su disolución o determinar el modo como debe hacerse su renovación. Disuelta una persona jurídica, se dará a sus bienes el destino señalado en sus estatutos, y, si no se hubiere previsto, los bienes se reputarán vacantes y se les dará la aplicación correspondiente a los de esa índole.

Fin de la existencia de las personas visibles

Sólo con el fallecimiento (v.) se extingue la existencia de las personas. Ahora bien, ese fallecimiento puede no estar materialmente comprobado, sino simplemente presumido, como sucede cuando transcurre el número de años que las leyes determinan sin que se tengan noticias de una persona desaparecida. Son los casos que en el léxico jurídico se conocen como de ausencia con presunción de fallecimiento (v.).

Financiar

Aportar el dinero necesario para una empresa. | Sufragar los gastos de una actividad u obra (Dic. Acad.).

Financiero

Adjetivo. Concerniente a la hacienda pública, a las operaciones bursátiles, al tráfico bancario y a los grandes negocios industriales o mercantiles; es decir, a cuantas actividades se fundan en el manejo efectivo de sumas grandes de dinero o en la útil ficción del crédito, en cuantía incluso fabulosa. Substantivo. Hacendista, economista, teorizante o práctico en cuestiones fiduciarias, económicas o crediticias.

Finanzas públicas

Recursos o rentas públicas recaudados y administrados por el Estado, e invertidos o destinados directamente por éste a la satisfacción de las necesidades generales de la noblación. Muchos autores las llaman también hacienda pública (v.), lo que es mucho más correcto semánticamente.

Finca

Propiedad inmueble, sea rústica o urbana.

Fincar

Adquirir fincas.

Fines del matrimonio

No resulta fácil hacer de ellos una definición general, porque, a través de la historia, han sido objeto de diversas interpretaciones, y aun con respecto auna misma época varían en los diversos países. Así, el concepto ha de ser muy distinto referido al matrimonio monogámico y al poligámico, y lo mismo en lo que se refiere al matrimonio indisoluble o al soluble. Dentro del criterio de la monogamia mantenido en los países de civilización occidental, se puede afirmar que el matrimonio ofrece como fines esenciales el mutuo apoyo de los cónyuges, su recíproca satisfacción sexual y, dentro de ella, la procreación de los hijos. Tales objetivos principales pueden estar, y suelen estar, acompañados de otros de tipo económico y de tipo moral. No cabe duda de que entre los primeros se puede señalar la búsqueda del bienestar de la familia, y, entre los segundos, la educación adecuada de la descendencia. Ya se comprende que no es ésta una enunciación limitativa.

Finiquito

Remate o extinción de cuentas o deudas que lleva aparejada la liberación del deudor en relación con determinadas obligaciones. | También se denomina finiquito la constancia expresa en la que el acreedor hace figurar la satisfacción de la deuda o deudas.

Firma

Representación por escrito del nombre de una persona, puesta por ella misma de su puño y letra. En los actos instrumentados privadamente por escrito, se exige la firma de las partes como requisito esencial para su existencia.

Firma a ruego

Posibilidad de que, en caso de que una de las partes intervinientes en el otorgamiento de un instrumento jurídico no sepa o no pueda firmar, lo suscriba un tercero a instancias de aquélla. En el Derecho ARGENTINO, la firma a ruego tiene validez sólo en materia de instrumentos públicos del Derecho Civil. En cambio, aun para los instrumentos privados, se acepta en el campo comercial.

Firma comercial

Nombre con el cual el comerciante se individualiza en el ejercicio de sus actividades mercantiles. Con frecuencia, incluso las legislaciones, identifican el nombre comercial (del fondo de comercio) con la firma comercial, incluyendo bajo dicha denominación la persona del comerciante y el fondo de comercio. Háblase de firma social o razón social, cuando se hace referencia no al individuo comerciante, sino a sociedades como personas jurídicas.

Firma de letrado

Requisito exigido a los litigantes, dentro de determinados trámites procesales, por la ley o por el juez, para que las peticiones formuladas por escrito vayan autorizadas por la firma de un abogado a efectos de acreditar el patrocinio ejercido por éste. La firma de letrado no es necesaria en aquellos asuntos en que los interesados pueden defenderse a sí mismos.

Firma en blanco

La que se da a uno, dejando hueco en el papel, para que pueda escribir lo convenido o lo que quiera (Dic. Acad.). En determinadas circunstancias, el abuso de firma en blanco (v.) puede constituir delito.

Firma entera

La que manuscribe el nombre y el apellido del firmante.

Firma individual

Nombre con el cual ejerce el comercio un comerciante particular; es decir, cuando no se trata de una sociedad mercantil. (v. FIRMA COMERCIAL.)

Firma social

v. RAZÓN SOCIAL.

Firme

Estable, seguro, fuerte. | Difícil de mover, de derribar o de destruir, de convencer. | Constante, tenaz. | Reacio a la seducción, al soborno, a la persuasión interesada. | Dicho de sentencia, cuando no cabe contra ella recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión, y también cuando ha sido consentida expresa o tácitamente por las partes. | En términos bursátiles, se califican de firmes los valores que tienen mucha demanda o cuya cotización es elevada (Dic. Der. Usual).

Firmón

Abogado u otro profesional que por interés pecuniario firma escritos, estudios o proyectos de otro, bien por carecer éste de título habilitado o por especular con su nombre.

Fiscal

Palabra susceptible de diversas acepciones. Por una parte, hace referencia a todo lo concerniente al erario o tesoro público (fisco) y al funcionario encargado de promover sus intereses. | En otro sentido, funcionario que representa los intereses de la sociedad y del Estado ante los tribunales de justicia, principalmente en las causas criminales para mantener, si lo estima procedente, frente al abogado defensor, la acusación pública contra aquellas personas a las que considera incursas en un acto delictivo o contravención punibles. En el fuero civil tiene también intervención para velar por los derechos de los incapacitados para hacerlo por sí mismos (menores, deficientes mentales, ausentes). Se emplea como adjetivo en las expresiones ministerio fiscal, abogado fiscal y agente fiscal. En algunas legislaciones es llamado ministerio público (v.) y suele ser el órgano de relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Fiscal de Estado

Funcionario que, en algunas provincias y por precepto constitucional de ellas, tiene a su cargo defender el patrimonio del fisco, así como ser parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se controviertan intereses del Estado. El procurador del tesoro es su equivalente en el orden nacional ARGENTINO.

Fiscal togado

Funcionario perteneciente al cuerpo jurídico que representa al ministerio público ante los tribunales del fuero de guerra, siempre que para el desempeño de ese cargo o función se requiera la calidad de abogado. Aunque parecería lógico que ese calificativo sólo fuese aplicable en los países donde los jueces y los abogados usan toga, en realidad se le da el sentido de fìscal letrado.

Fiscalía

Cargo, función y oficina del fiscal (v.).

Fiscalizar

Ejercer el cargo o función de fiscal (v.). | Criticar, enjuiciar. | Inspeccionar, revisar. | Vigilar, cuidar, estar al tanto; seguir de cerca (Dic. Der. Usual).

Fisco

La palabra se usó en Roma para designar el tesoro del príncipe, por oposición al erario, el tesoro público. | Se entiende por fisco. en las legislaciones modernas, el patrimonio estatal.

Fisiocracia

Doctrina económica cuyo principal exponente fue Quesnay en el siglo XVIII. Representó una reacción contra el mercantilismo y la reglamentación gremialista de las industrias. Lo esencial de la teoría económica de los fisiócratas es la defensa de la libertad del trabajo, del comercio y de la agricultura, rechazando toda clase de intromisiones y cortapisas en tales actividades por parte del Estado. De ahí la frase conocida y característica de la fisiocracia; laissez-fai-re, laissez-passer, con la que se da a entender que todas las personas tienen el derecho de disfrutar del fruto de su trabajo y de comerciar libremente. Representa, pues, la escuela económica diametralmente opuesta a la del intervencionismo del Estado y, lógicamente, a los sistemas socialistas.

Flagelación

Azote con vara o látigo, antiguo suplicio, como el de Cristo antes de la crucifixión, o pena corporal.

Flagrante

Dícese del delito cometido ante testigos. El Código Procesal Penal ARGENTINO autoriza a cualquier individuo que presencia la comisión de un delito a detener al delincuente y presentarlo a la autoridad competente; esta facultad se convierte en obligación cuando quien presencia la comisión del delito es un agente de policía. En el Derecho Constitucional encontramos otro caso de aplicación de este concepto, pues tanto los senadores como los diputados, pese a gozar del fuero parlametttario, pueden ser arrestados en caso de ser sorprendidos en flagrante delito, cuando éste está reprimido con pena infamante o aflictiva. (v. FUERO.)

Flagrante delito

(v. DELITO FLAGRANTE.)

Fletador

Quien contrata el fletamento (v.) de un buque, quien toma en arrendamiento un buque, en todo o en parte, para uno o para más viajes, a efectos del transporte de mercaderías o personas.

Fletamento

Contrato en virtud del cual una persona, llamada fletante, da en arrendamiento a otra, llamada fletador (v.), un buque cualquiera, sea en todo o en parte, para uno o más viajes, con el fin de transportar personas o mercaderías. El contrato de fletamento se prueba por escrito. Existen dos tipos de fletamento: a carga general, cuando se reciben mercaderías de todo el que se presenta, o el fletamento propiamente dicho, cuando sólo se transportan los efectos de un determinado fletador. En el primer caso, el documento que instrumenta el contrato se denomina conocimiento de embarque, y en el segundo, póliza de fletamento (v.). El fletante está obligado atener el buque en condiciones para recibir la carga o los pasajeros, en la fecha estipulada, y el fletador, por su parte, a efectuar la carga en dicho tiempo. El fletante que arrienda el buque por entero puede a su vez ceder a otro su derecho, en todo o en parte. El precio pagado en concepto de arrendamiento del buque se denomina flete (v.) y será exigible al acabarse el viaje, salvo estipulación en contrario.

Fletante

El que da en arriendo al fletador un buque según contrato de fletamento (v.).

Fletar

Arrendar toda la nave o parte del buque para transporte de personas o carga. En el primer caso se habla de contrato de pasaje; en el segundo, de contrato de fletamento (v.). | Embarcar las personas o mercaderías que han de ser transportadas en una nave. | En diversos países de América. alquilar un carruaje o vehículo (Dic. Der. Usual).

Flete

Precio pagado en concepto de arriendo del buque objeto del contrato de fletamento (v.). | Utilízase por extensión, en América, para designar el precio pagado por el transporte de mercaderías, tanto terrestre como marítimo o aéreo.

Flexible

En lo material, lo que se dobla con facilidad, pero no se rompe. | De ahí, tolerante o indulgente. | Propicio a ceder o consentir. | Referido a las Constituciones, de fácil reforma parlamentaria.

Flota

Conjunto de embarcaciones de comercio de una nación. Se denomina también flota mercante. | Totalidad de barcos de guerra de un Estado: su escuadra o marina. | Barcos con que cuenta una empresa de navegación. | Naves que hacen juntas una travesía (Dic. Der. Usual).

Fluvial

Lo referente a los ríos, como el comercio o la navegación fluviales.

F.M.I.

Iniciales del Fondo Monetario Internacional (v.).

F.O.B.

v. CLÁUSULA F.O.B.

"Foedus"

Vocablo latino. Tratado solemne entre dos Estados o pueblos, colocados bajo el amparo de los dioses, para tornar más grave su infracción.

"Foenus nauticum"

Loc. lat. En el Derecho Romano, el foenus nauticum equivalía al actual seguro marítimo; consistía en un préstamo con las siguientes características: 1º) el dinero era prestado con el fin de fletar mercaderías por mar; 2º) si llegaban a buen puerto, el acreedor recuperaba su capital con los intereses estipulados; 3º) si la nave no llegaba, perdía el dinero prestado.

Foliar

Numerar correlativamente unas actuaciones administrativas o una causa judicial.

Folio

Hoja de libro, cuaderno, expediente o causa. Se llama recto el anverso o página impar, y vuelto, el opuesto o página par..

Fonda

(v. POSADA.)

Fondeo

Registro de una embarcación, para inspeccionar su cargamento. | Reconocimiento de la carga de una nave removiendo hasta su fondo (Dic. Der. Usual).

Fondo

Parte inferior de lo hueco. | En los cursos de agua, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o fluye la masa acuática. | En los edificios, la dimensión desde la calle hacia el interior. | La índole. condición, naturaleza. | Esencia, principio, como opuesto a la forma (v.). | Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tienen finalidad y cuenta especiales. | En los litigios o causas, la cuestión de Derecho, a diferencia de las de mero trámite y excepciones dilatorias. | Parte del buque que queda debajo del agua en la navegación normal (Dic. Der. Usual). (v. FONDOS.)

Fondo común

Conjunto de bienes que integran el acervo económico de una sociedad y que está integrado por el aporte de cada uno de los socios.

Fondo común de inversión

Unión u organización de fondos de múltiples participantes que son invertidos en distintos valores. Su propósito es dar mayor seguridad al capital mediante una distribución planificada de los riesgos.

Fondo de comercio

Entidad mercantil que reúne el domicilio y el patrimonio que el comerciante dedica a su actividad comercial; el patrimonio comprende tanto las cosas materiales (capital, instalaciones, etc.), como las inmateriales (clientela, marcas, llave, derecho al local, nombre, etc.). Se trata, pues, de una universalidad jurídico-económica, que puede ser enajenada; para esto, y a fin de asegurar la actividad mercantil, la ley exige formalidades especiales.

Fondo de garantía

Institución de carácter oficial que tiene por finalidad, en los casos de accidente de trabajo o de enfermedad de igual origen, garantizar a la víctima o a sus derechohabientes la percepción de las indemnizaciones a que tienen derecho, en previsión de la posible insolvencia del patrono obligado al pago. Las leyes determinan la forma de proveer al fondo de los recursos necesarios para el cumplimiento de su obligación. Como bien dice Pozzo. de nada servirían al trabajador las normas establecidas legalmente acerca de la responsabilidad patronal "si no se hubiese buscado una fórmula que le garantice el efectivo pago de la indemnización, aun en el caso, no poco frecuente en la práctica, de la insolvencia patronal".

Fondo de rescate

Cantidad que de los beneficios anuales figura en cuenta aparte y se destina al pago o amortización de determinados dividendos u obligaciones, y también para la adquisición de sus propias acciones por una sociedad.

Fondo de reserva

Suma de dinero u otros valores que, de los beneficios extraordinarios de una sociedad mercantil u otro organismo, queda en depósito y cuenta especial para mantener el pago de los dividendos normales, cuidar de renovaciones especiales del material y para otras atenciones que la dirección de la empresa o entidad disponga (Dic. Der. Usual).

Fondo Monetario Internacional

Institución de Derecho Internacional Público que figura entre los organismos especializados de las Naciones Unidas. Fue creado en el año 1945 para favorecer el comercio internacional y la cooperación monetaria. Con tal fin presta ayuda financiera a los Estados miembros que se encuentran en dificultades temporarias de pagos que han de ser realizados en divisas extranjeras.

Fondos

Dinero en metálico o en billetes, títulos de créditos o valores fácilmente realizables. | Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de las empresas o de los presupuestos del Estado y de otras corporaciones públicas (Dic. Der. Usual).

Fondos del concurso

Bienes del concursado, de los que ha quedado desapoderado por indicación de la ley, y que pasan a engrosar el total que en el momento oportuno se distribuirá entre los acreedores.

Fondos públicos

Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y, además, las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago. | Títulos o signos representativos de la deuda pública (Dic. Der. Usual).

Fondos secretos

Partidas del presupuesto del Estado que autorizan créditos para gastos de la seguridad interior y exterior de la nación, de administración reservada y discrecional por el gobierno, sin sujetarse a los justificantes de las leyes de contabilidad. Los constituyen especialmente los gastos militares en época de guerra y. cuando ésta se prepara, los de espionaje, los de captación de aliados, los de propaganda en la prensa extranjera y otras cosas más o menos necesarias, pero que la sorpresa y la conveniencia obligan a velar. En campaña, el general en jefe tiene atribuciones para el empleo de los fondos secretos que se le asignen, y está en su deber pedir las ampliaciones oportunas.

Fonsadera

Servicio personal en la guerra que se prestaba antiguamente. | El tributo que se pagaba para atender a los gastos de la guerra (Dic. Acad.).

Foral

Adjetivo. Concerniente o relativo al fuero (v.). | En España, y por oposición al Derecho Civil Común, el orden jurídico peculiar de diversas regiones y territorios que conservaron leyes y costumbres privativas luego de la unidad nacional y del Decreto de Nueva Planta, de 1716, y posterior legislación unitaria. (v. DERECHO FORAL,). | Substantivo. En Galicia, heredad que se da en foro o enfiteusis (Dic. Der. Usual).

Foráneo o forastero

Que es o viene de fuera del lugar. | Persona que vive o está en un lugar de donde no es vecina o en donde no ha nacido.

Forense

Lo que concierne al foro: a los tribunales y sus audiencias. | Por extensión, lo jurídico en general. | Médico forense (v.). | Forastero (Dic. Der. Usual).

Forero

Relativo al fuero. | Dueño de una tinca dada en foro. | También, el que paga el foro.

Forestal

Concerniente a los bosques y a su aprovechamiento.

Forma

Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. | Modo de proceder. | Aptitud, disposición. | Manera, estilo. | Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un negocio jurídico. | Requisitos externos de los actos jurídicos. | Manera o modo de proceder en la instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales. | Procesalmente, tramitación y procedimiento, en contraposición al fondo (v.) de una causa o pleito. | Canónicamente, las palabras rituales que en cada sacramento pronuncia el ministro competente para integrar la esencia de aquél (Dic. Der. Usual).

Forma de los actos jurídicos

Se llaman así los requisitos o solemnidades que acompañan o revisten a los actos jurídicos y que son específicamente determinados por la ley. En algunos casos, también especialmente previstos, su omisión puede acarrear hasta la nulidad del acto. De acuerdo con la tesis general imperante en el Derecho positivo, rige el principio de libertad de las formas; es decir que las partes pueden escoger la que estimen más conveniente, salvo cuando la ley prescribe alguna determinada.

Forma especial

La determinada para un acto o contrato, y solamente para él; así ocurre con las capitulaciones matrimoniales, la inscripción de hipoteca y el testamento abierto.

Forma legal

La impuesta por un precepto legislativo para la generalidad de ciertos actos o para alguno de ellos. Se contrapone a la forma libre (v.).

Forma libre

Para la redacción y otorgamiento de actos y contratos, la que se entrega a la voluntad e iniciativa de las partes. (v. FORMA LEGAL)

Formación de las leyes

En lo que se refiere a la manera de gestarse las leyes, en su sentido estricto, resulta imposible establecer una norma general, ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión relacionada con la organización del Estado. No es lo mismo tratándose de un régimen autocrático (tiránico, totalitario, dictatonal) que de una monarquía absoluta, de una monarquía constitucional o de una república representativa, como tampoco lo es según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe establecer una norma única referida a los sistemas constitucionales, sean monarquías, repúblicas parlamentarias o repúblicas presidencialistas. A título de mera orientación cabe señalar que en los Estados democráticos, con separación o equilibrio de poderes, la formación de las leyes está atribuida a los poderes legislativos, sean éstos unicamerales o bicamerales (congreso nacional, cortes, cámaras legislativas, asambleas legislativas). (v. INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES.)

Formal

Referente a la forma (v.). | Serio en sus compromisos o proceder. | Expreso. (v. ESTATUTO FORMAL)

Formalidad

Cumplimiento puntual y exacto. | Lealtad a la palabra o a la firma. | Requisito exigido en un acto o contrato. | Trámite o procedimiento en un acto público o en una causa o expediente. | Seriedad o compostura (Dic. Der. Usual).

Formas de gobierno

Cada uno de los distintos sistemas fundamentales en la organización política, social y económica del Estado, aun cuando estos dos últimos aspectos miren más bien al fondo o contenido de su constitución real. Al concepto agrega Luis Alcalá-Zamora que, porformas de gobierno, se ha entendido principalmente la oposición tradicional entre monarquía y república, que mejor habría sido plantear como lucha o preferencia entre democracia y absolutismo, ya que las dictaduras republicanas o las regencias sin corona, tan frecuentes en el mundo hispanoamericano, son formas de monarquía absoluta, temporales y sin el nominal prestigio del linaje regio.

Formas de matrimonio

Concepto demasiado amplio para poder concretarlo en una definición general, por cuanto las formas de matrimonio han sido cambiantes a través de los tiempos y según las costumbres de las diversas naciones. Así. en Roma se conocieron la confarreatio, la coemptio y el usus (v.). En los tiempos actuales, el tema afecta a los criterios políticos y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos en que se desenvuelven los diversos países. Cabe, sin embargo, señalar que en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y resuelto de diversa manera la validez del matrimonio contraído ante la Iglesia. Para algunos, como la ARGENTINA, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase, puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conforme a las normas y preceptos de la religión que profesen. Para otros, el matrimonio religioso produce efectos civiles sin otro requisito que su inscripción en el registro correspondiente del Estado.

Fórmula

En general, proposición, cláusula o convenio para un arreglo. | En Roma, las palabras que establecía el pretor para el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado por ello sistema formulario (Dic. Der. Usual). En el esplendor de tal sistema, las distintas partes de la fórmula eran: 1ª) la designación del juez, 2ª) la demonstratio, 3ª) la intentio, 4ª) la condemnatio, 5ª) la adiudicatio, 6ª) la praescriptio, 7ª) la exceptio, explicadas en los artículos correspondientes a tales voces.

Formulario

Substantivo. Libro o escrito que contiene una colección de fórmulas que se han de observar para peticiones, trámites y ejecuciones. | Impreso que se rellena a mano o a máquina para muchas diligencias administrativas, bancarias y de actividades burocráticas en general. Adjetivo. Según el Diccionario de Derecho Usual, lo hecho por pura fórmula, para salvar las apariencias o para eludir con ello un compromiso oficial. | Como relativo a las fórmulas (v.) y al formulismo caracteriza el procedimiento de Roma.

Formulismo

Tendencia exagerada a guiarse en el trámite y resolución de asuntos administrativos y de procedimiento por fórmulas tradicionales o rutinarias, con olvido de la evolución y de las diferencias de matiz entre los casos.

Fornicación

Acceso carnal entre hombre y mujer no casados entre sí.

Foro

Conjunto de los abogados que ejercen su profesión ante los tribunales de justicia. Pueden estar o no agrupados en colegios profesionales, según se haya establecido la colegiación obligatoria o libre. | En la antigua Roma, plaza donde el pretor celebraba los juicios. | En Galicia y Asturias, contrato y derecho real análogo al censo enfitéutico (v.).

Fortuito

Lo acontecido casualmente. (v. CASO FORTUITO)

Fortuna

La suerte o casualidad. (v. ALEATORIO) | Bienes, dinero, capital.

Fortuna de mar

Siguiendo a Ray, esta expresión tiene tres significados: patrimonio afectado a la responsabilidad marítima, y al cual el propietario o el armador del buque pueden limitar dicha responsabilidad. | Sistema germano de responsabilidad del propietario o del armador del buque, que por imperio de la ley se concreta exclusivamente al buque y los fletes correspondientes al viaje en que se produce el hecho originario de aquella responsabilidad, sin que sea necesaria la invocación por parte del afectado. | Todos los riesgos del mar que excluyen la responsabilidad del armador o transportador, en los distintos contratos de utilización del buque. Los riesgos de mar susceptibles de la precitada exclusión de responsabilidad fueron determinados con amplitud en la Convención de Bruselas de 1924.

"Forum arresti"

Loc. lat. Con el término forum se hace referencia, entre otras cosas, al tribunal y al lugar de su jurisdicción, y, si se agrega el complemento arresti, se menciona la jurisdicción que intervino en el caso con motivo de una medida precautoria (Ray). Es un concepto que, en Derecho Marítimo, se aplica específicamente en los casos de abordaje (v.) en aguas libres y entre buques de distinta nacionalidad, en que uno de los jueces competentes, a elección del actor, es el que haya ejercido jurisdicción en el lugar donde el buque fue embargado por razón del abordaje, o hubiere hecho su primera escala o arribare eventualmente. Todo esto, de acuerdo con lo determinado por el Tratado de Derecho de la Navegación Comercial Internacional de Montevideo de 1940 (ratificado por la ARGENTINA el año 1956). En el Convenio Internacional de Bruselas de 1952, se incluyó una norma similar a la del Tratado de Montevideo.

Forzado

Delincuente que cumple la pena de prisión a trabajos forzados. No todas las legislaciones incluyen esta pena, aun cuando los recluidos en los institutos penitenciarios no pueden sustraerse al deber de realizar las labores que se les impongan como medio de recuperación social. (v. GALEOTE, GALERAS.)

Forzar

Hacer fuerza; causar violencia. | Rendir por las armas una plaza, fortaleza o posición. | Tomar u ocupar por la fuerza. | Obligar a ejecutar algo. | Violar auna mujer (Dic. Der. Usual).

Forzoso

Obligatorio. | Inexcusable. | Contra derecho. (v. CURSO, HEREDERO y PARO FORZOSO.)

Fractura

La acción y efecto de romper cualquier objeto (vallas, puertas, cerraduras, cajones) destinado a resguardar una cosa. Así, la fractura configura el delito de robo.

"Fragmenta vaticana"

Compilación de fragmentos de varios jurisconsultos, tales como Paulo, Ulpiano y Papiniano, y constituciones imperiales, desde Caracala hasta Valentiano I (años 205 a 372), de origen desconocido, hallada en el Vaticano hacia 1920, por el monje Angelo Mai. Se estima que fue hecha el año 438.

Fragmentos sinaíticos

Obra escrita, al parecer, con fines didácticos y hallada en el monasterio del Sinaí. Fueron editados el año 1800 y contienen, escritas en griego, opiniones de algunos jurisconsultos y citas de los códigos Gregoriano y Hermogeniano.

Franco

Adjetivo. Liberal, dadivoso, generoso. | Exento, libre. | En puertos u otros lugares, exceptuado de derechos de aduana y otras contribuciones. | En Derecho Mercantil, y precediendo a almacén, bordo o vagón y voces similares, expresa que los gastos son por cuenta del vendedor o expedidor hasta el lugar en que se entreguen al comprador o a su apoderado. | En ferias, que la venta está libre de derechos. | En los portes, que no los abona (Dic. Der. Usual).

Franco a bordo

v. CLAUSULA F. O. B.

Francobordo

El franco bordo (free board) es un certificado, extendido por las autoridades del país de la nacionalidad del buque, que garantiza su reserva flotativa.

"Franchise"

Voz inglesa y francesa. Franquicia. | Exención. | Privilegio.

"Franchising"

Voz inglesa. Contrato de concesión; en virtud del "franchising"el titular de una marca otorga una licencia para su uso a concesionarios, quienes deben utilizarla prestando servicios o comercializando bienes conforme a técnicas uniformemente determinadas por el titular de la marca para sus distintos concesionarios.

Franquear

Eximir, exceptuar de contribución o tributo. | Conceder generosamente y con liberalidad. | Librar de estorbos o impedimentos. | Manumitir al esclavo, darle la libertad. | Pagar el porte de la correspondencia y paquetes postales, y también, adosar los sellos a aquélla o a éstos (Dic. Der. Usual).

Franquicia

Este vocablo tiene diversas acepciones: La exención provisional o definitiva del pago de derechos de aduana, generalmente respecto de mercaderfas no destinadas al consumo nacional, como las sujetas al régimen de admisión temporaria, depósito o tránsito, así como las introducidas en zona franca. | Parte de las pérdidas o danos no garantizada por el asegurador, a causa de su poca importancia, y que suele fijarse en un tanto por ciento de la suma asegurada. Esta franquicia es muy corriente en el seguro contra daños en los automóviles. | También el límite que fija el porcentaje de indemnización sobre el valor de la cosa asegurada y los riesgos que cubre el seguro marítimo. | Tasa postal y telegráfica que afecta al servicio del Estado, cuando es expedida o recibida por ciertos funcionarios públicos.

Fratricida

El que mata a su hermano o hermana. (v. FRATRICIDIO.)

Fratricidio

Homicidio en la persona de un hermano. El Código Penal ARGENTINO no considera agravante específica de homicidio el parentesco colateral, así como tampoco el Código Penal español lo incluye en el parricidio (v.). No obstante, en este texto cabe la agravación por aplicarse así la circunstancia mixta -agravante o atenuante, según los casos- de parentesco (v.).

Fraude

En general, engaño, abuso, maniobra inescrupulosa.

Fraude a la ley

Conducta de quienes, para eludir el cumplimiento de la ley aplicable al acto, según los principios del Derecho Internacional Privado, varían el lugar de celebración sometiéndose a otro ordenamiento. El fraude ala ley se ha considerado en diversos casos causa de nulidad de los actos jurídicos.

Fraude de acreedores

En realidad, para que no haya equívoco entre perjudicados y perjudicador: en fraude de acreedores, que el Derecho trata de evitar como actitud del deudor. (v. ENAJENACIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES.)

Fraude electoral

(v. DELITOS ELECTORALES.)

Fraude procesal

Obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esos bienes, en concepto de Camelutti. | La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación es peciosa.

Fraudes al comercio y a la industria

Delito consistente en provocar el alza o la baja en el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género, con el fin de no venderla, o de no venderla sino a precio determinado; en ofrecer fondos públicos o acciones u obligaciones en alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderos, o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsos; en publicar o autorizar el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas, un informe o una memoria, a sabiendas de que son falsos o incompletos, o informar con falsedad o reticencia a una reunión de socios, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa; en prestar aquellas mismas personas su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio; en trasgredir determinadas disposiciones del Código de Comercio; en negarse a exhibir, cuando corresponda, la documentación a que obliga el Código de Comercio o llevarla con determinado retraso; en no devolver una factura conformada (v.). La determinación puede variar en las diversas legislaciones penales.

"Fredus"

Composición (v.) del antiguo Derecho germánico, o pago que el ofensor o los suyos hacían a la víctima o a sus parientes, para que desistieran de la venganza privada (Dic. Der. Usual).

Frente

En lo anatómico, parte principal o delantera de las cosas. | En cartas y otros documentos, blanco que se deja al comienzo. | En los edificios, la fachada o parte inmediata a la calle, opuesta al fondo (v.). | Anverso. | En la guerra, la línea de fuego o de contacto con el enemigo. | Nombre de algunas alianzas políticas (L. Alcalá-Zamo-ra).

Frontera

Comúnmente, la línea imaginaria que separa dos espacios sometidos a órdenes jurídicos diferentes, determinando el ámbito espacial de su validez. | Técnicamente, el término frontera se extiende a las zonas adyacentes a la línea demarcatoria que sería, con mayor propiedad, el límite.

Frustración

Genéricamente, fracaso. | Penalmente, ejecución de todos los actos que deberían producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a la voluntad del agente (Dic. Der. Usual). (v. DELITO FRUSTRADO, IMPOSIBLE y TENTADO.)

Frustración de contratos

Situación que, por circunstancias ajenas a la culpa de las partes, ocasiona que las prestaciones comprometidas por éstas no puedan cumplir el propósito para el que fueron concertadas.

Frutos

El producto o resultado de los bienes o cosas. Pueden ser naturales, civiles o industriales, y resultar sea del trabajo material o inmaterial, o del uso o privación del uso de una cosa. Los frutos naturales son los productos espontáneos de la naturaleza; los industriales, el resultado del trabajo del hombre, y los civiles, los que integran la renta producida por la cosa.

Frutos caídos

Los separados del árbol o planta que los produjo, por accidente (viento o lluvia), por madurez extrema o cosechados.

Frutos civiles

Ingresos que se obtienen, con cierta periodicidad, por el propietario, usufructuario, censualista, o el cedente de alguno de tales derechos, por razón de los frutos que otro cosecha o por el uso que de las cosas hace. Enumerando más bien que definiendo, el codificador civil español dice que son frutos civiles: "el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas" (art. 355). Para el legislador ARGENTINO: "Son cosas accesorias, como frutos civiles, las que provienen del uso o del goce de la cosa que se ha concedido a otro, y también las que provienen de la privación del uso de la cosa. Son igualmente frutos civiles los salarios u honorarios del trabajo material, o del trabajo inmaterial de las ciencias" (art. 2.330). En preceptos algo discordantes, el mismo texto determina que "los frutos civiles se juzgarán percibidos solamente desde que fueren cobrados y percibidos, y no por día" (art. 2.425); mientras que el art. 2.865 dice que "los frutos civiles se adquieren día por día y pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aunque no los hubiere percibido". Los frutos civiles se consideran producidos por días y en esa misma proporción pertenecen al poseedor de buena fe. El usufructuario tiene derecho, dentro del total aprovechamiento que del bien ajeno le corresponde, a los frutos civiles. En el antiguo Derecho español, frutos civiles eran también las contribuciones pagadas por toda renta proveniente del arrendamiento de tierras o fincas, derechos reales o juros jurisdiccionales. (v. FRUTOS INDUSTRIALES y NATURALES.)

Frutos industriales

Los que, por razón de cultivo o trabajo, producen los predios urbanos o rurales. Sólo se consideran industriales los manifiestos o nacidos. Corresponden al poseedor de buena fe desde que se alcen o separen. Le pertenecen por derecho propio al usufructuario. (v. FRUTOS CIVILES y NATURALES.)

Frutos manifiestos

Los perceptibles a simple vista o por otro modo conocido entre los agricultores. (v. FRUTOS NACIDOS)

Frutos nacidos

Los que evidentemente han germinado. (v. FRUTOS MANIFIESTOS)

Frutos naturales

"Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales" (art. 355 del Cód. Civ. esp.). Se exige que estén manifiestos o nacidos; pero, si se trata de animales, basta con que estén en el vientre de la madre (art. 357). En el Cód. Civ. arg. se consideran frutos de esta clase "las producciones espontáneas de la naturaleza" (art. 2.424). Los frutos naturales y las producciones orgánicas de una cosa forman un todo con ella (art. 2.329). En estos frutos, el usuario tiene preferencia sobre el propietario y sobre el usufructuario, aun cuando los consuma totalmente (art. 2.960). "Los frutos naturales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario, y si están vendidos, el precio corresponde al propietario" (art. 2.864). (v. FRUTOS CIVILES e INDUSTRIALES)

Frutos pendientes

Los que, en desarrollo variable, se hallan unidos al vegetal que los produce.

Frutos percibidos

Los separados o cosechados de la cosa que los produce o de la que proceden.

Fuego

Calor y luz producidos por combustión. | Disparo de las armas de fuego. | Acción de encender o prender, y la materia encendida. | Incendio. | Hogar. | Arrebato, pasión (Dic. Der. Usual).

Fuentes de las obligaciones

Los hechos o actos jurídicos que, en cuanto tales, generan obligaciones. Desde el Derecho Romano, se distinguen como tales el delito, el cuasidelito, el contrato, el cuasicontrato y la ley (v.). Aunque, en último término, podría decirse que la fuente por excelencia es la ley, ya que de ella emanan tanto el carácter de delito de ciertas acciones como la fuerza obligatoria de los contratos.

Fuentes del Derecho

La expresión fuentes del Derecho adolece de gran ambigüedad, pues se emplea para designar fenómenos diferentes. Hans Kelsen, en su Teoría pura del Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia a: 1º) Razón de validez de las normas. En ese sentido la norma superior es fuente de la inmediatamente inferior. | 2º) Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc. | 3º) Forma de manifestación de las normas. La Constitución, la ley, los decretos serían en este sentido fuentes del Derecho. | 4º) Por último, se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica. A veces las legislaciones, como la ARGENTINA, se refieren especialmente a las fuentes del Derecho, en el segundo sentido indicado, para determinar cuales serán consideradas tales; esto en especial, para resolver el problema de la costumbre, que en el caso de la ARGENTINA es rechazada en materia penal, pero expresamente admitida en materia civil y comercial.

Fuero

La palabra fuero es ambigua, pues aplícasela para designar tres cosas diferentes: Ambito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones; en este sentido y aplicada a los tribunales de justicia, es sinónimo de jurisdicción (v.). | Nombre de algunas compilaciones de ciertas leyes o como leyes dadas para un municipio en la Edad Media. | Conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, en razón de su cargo o empleo (v. INMUNIDAD, INVIOLABILIDAD, PRIVILEGIO.)

Fuero de atracción

Potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que pertenecen a su estricta competencia, por la condición del reo o por la índole del asunto.

Fuero de atracción de los juicios universales

Un juicio universal (v.) -es decir, la quiebra, el concurso civil y los juicios sucesorios-, al poner en juego la totalidad de un patrimonio, atrae al juzgado donde se tramita, si bien con algunas excepciones, todas las acciones patrimoniales que hubiere contra el quebrado, el concursado o el causante, respectivamente. A este fenómeno se denomina fuero de atracción.

Fuero del contrato o de elección

Determinación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso de eventual litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión expresa anticipada.

Fuero especial

Cualquiera de las jurisdicciones distintas de la ordinaria, como la castrense y la eclesiástica. (v. FUERO ORDINARIO)

Fuero Juzgo

Código visigodo o compilación de leyes establecidas en España por los reyes godos. Es uno de los más dignos de atención por los jurisconsultos, tanto por la naturaleza de sus leyes como por la conexión esencial que tienen éstas con la constitución política, civil y criminal de Castilla (Escriche). Fue llamado también Codex Legum. Liber Legum, Liber Gotharum y Liber Iudicium. Fue arrobado en 681 por el Concilio XVI de Toledo. Lo componen 12 libros, subdivididos en 54 títulos y 559 leyes. San Fernando encargó que se tradujera del latín al romance y lo otorgó como fuero particular de Córdoba en 1241 y de Sevilla en 1248, al concretar la reconquista de las dos capitales andaluzas.

Fuero militar

El derecho de todo militar a ser juzgado por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado, y el deber de la justicia militar de someter a su juicio a cuantos militares y civiles incurran en los delitos o faltas típicamente militares. Aun cuando existan algunos aspectos no penales, resulta indudable que el carácter del fuero militar es predominantemente criminal, sin excluir algunas intervenciones de otra especie, incluso de jurisdicción voluntaria, como la prevención de los abintestatos.

Fuero municipal

Cuaderno legal o cuerpo de leyes concedido a alguna ciudad o villa para su gobierno y administración de justicia (Escriche).

Fuero ordinario

La jurisdicción, la potestad de juzgar que a los tribunales y jueces ordinarios pertenece en la generalidad de las causas civiles y criminales, de no estar expresamente reservadas en su conocimiento y resolución auna cualquiera de las jurisdicciones o fueros especiales (v.), reducidos hoy día al castrense y al eclesiástico, aun cuando vayan afirmándose asimismo la jurisdicción laboral y la comercial.

Fuero Real

Código legal dispuesto por el rey Alfonso el Sabio, publicado a fines de 1254 ó principio de 1255, con objeto de reducir a unidad la legislación del reino, suplir el vicio de los fueros municipales y remediar los inconvenientes que se seguían de sus diferentes y opuestas leyes. Se conoció asimismo con el nombre de Libro de los concejos de Castilla, Fuero del Libro, Fuero de la Corte, Fuero castellano y Flores de las leyes.

Fuero sindical

Garantía que se otorga a determinados trabajadores, motivada en su condición representativa sindical, para no ser despedidos, trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa. Consiste en el derecho que se les otorga en virtud del cual el patrono o empresario no puede. durante el tiempo que indica la ley, o mientras esta garantía de protección subsiste, despedir libremente al trabajador (Cabanellas). Se trata, pues, del reconocimiento de un derecho a la estabilidad en el trabajo de aquellos empleados que, dentro o fuera del local de trabajo, desempeñan cargos de representación de sus compañeros. La denominación de fuero sindical ha sido objeto de severas críticas, incluso por parte de Cabanellas. porque no se puede confundir la protección que la ley otorga al representante sindical "con el fuero como jurisdicción o potestad con el carácter de privilegiado, y que en este caso se otorgaría a cierta clase de causas o que se refieren a ciertas personas, cuyo conocimiento se sustrae a los tribunales ordinarios". La aclaración en cuanto alo inapropiado de la designación es no importante, sino trascendental, ya que en el fondo lo que con ella se pretende es establecer una inadmisible especie de equiparación con el fuero parlamentario.

Fuerza

Intimidación (fuerza moral) o violencia (fuerza física) que se ejerce contra una persona, con objeto de obligarla a celebrar u omitir un acto que no hubiera celebrado u omitido de no mediar aquélla. Se trata de un vicio del consentimiento que causa la nulidad del acto. Tiene también aplicación al Derecho Penal, tanto porque el haber obrado violentamente por una fuerza física irresistible es causa de inimputabilidad cuanto porque en algunos delitos (los de robo, violación y evasión) constituye uno de los elementos que lo configuran. (v. FUERZA EN LAS COSAS.)

Fuerza de ley

Lo que tiene fuerza obligatoria exigible en Derecho, a semejanza de la fuerza de obligar que tiene el mandato legal y que se emplea refiriéndose a los contratos, a los estatutos de las sociedades y a la cosa juzgada, por lo que se dice que lo pactado tienefuerza de ley para las partes y sus herederos. Subsidiariamente se afirma que los estatutos de las compañías obligan a los socios y tienen para ellosfuerza de ley (Dic. Der. Priv.). Con referencia al Derecho Público, los gobiernos de facto y, por lo tanto, inconstitucionales acostumbran a legislar por medio de decretos leyes, a los que expresamente conceden fuerza de ley.

Fuerza en las cosas

Elemento integrante, junto con la "violencia en las personas", y en disyunción con aquél, del delito de robo; para ser tal, la fuerza ejercida sobre las cosas debe ser animal, por medios no comunes, y producir, según Molinario, "una modificación permanente del estado de cosas o de su guarda". Es asimismo elemento integrante del delito de evasión. (v. FUERZA.).

Fuerza irresistible

Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto (Dic. Der. Usual). Tal fuerza anula los contratos y es en lo penal una eximente (v.).

Fuerza mayor

Este concepto se encuentra examinado en la locución CASO FORTUITO (v.).

Fuerza probatoria

Los códigos procesales civiles, comerciales y laborales por una parte, y los textos penales por la otra, establecen cuáles son los medios de prueba admitidos en los respectivos juicios y determinan, también, su fuerza o eficacia, que varía de acuerdo con las circunstancias.

Fuerza pública

Conjunto de agentes de la autoridad, armados, y generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder público tienen por objeto mantener el orden interno (Dic. Der. Usual).

Fuga

En su acepción vulgar, huida. | Jurídicamente interesa como elemento Integrante de ciertos delitos, como el de evasión, o concurrente, como en el de traición, o agravante de responsabilidad, como ocurre, en materia mercantil, con la quiebra.

Fulminación

En Derecho Canónico, publicación solemne, para notificación o ejecución, de excomuniones, bulas o monitorios. | En los expedientes de dispensa de impedimentos, sentencia dada por el obispo, en vista de la información practicada y de las letras pontificias, que autoriza a los interesados para contraer el matrimonio al cual se oponía un impedimento dirimente (Dic. Der. Usual).

Función

En los hombres y otros seres vivos, y también en máquinas e instrumentos, el ejercicio de un órgano o la actividad de un aparato. | Desempeño de empleo, cargo, facultad u oficio. | Tarea, ocupación. | Atribuciones. | Cometido, obligaciones. | Finalidad. | Acto público de concurrencia numerosa (Dic. Der. Usual).

Función social

Es la que cumple el Estado mediante el desarrollo de ciertas actividades económicas, sanitarias, sociales y políticas, específicamente determinadas, que contribuyen directa o indirectamente al bienestar de la población. El Estado no se concibe si no es actuando en esa forma, puesto que él está formado por la sociedad misma, a la cual representa. Pero la función social afecta también al orden privado de las relaciones y se caracteriza muy especialmente en la propiedad, en el capital y en el trabajo, cuyo ejercicio y disfrute pueden beneficiar a los narticulares. pero siempre que con ello no se perjudique el-interés de la comunidad. En ese sentido. la función social de la propiedad ha sido definida por ángel Ossorio como "el derecho de usar, disfrutar y disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza, en servicio de la sociedad y para provecho del propietario". Bien se comprende que este concepto del dominio es contrario al establecido en algunos códigos; conforme a él, el propietario puede usar y gozar de las cosas según su voluntad, pudiendo desnaturalizarlas, degradarlas o destruirlas.

Funcionario

Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer quefuncionario es toda persona que desempeñe una función o servicio (v.), por lo general estables y públicos. La Academia se inclina resueltamente a la equiparación de funcionario con empleado público (v.). Pero eso merece serios reparos. Más de acuerdo con la palabra está su asimilación al desempeño de funciones públicas (v.). aun sin ser empleado, como ocurre en ciertos cargos municipales electivos: un concejal es funcionario público (v.), y no empleado público. Además, entre empleado y funcionario se suelen trazar diferencias señaladas. La primera, el carácter profesional del empleado, inferior en la jerarquía, y la índole directiva y menos estable del funcionario. Por eso, el ministro es funcionario, y no empleado público, condición que sí posee un oficinista del Estado. El empleado ha de estar forzosamente retribuido, por lo general con sueldo mensual. Aunque cada vez más excepcionalmente, hay funcionarros que carecen de retribución o sólo perciben determinadas dietas.

Funcionario público

Quien desempeña alguna de las funciones públicas (v.). | El órgano o persona que pone en ejercicio el poder público. La extensión de este concepto a cuantos intervienen en un servicios públicos (v.) ofrece dificultades cuando su concesión está encomendada a simples particulares, ya que resulta muy violento considerar funcionario público a un auxiliar secundario encargado de la limpieza de vehículos dedicados, a las órdenes de particulares, a recorrer una línea de transporte entre dos pueblos de mayor o menor importancia.

Funciones públicas

Actividad, a la vez derecho (como síntesis de facultades) y deber (en tanto que inexcusable obligación), que cumple quien desempeña un cargo o ejerce real y efectivamente parte del poder público, sea como autoridad, agente o auxiliar.

Fundación

Persona jurídica constituida de acuerdo con las disposiciones de las leves respectivas y destinada, según la voluntad-expresa de su fundador, al cumplimiento de funciones benéficas. científicas, artísticas, etc.

Fundador

El que crea una fundación (v.). | En general, el que procede a fundar (v.).

Fundamento jurídico

Base sobre la que estriba el Derecho, la razón principal y motivo último en que asienta, afianza y asegura el mundo jurídico social (Herrera Figueroa).

Fundamentos de la sentencia

Conjunto de razones de hecho y de derecho a base de las cuales se dicta determinada sentencia.

Fundar

Edificar, construir; sobre todo se refiere a poblaciones o ciudades y a establecimientos de instrucción o beneficencia. | Crear, establecer, formar. | Apoyar, basar. | Instituir un mayorazgo o una fundación (v.) a la cual se le fijan fines, rentas y estatutos (Dic. Der. Usual).

Fundirse

Unificarse grupos o partidos. | En América, arruinarse, quebrar.

Fundo

En el Derecho Romano, el suelo con todos sus accesorios. | Actualmente, todo predio rústico o heredad (v.), aun cuando se usa a veces en su acepción romana más amplia.

Fundo dominante y sirviente

(v. SERVIDUMBRE.)

Fungible

v. BIEN FUNGIBLE.

Fusilamiento

Forma de aplicación de la pena capital, especialmente usada en el fuero militar o en tiempos de guerra, que consiste en efectuar sobre el condenado una descarga de fusilería.

Fusión

Es el acto mediante el cual dos o más sociedades unen, o mejor dicho "funden", sus bienes o elementos, tanto personales como patrimoniales, para dar nacimiento aun nuevo ente jurídico.

Fustigación

Pena corporal de azotes usual en tiempos pretéritos, aunque subsista como sistema de indagación en los regímenes totalitarios.

Futuro

Substantivo. Novio formal. | Adjetivo. Venidero. (v. BIEN FUTURO.)

Un comentario en “Terminos Juridicos. Letra F

  1. muy buen glosario pero no aparecen algunas que necesito para un trabajo creo que el catedrático está loco, porque este glosario se mira completo

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